MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EMPRESA DE DISEÑO Y PUBLICIDAD TECNIGRABADOS CONCEPCIÓN LIMITADA

RUT 76840158-6 CVE 1560173
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de febrero de 2019
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
13 de febrero de 2019
Repertorio
341-19
Notario
José Gerardo Bambach Echazarreta
Oficio
Notaria de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

José Gerardo Bambach Echazarreta, abogado, Notario Público Titular de la Notaria de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle San Martin número novecientos seis , certifica : Por Escritura Pública de fecha 13 de Febrero de 2019, Repertorio Nº 341-19, ante mí: FERNANDO ESTEBAN FIGUEROA RAMIREZ, quien declara ser chileno, divorciado, ingeniero comercial, cédula de identidad número doce millones doscientos noventa y nueve mil novecientos uno guión siete con domicilio en avenida Los carrera número mil quinientos dieciséis, de la ciudad de Concepción, en adelante “el cedente”, doña YESENIA ALEJANDRA SANHUEZA BUCAREY, quién declara ser chilena, ingeniero en administración de empresas, soltera, cédula de identidad número diecisiete millones quinientos trece mil novecientos ochenta y cuatro guión dos, con domicilio en calle Rancho Blanco número novecientos cuarenta y seis, sector Frutillares, de la ciudad de Tomé, y de paso en esta, en adelante “la cedente”, don CARLOS FRANCISCO TORRES RIVAS, empleado, chileno, casado, cédula nacional de identidad número ocho millones doscientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho guión tres, con domicilio en calle Pedro Prado número ocho mil setecientos cuarenta y seis, Villa acero, de la comuna de Hualpén, y de paso en esta, en adelante “el cesionario”, y doña ANA DE LOURDES TORRES RIVAS, chilena, empleada, divorciada, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve guión tres, con domicilio en calle Las Rosas número mil ochocientos, Huertos familiares, de la comuna de San Pedro de la Paz, modifican “EMPRESA DE DISEÑO Y PUBLICIDAD TECNIGRABADOS CONCEPCION LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es ”TECNIGRABADOS LTDA.", rol único tributario 76.840.158-6, Capital $3.000.000.-, la que fue inscrita a fojas cincuenta vuelta con el número treinta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año dos mil dieciocho. El extracto fue publicado en el Diario oficial de fecha doce de enero de dos mil dieciocho. Modificaciones: uno.- Por este acto don FERNANDO ESTEBAN FIGUEROA RAMIREZ vende, cede y transfiere a don CARLOS FRANCISCO TORRES RIVAS el ochenta por ciento de la participación social que le corresponde en la sociedad “TECNIGRABADOS LTDA.”. Se comprende en la cesión todo bien o suma que el cedente le corresponda percibir o retirar en su calidad de socio, ya sea en revalorización de capital propio o utilidades devengadas y no retiradas o por cualquier otro concepto. En cuanto al precio este asciende a la suma de trescientos mil pesos, reconoce, en este acto que le fueron pagados por don Carlos Francisco Torres Rivas con anticipación al otorgamiento de este instrumento en forma íntegra y a entera satisfacción Dos) don FERNANDO ESTEBAN FIGUEROA RAMIREZ vende, cede y transfiere a doña ANA DE LOURDES TORRES RIVAS, el quince por ciento de los derechos sociales que posee en la sociedad “TECNIGRABADOS LTDA.”. Se comprende en la cesión todo bien o suma que al cedente le corresponda percibir o retirar en su calidad de socio, ya sea en revalorización de capital propio o utilidades devengadas y no retiradas o por cualquier otro concepto. En cuanto al precio este asciende a la suma de ciento cincuenta mil pesos, reconoce, en este acto que le fueron pagados por doña Ana de Lourdes Torres Rivas con anticipación al otorgamiento de este instrumento en forma íntegra y a entera satisfacción; tres) doña YESENIA ALEJANDRA SANHUEZA BUCAREY vende, cede y transfiere a doña ANA DE LOURDES TORRES RIVAS, el cinco por ciento de los derechos sociales que posee en la sociedad “TECNIGRABADOS LTDA.”. Se comprende en la cesión todo bien o suma que al cedente le corresponda percibir o retirar en su calidad de socio, ya sea en revalorización de capital propio o utilidades devengadas y no retiradas o por cualquier otro concepto. En cuanto al precio este asciende a la suma de ciento cincuenta mil pesos, reconoce, en este acto que le fueron pagados por doña Ana de Lourdes Torres Rivas con anticipación al otorgamiento de este instrumento en forma íntegra y a entera satisfacción. Cinco) En consecuencia queda como únicos socios don CARLOS FRANCISCO TORRES RIVAS con el ochenta por ciento de los derechos sociales, y doña ANA DE LOURDES TORRES RIVAS, con un veinte por ciento de los derechos sociales. Cinco) Acuerdan los nuevos socios que la administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don CARLOS FRANCISCO TORRES RIVAS, quien actuando por la sociedad y anteponiendo a la razón social su firma la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y, sin que la enumeración siguiente tenga el carácter de taxativo, podrá: a) Ante terceros, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, ante autoridades políticas, administrativas y judiciales del país y del extranjero, formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos; celebrar toda clase de actos y contratos; despachar y recibir de las oficinas postales y reparticiones o instituciones públicas o privadas, correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden de los otorgantes; b) Cobrar y percibir todo cuanto se le adeude por cualquier motivo o título y otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se solicite; c) Dar y recibir dinero en préstamo; d) Girar y aceptar traspasos y depositar o entregar valores, acciones o bonos en custodia, en garantía o a otro título y retirarlos; e) Firmar la correspondencia y todos los documentos públicos o privados y celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden de que se requiera y que la administración de los bienes de la sociedad haga necesarios o convenientes; f) Comprar, gravar y vender bienes inmuebles; g) Comprar, vender y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, derechos, acciones, valores y bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; h) Tomar y dar en arrendamiento o leasing toda clase de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de franchising o franquicia, contratos de operaciones de factoring, engineering y underwriting, administración y concesión; i) Adquirir o enajenar concesiones, marcas comerciales, patentes y toda forma de propiedad intelectual o industrial; j) Celebrar toda clase de contratos de trabajo y de prestaciones de servicios, desahuciarlos y ponerles término, pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías y demás condiciones; k) Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios, celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales; l) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar, en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; ll) Importar, exportar toda clase de bienes, productos, insumos, materias primas, partes y piezas y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías ante las Aduanas, los organismos oficiales, incluso el Banco Central de Chile y demás reparticiones pertinentes y firmar pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar operaciones de aforo, avalúos y, en general, desarrollar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la Ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aún aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; m) Velar por la correcta recepción de las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir protestas por pérdidas, mermas o daños en las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir conocimientos, pólizas de carga, manifiestos y, en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de comercio marítimo, terrestre o aéreo, relativos a sus naves, vehículos y cargamentos, solicitar almacenes particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación y exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de importación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile; n) Abrir acreditivos y créditos documentarios, ceder y aceptar cesiones de créditos; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar, entregar y retirar conocimientos de embarque y demás documentos, retirar certificados de devolución de impuestos draw back, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relativas a operaciones de comercio exterior, comprar y vender divisas, formular declaraciones juradas y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; ñ) Dar y tomar en arrendamiento, abrir, cerrar y disponer de cajas de seguridad; o) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes, muebles, inmuebles y valores, ya sean en hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, en prenda común, sin desplazamiento, agraria, industrial, de ventas a plazo o bancarias; p) Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; q) Otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria; r) Contratar seguros, liquidarlos, contratar y liquidar boletas y pólizas de garantía y aceptarlas para la sociedad, celebrar contratos de cesión y otros sobre bienes y derechos de cualquier clase, sean reales o personales; s) Renunciar a acciones o derechos; convenir novaciones; dar o recibir en pago, transigir toda clase de derechos o negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquiera naturaleza y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; t) Celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, de asociaciones o cuentas en participación, de cooperativas, de sociedades en comandita, sean simples o por acciones, modificar, prorrogar y desahuciar estos contratos, designar o concurrir a la designación del gerente de ellas y/o tomar parte en la administración de sociedades, asociaciones o cooperativas, en representación de la sociedad, asistir a juntas de socios cooperados o accionistas y tomar parte en ellas, con derecho a voz y a voto; representando a la sociedad, abrir agencias o sucursales en el país o en el extranjero; u) Conferir poderes y mandatos generales y/o especiales; v) En el orden judicial, representará a la sociedad con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas, una a una, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y/o términos legales, aceptar la demanda contraria, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros la calidad de arbitradores, aprobar convenios y percibir; w) Ante el Servicio de Impuestos Internos, solicitar el timbraje de facturas, boletas, guías de despacho, notas de crédito y de débito y toda clase de documentos tributarios y contables, y x) En general, celebrar todos los actos y demás contratos que sean necesarios o que se estime adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de la sociedad.- La totalidad de las facultades de administración o parte de ellas, podrán delegarse en uno de los socios o en un tercero, mediante escritura pública de cuyo contenido deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Concepción, 12 de Marzo de 2019.-