MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GABRIEL ASTETE Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77958570-0 CVE 1560361
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
9 de marzo de 2019
Notaría
Talcahuano

Instrumento

Fecha
9 de marzo de 2019
Notario
RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA
Oficio
4° Notaria Talcahuano
Comuna
Talcahuano

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Administración

uno) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios; dos) Celebrar contratos de promesa de cualquier contrato o convención, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y)o extrajudicialmente su cumplimiento; tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y cesión toda clase de servicios y bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; cuatro) Dar y tomar toda clase de bienes en comodato y mutuo; cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito sea necesario o voluntario y en secuestro; seis) Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad incluso con cláusula de garantía general; siete) Dar y recibir en prenda con o sin desplazamiento de bienes muebles, valores mobiliarios, derecho, acciones y cancelarlas; ocho) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría; nueve) Celebrar contratos para establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera o para constituir a la sociedad en tales calidades; diez) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto de país o del extranjero; once) Aceptar fianzas y aceptar las deudas solidarias que se otorguen a favor de la sociedad; doce) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primar, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarias, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera.; trece) Celebrar contratos de cuentas corrientes, mercantiles, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar saldos; catorce) Celebrar contratos de transacción aun sobre cosa no disputada, sea mueble o inmueble, judicial, o extrajudicialmente; quince) Celebrar contrato de censo, renta vitalicia, de avío y de anticresis; dieciséis) Recibir donaciones, incluso bienes raíces, con o sin tramitación de insinuación; diecisiete) Celebrar contrato de trabajo, colectivos o individuales, despedir o declarar caducados los contratos de trabajo, desahuciaros, contratar servicios profesionales, técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar imposiciones y cotizaciones previsionales, pactar remuneraciones en moneda extranjera, pactar viáticos, traslados y demás modalidades que estime convenientes; dieciocho) Celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales o colectivos, anónimas, en comanditas simples o por acciones, de asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, asociaciones gremiales de transportistas y otros; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, formar otras nuevas, o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, según procediere, pedir sus liquidaciones, intervenir en su desarrollo, concurrir a la designación de liquidador, uno o más, jueces, compromisarios, partidores, peritos, tasadores, sindicatos, administradores y demás funcionarios, fijar sus remuneraciones, autorizar a los liquidadores para que enajenen o graven bienes muebles o raíces en su caso, incluso valores mobiliarios, comprometer, nominar árbitros, ejercer acciones judiciales y renunciarlas judicial o extrajudicialmente; diecinueve) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no; en los contratos que la sociedad celebre, el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes y sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, renta, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, particularizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, afianzar, pactar solidaridad tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y)o multas a favor o en contra de la sociedad; aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y)o gravar, ejercitar o renunciar a acciones como las de nulidad, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; veinte) Representar a la sociedad en los bancos nacionales o extranjeros, comerciales o de fomento, particulares, estatales, o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de crédito y)o depósito en moneda nacional o extranjera, girar y sobregiro en ellas o en las que la sociedad tenga en la actualidad, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, aprobar y)u objetar saldos en cuentas corrientes o de cualquier otra operación celebrada con bancos, contratar préstamos sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentos especiales, avances contra aceptación, líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar valores en dinero, moneda nacional o extranjeras; en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditativos, efectuar operaciones de cambios internacionales, tomar boletas de garantía; efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, celebrar contratos de arrendamiento con opción de compra o leasing; veintiuno) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivos. En el ejercicio de este cometido y sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa, el administrador podrá presentar y firmar registros de exportación e importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los bancos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir las devoluciones de dichos documentos, endosar documentos de embarque, solicitar las modificación de las condiciones con las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forman partes del texto de los registros de importación y, en general; ejecutar todos los actos conducentes a un adecuado cumplimiento de la administración de la sociedad; actuar ante las autoridades portuarias, marítimas y de aduanas, practicar todas las actuaciones relativos con el despacho de naves, mercaderías en general, tramitar pólizas de embarque y de consumo, activar despachos de mercaderías, presenciar operaciones de peso y evalúo, firmar pólizas y manifiestos de carga y partidas en los libros respectivos, interponer reclamos, percibir devoluciones y, en general, tramitar y firmar todos los documentos necesarios para el despacho de naves y mercaderías; veintidós) Girar, suscribir, aceptar, readaptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, concelar, transferir y extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; veintitrés) Abrir cuentas de ahorro, en moneda nacional o extranjera reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales, de fomento, en el Banco del Estado de Chile, en instituciones financieras, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; veinticuatro) Invertir los dineros de la sociedad, celebrar al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de estas facultades de los depósitos de ahorro, las inversiones en valores o letras hipotecarias reajustables, en pagarés reajustables, de la Tesorería General de la República, en sociedades financieras, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualesquier otros sistemas de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales que actualmente existan en el país o que puedan establecerse en el futuro. Los administradores podrán, en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte los dineros; ceder y aceptar cesiones de créditos hipotecarios o no, capitalizar intereses y reajustes, imponerse de su movimiento, aprobar e impugnar saldos, etcétera; veinticinco) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador con garantías reales o personales, o sin ellas y, en general, efectuar toda clase de operaciones no documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos, y de comercio; veintiséis) contratar préstamos en cualquier forma, con instituciones de crédito y)o fomento y, en general, con cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado; veintisiete) Pagar y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o derecho privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones de Previsión Social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma etcétera, ya sean en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; veintiocho) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; veintinueve) Gravar con derecho de uso, usufructo, habitación, los derecho de la sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas; treinta) Concurrir ante toda clase de autoridades públicas, políticas, administrativas, de orden, tributarias, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ella; treinta y uno) Entregar y recibir en las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas, estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, certificado o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella; treinta y dos) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquiera naturaleza u objeto, y sobre cualquier clase de bienes corporales, incorporales, raíces o muebles; treinta y tres) Suscribir propiedad industrial, intelectual, nombre comerciales, marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; treinta y cuatro) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que esta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, el administrador queda autorizado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, intervenir en gestiones de conciliación, todo ello sin perjuicio de designar abogados patrocinantes, apoderados , etcétera; treinta y cinco) Conferir mandatos generales o especiales, revocarlos y reasumir cuantas veces lo estime necesario.-MODIFICACION: VENTAS, JAQUELINE DE LAS MERCEDES SAN MARTIN MASOGGLIA en representación de la sucesión de don Gabriel Astete Arriagada, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad, que equivalen al 35% del total de los derechos sociales a la compareciente MARIA FERNANDA CAÑON SAN MARTIN. EL PRECIO ($3.500.000 y que JAQUELINE DE LAS MERCEDES SAN MARTIN MASOGGLIA en representación de la sucesión de don Gabriel Astete Arriagada, declara recibirlo a su entera satisfacción. VENTA 2, MARIA YOLANDA ARRIAGADA JARA, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos equivalentes al 6% de los derechos sociales a MARIA FERNANDA CAÑON SAN MARTIN, EL PRECIO, en este acto doña MARIA FERNANDA CAÑON SAN MARTIN, paga $600.000 y que MARIA YOLANDA ARRIAGADA JARA, declara recibirlo a su entera satisfacción.LA VENTA 3, ARACELY DEL CARMEN SAN MARTIN MASSOGLIA, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad, equivalentes al 4% de los derechos sociales a la compareciente MARIA FERNANDA CAÑON SAN MARTIN, EL PRECIO, paga el precio $400.000 y que ARACELY DEL CARMEN SAN MARTIN MASSOGLIA, declara recibirlo a su entera satisfacción. SOCIOS Y PORCENTAJES, a consecuencia de la compraventa que dan cuenta las cláusulas anteriores quedan solamente los siguientes socios MARIA FERNANDA CAÑON SAN MARTIN, ya individualizada con un 65 % de capital total de la sociedad; y JAQUELINE DE LAS MERCEDES SAN MARTIN MASOGGLIA ya individualizado con un porcentaje del 35% del capital total de la sociedad “GABRIEL ASTETE Y COMPAÑÍA LIMITADA”. En lo no modificado y que no sea contrario a lo señalado en la presente escritura, continúa vigente todo lo relativo al pacto social señalado en la cláusula primera.- Hualpén, 12 de marzo de 2019

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público 4° Notaria Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: Por escritura pública de 09 de marzo de 2019, ante mí, MARIA YOLANDA ARRIAGADA JARA C.I :4.579.864-k, domiciliada en Barros Arana N° 171 Depto 405 Concepción, doña MARIA FERNANDA CAÑON SAN MARTIN, C.I. 17.615.526-4, domiciliada en General Ludwig 4700, Las Condes, ciudad de Santiago; doña ARACELY DEL CARMEN SAN MARTIN MASSOGLIA, C.I: 14.364.263-3, domiciliada Calle Vía del sol número doscientos cuarenta y seis, sector Villuco, comuna de Chiguayante; doña JACQUELINE DE LAS MERCEDES SAN MARTIN MASSOGLIA, C.I. 10.246.380-3, domiciliada en Calle Vía del sol N° 246, Chiguayante por sí y en representación de doña CATALINA ANDREA ASTETE BUFADEL, C.I. 19.332.298-0, domiciliado en Calle Padre Restrepo número dos mil seiscientos ochenta y ocho, comuna de Providencia; y de don MARTIN ALONSO ASTETE BUFADEL, C.I. 18.146.992-7, domiciliado en Calle Padre Restrepo número dos mil seiscientos ochenta y ocho, comuna de Providencia, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “GABRIEL ASTETE Y COMPAÑÍA LIMITADA”, rol único tributario N°77.958.570-0, constituida el 14/11/2002, Notario de Concepción don Jorge Ogalde Verdugo, suplente de la titular doña María Eugenia Rivera González, extracto a fojas 1803 vuelta, N°1272 del Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2002. Publicada en el Diario Oficial 26/11/2002. MODIFICACIONES capital social, la que queda como sigue: el capital social en la suma de $10.000.000 de pesos, en el cual la sucesión de don Gabriel Astete Arriagada ingresó a caja social, $3.500.000 pesos, equivalente al 35% del capital social; MARIA YOLANDA ARRIAGADA JARA, $6.000.000 pesos, equivalente al 6% capital social; JAQUELINE DE LAS MERCEDES SAN MARTIN MASSOGLIA, $3.500.000 pesos equivalentes al treinta y 35% del capital social; MARIA FERNANDA CAÑON SAN MARTIN , $2.000.000 de pesos equivalentes al 25% del capital social y ARACELY DEL CARMEN SAN MARTIN MASSOGLIA, $400.000 pesos equivalente al 4% del capital social .MODIFICACION. LA REPRESENTACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL corresponderá ahora en adelante al siguiente socio: MARIA FERNANDA CAÑON SAN MARTIN, ya individualizada, quien podrá actuar indistintamente en representación de la empresa, en forma conjunta o separada, anteponiendo a la razón social su firma, y la obligarán en todos los actos y negocios que celebren por ella, pudiendo celebrar toda clase de actos y negocios y ejecutar todas labores necesarias al objeto social, sin limitación alguna. Podrán además delegar en todo o parte esta facultad en otro socio o tercer persona, pero deberán hacerlo mediante escritura publica, suscrita por todos los socios de la sociedad, En forma puramente ejemplar se establece que podrán en el desempeño de su administración: uno) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios; dos) Celebrar contratos de promesa de cualquier contrato o convención, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y/o extrajudicialmente su cumplimiento; tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y cesión toda clase de servicios y bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; cuatro) Dar y tomar toda clase de bienes en comodato y mutuo; cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito sea necesario o voluntario y en secuestro; seis) Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad incluso con cláusula de garantía general; siete) Dar y recibir en prenda con o sin desplazamiento de bienes muebles, valores mobiliarios, derecho, acciones y cancelarlas; ocho) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría; nueve) Celebrar contratos para establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera o para constituir a la sociedad en tales calidades; diez) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto de país o del extranjero; once) Aceptar fianzas y aceptar las deudas solidarias que se otorguen a favor de la sociedad; doce) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primar, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarias, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera.; trece) Celebrar contratos de cuentas corrientes, mercantiles, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar saldos; catorce) Celebrar contratos de transacción aun sobre cosa no disputada, sea mueble o inmueble, judicial, o extrajudicialmente; quince) Celebrar contrato de censo, renta vitalicia, de avío y de anticresis; dieciséis) Recibir donaciones, incluso bienes raíces, con o sin tramitación de insinuación; diecisiete) Celebrar contrato de trabajo, colectivos o individuales, despedir o declarar caducados los contratos de trabajo, desahuciaros, contratar servicios profesionales, técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar imposiciones y cotizaciones previsionales, pactar remuneraciones en moneda extranjera, pactar viáticos, traslados y demás modalidades que estime convenientes; dieciocho) Celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales o colectivos, anónimas, en comanditas simples o por acciones, de asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, asociaciones gremiales de transportistas y otros; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, formar otras nuevas, o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, según procediere, pedir sus liquidaciones, intervenir en su desarrollo, concurrir a la designación de liquidador, uno o más, jueces, compromisarios, partidores, peritos, tasadores, sindicatos, administradores y demás funcionarios, fijar sus remuneraciones, autorizar a los liquidadores para que enajenen o graven bienes muebles o raíces en su caso, incluso valores mobiliarios, comprometer, nominar árbitros, ejercer acciones judiciales y renunciarlas judicial o extrajudicialmente; diecinueve) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no; en los contratos que la sociedad celebre, el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes y sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, renta, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, particularizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, afianzar, pactar solidaridad tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad; aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar a acciones como las de nulidad, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; veinte) Representar a la sociedad en los bancos nacionales o extranjeros, comerciales o de fomento, particulares, estatales, o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósito en moneda nacional o extranjera, girar y sobregiro en ellas o en las que la sociedad tenga en la actualidad, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, aprobar y/u objetar saldos en cuentas corrientes o de cualquier otra operación celebrada con bancos, contratar préstamos sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentos especiales, avances contra aceptación, líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar valores en dinero, moneda nacional o extranjeras; en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditativos, efectuar operaciones de cambios internacionales, tomar boletas de garantía; efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, celebrar contratos de arrendamiento con opción de compra o leasing; veintiuno) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivos. En el ejercicio de este cometido y sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa, el administrador podrá presentar y firmar registros de exportación e importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los bancos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir las devoluciones de dichos documentos, endosar documentos de embarque, solicitar las modificación de las condiciones con las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forman partes del texto de los registros de importación y, en general; ejecutar todos los actos conducentes a un adecuado cumplimiento de la administración de la sociedad; actuar ante las autoridades portuarias, marítimas y de aduanas, practicar todas las actuaciones relativos con el despacho de naves, mercaderías en general, tramitar pólizas de embarque y de consumo, activar despachos de mercaderías, presenciar operaciones de peso y evalúo, firmar pólizas y manifiestos de carga y partidas en los libros respectivos, interponer reclamos, percibir devoluciones y, en general, tramitar y firmar todos los documentos necesarios para el despacho de naves y mercaderías; veintidós) Girar, suscribir, aceptar, readaptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, concelar, transferir y extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; veintitrés) Abrir cuentas de ahorro, en moneda nacional o extranjera reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales, de fomento, en el Banco del Estado de Chile, en instituciones financieras, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; veinticuatro) Invertir los dineros de la sociedad, celebrar al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de estas facultades de los depósitos de ahorro, las inversiones en valores o letras hipotecarias reajustables, en pagarés reajustables, de la Tesorería General de la República, en sociedades financieras, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualesquier otros sistemas de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales que actualmente existan en el país o que puedan establecerse en el futuro. Los administradores podrán, en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte los dineros; ceder y aceptar cesiones de créditos hipotecarios o no, capitalizar intereses y reajustes, imponerse de su movimiento, aprobar e impugnar saldos, etcétera; veinticinco) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador con garantías reales o personales, o sin ellas y, en general, efectuar toda clase de operaciones no documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos, y de comercio; veintiséis) contratar préstamos en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado; veintisiete) Pagar y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o derecho privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones de Previsión Social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma etcétera, ya sean en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; veintiocho) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; veintinueve) Gravar con derecho de uso, usufructo, habitación, los derecho de la sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas; treinta) Concurrir ante toda clase de autoridades públicas, políticas, administrativas, de orden, tributarias, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ella; treinta y uno) Entregar y recibir en las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas, estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, certificado o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella; treinta y dos) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquiera naturaleza u objeto, y sobre cualquier clase de bienes corporales, incorporales, raíces o muebles; treinta y tres) Suscribir propiedad industrial, intelectual, nombre comerciales, marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; treinta y cuatro) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que esta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, el administrador queda autorizado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, intervenir en gestiones de conciliación, todo ello sin perjuicio de designar abogados patrocinantes, apoderados , etcétera; treinta y cinco) Conferir mandatos generales o especiales, revocarlos y reasumir cuantas veces lo estime necesario.-MODIFICACION: VENTAS, JAQUELINE DE LAS MERCEDES SAN MARTIN MASOGGLIA en representación de la sucesión de don Gabriel Astete Arriagada, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad, que equivalen al 35% del total de los derechos sociales a la compareciente MARIA FERNANDA CAÑON SAN MARTIN. EL PRECIO ($3.500.000 y que JAQUELINE DE LAS MERCEDES SAN MARTIN MASOGGLIA en representación de la sucesión de don Gabriel Astete Arriagada, declara recibirlo a su entera satisfacción. VENTA 2, MARIA YOLANDA ARRIAGADA JARA, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos equivalentes al 6% de los derechos sociales a MARIA FERNANDA CAÑON SAN MARTIN, EL PRECIO, en este acto doña MARIA FERNANDA CAÑON SAN MARTIN, paga $600.000 y que MARIA YOLANDA ARRIAGADA JARA, declara recibirlo a su entera satisfacción.LA VENTA 3, ARACELY DEL CARMEN SAN MARTIN MASSOGLIA, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad, equivalentes al 4% de los derechos sociales a la compareciente MARIA FERNANDA CAÑON SAN MARTIN, EL PRECIO, paga el precio $400.000 y que ARACELY DEL CARMEN SAN MARTIN MASSOGLIA, declara recibirlo a su entera satisfacción. SOCIOS Y PORCENTAJES, a consecuencia de la compraventa que dan cuenta las cláusulas anteriores quedan solamente los siguientes socios MARIA FERNANDA CAÑON SAN MARTIN, ya individualizada con un 65 % de capital total de la sociedad; y JAQUELINE DE LAS MERCEDES SAN MARTIN MASOGGLIA ya individualizado con un porcentaje del 35% del capital total de la sociedad “GABRIEL ASTETE Y COMPAÑÍA LIMITADA”. En lo no modificado y que no sea contrario a lo señalado en la presente escritura, continúa vigente todo lo relativo al pacto social señalado en la cláusula primera.- Hualpén, 12 de marzo de 2019.-