EMERITO FRANCISCO ARIAS DIAZ, PINTURA Y MECANICA SUPER CAR E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 14 de febrero de 2019
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Oficio
- 41 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Notario Público 41 Notaría de Santiago, Huérfanos 1160, Subsuelo, certifica: por escritura de fecha 14 de febrero de 2019, Rep. N° : 5001- 2019, hoy ante mí Don EMERITO FRANCISCO ARIAS DIAZ, peruano con permanencia definitiva, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, C.I. para extranjeros N° : 22.933.303-8; y doña AIDA ELIZABETH LOBATON PORRAS, peruana con permanencia definitiva, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, C.I. para extranjeros N° : 22.955.728-9, ambos domiciliados en Av. Independencia N° 4.234, C omuna de Conchalí, Región Metropolitana, mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas citadas y exponen: PRIMERO: ANTECEDENTES.- Con fecha 15 de septiembre de 2014 ante doña María Paz Valdés Vejar, Notario Público, suplente de doña Elba Sanhueza Muñoz, Titular de la Notaría Trigésimo Segunda de Santiago, con domicilio en Phillips 23, Comuna de Santiago, los comparecientes resciliaron escritura de transformación de EMERITO FRANCISCO ARIAS DIAZ, PINTURA Y MECANICA SUPER CAR E.I.R.L. en PINTURAS Y MECANICA SUPER CAR LIMITADA, transformación a su vez celebrada por escritura pública de fecha 17 de diciembre del año 2013, ante doña Elba Sanhueza Muñoz, Titular de la Notaría Trigésimo Segunda de Santiago, con domicilio en Phillips 23, Comuna de Santiago, cuyo extracto fuera inscrito a fojas 3.123, número 2.071 del Registro de Comercio del C.B.R de Santiago del año 2014; resciliación celebrada, por adolecer de un vicio la citada transformación en la cesión de derechos celebrada en el mismo instrumento. En la citada escritura de resciliación, los comparecientes retrotrajeron el estado de cosas al estado anterior a la celebración del contrato de transformación. Sin embargo, por una omisión, el extracto de dicha escritura de resciliación de fecha 15 de septiembre de 2014, no se publicó en el Diario Oficial dentro del plazo legal.- SEGUNDO: SANEAMIENTO.- Por el presente acto e instrumento y de acuerdo a la Ley número diecinueve mil cuatrocientos novena y nueve, sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, vienen en sanear la falta de publicación del extracto de la escritura resciliación de transformación citada, por no haberse publicado dentro del plazo legal, ratificando íntegramente la escritura citada especialmente en el sentido de volver al estado de cosas anterior a la celebración de la escritura de transformación celebrada con fecha 17 de diciembre del año 2013, ante doña Elba Sanhueza Muñoz, Titular de la Notaría Trigésimo Segunda de Santiago, con domicilio en Phillips 23, Comuna de Santiago.- TERCERO: En función del saneamiento y a mayor abundamiento, ratifican que vuelven las cosas al estado anterior a la celebración del mencionado contrato de transformación, con la devolución del precio de la cesión, de $1.000.000.- por parte del cedente, don Emérito Francisco Arias Díaz, a la cesionaria, doña Aida Elizabeth Lobaton Porras, quien declara recibirlos a su entera conformidad, precio correspondiente a cesión del cincuenta por ciento de los derechos y acciones en la empresa individual de responsabilidad limitada EMERITO FRANCISCO ARIAS DIAZ, PINTURA Y MECANICA SUPER CAR E.I.R.L.- CUARTO: Se otorgan total y completo finiquito.- QUINTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, o de un extracto de la misma, para llevar a cabo los trámites, gestiones y actuaciones que se precisen para la completa legalización de la Sociedad, en especial, para requerir la publicación del extracto señalado en el Diario Oficial, y las inscripciones, subinscripciones en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y las anotaciones que procedieren al margen de la escritura matriz. Se faculta al portador para que realice ante el Servicio de Impuestos Internos los trámites que sean pertinentes a objeto de comunicar a dicho Servicio los efectos de los actos involucrados.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 14 de Febrero de 2019.- FELIX JARA CADOT. N.P.