DESARROLLO DE SOFTWARE SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de marzo de 2019
- Notario
- ALBERTO EDUARDO ROJAS LÓPEZ
- Oficio
- 6 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO EDUARDO ROJAS LÓPEZ, Notario Público, Titular 6 Notaría de Santiago, Compañía 1085, piso 14, Santiago, certifico que por escritura pública con fecha 01 de Marzo de 2019, ante mi suplente doña Liliana Rojas López, los accionistas: 1.- Don Daniel Isaías Quezada García, cédula nacional de identidad número 8.579.185-0, titular de 500 acciones; y, 2.- Inversiones Daniel Quezada SpA, Rol Único tributario 78.249.700-6, representada por Don Daniel Isaías Quezada García, cédula nacional de identidad número 8.579.185-0. La sociedad es titular de 500 acciones. Todos los accionistas con domicilio en Profesora Amanda Labarca N° 124, Piso 14, Santiago Centro, modificaron la sociedad DESARROLLO DE SOFTWARE SpA, en el siguiente sentido: Agregaron facultades para don DANIEL ISAIAS QUEZADA GARCIA de manera de que la sociedad pueda convertirse en aval, fiador o codeudor solidario, en específico se adjunta un punto DIECIOCHO, que es del siguiente tenor: “DIECIOCHO: Constituir a la sociedad en Aval, fiador o codeudor solidario, respecto de cualquier tipo de obligación incluyendo el capital, intereses, reajustes y costas, en su caso, sin límite de montos y a favor de terceros sean personas jurídicas o naturales, sin limitación alguna, pudiendo al efecto firmar todo tipo de documentos o efectos de comercio necesarios para constituir la garantía de que se trate. Estará facultado para caucionar también las prórrogas, modificaciones, reprogramaciones o redenominaciones de las obligaciones garantizadas, también sin limitación alguna”. En consecuencia, el artículo sexto del pacto social queda del siguiente tenor: “ARTICULO SEXTO: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don DANIEL ISAIAS QUEZADA GARCÍA, quien anteponiendo o posponiendo a su firma la razón social de la sociedad podrá representarla con amplias facultades y obligarla en toda clase de actos y contratos, sin que la siguiente enumeración sea taxativa o limitativa de las funciones y atribuciones del o los administradores, sino que meramente ilustrativas, actuando en forma expresada, podrá: UNO: Adquirir, enajenar y gravar y/o hipotecar , bienes propios o ajenos, a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso acciones, divisas, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures y cualquier otra clase de valores mobiliarios o títulos de renta o inversión; ceder y aceptar cesiones. DOS: Aceptar en favor de la sociedad toda clase de gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos. TRES: Aceptar fianzas y solidaridad en favor de la sociedad; pactar cláusulas penales. CUATRO: Contratar trabajadores y servicios, convenir salarios, remuneraciones, honorarios y otros derechos y poner término a los contratos respectivos. CINCO: Celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, de promesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de depósito y, en general, realizar y celebrar actos y contratos vinculados al giro, modificarlos y ponerles término. SEIS: Concurrir a la constitución de sociedades relacionadas con su objeto e incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, fusión, transformación, disolución y liquidación de aquellas en que la sociedad forme parte, retirarse de ellas; representar a la sociedad con voz y voto en las Juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga interés y suscribir acciones liberadas de pago. SIETE: Contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza, con bancos, instituciones financieras o en cualquier otro sistema; girar sobre esas cuentas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer o impugnar saldos en las cuentas corrientes; girar cancelar y endosar cheques; retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras. OCHO: Girar, suscribir, aceptar, endosar, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda cheques, letras de cambio, pagarés y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las accione que respecto de dichos documentos corresponden a la sociedad. NUEVE: Contratar préstamos y créditos de dinero de cualquier naturaleza, con o sin interés, sea como prestamos, letras, sobregiros, créditos en cuenta corriente o especial o acreditivos, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones. Contratar préstamos y operaciones de leasing con bancos, instituciones financieras y otras personas o instituciones que presten dicho servicio o se dediquen a ese rubro. DIEZ: Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras. ONCE: Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad y bóvedas. DOCE: Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones provisionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones. TRECE: Cobrar y percibir; otorgar finiquitos y cancelaciones; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones de cuentas; remitir; compensar; transigir; aceptar y hacer daciones en pago; novar obligaciones; rescindir, terminar, revocar y resciliar contratos celebrados por la sociedad. CATORCE: Dar poderes generales o especiales, delegar sus facultades en todo o en parte y revocar dichos poderes o delegaciones. QUINCE: Retirar del Correo, del Telégrafo o de instituciones similares la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por medio del correo o de cualquier medio de transporte. DIECISÉIS: Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. DIECISIETE: Representar a la sociedad sin restricciones ante todos los organismos públicos, políticos o administrativos; municipalidades; empresas fiscales o en las que el Estado tenga participación; Contraloría General de la República; Banco Central de Chile; Servicio de Impuestos Internos; Ministerios; Superintendencias; Corporaciones públicas; instituciones de previsión; autoridades del trabajo o ante cualquier organismo fiscal, semifiscal, municipal, autónomo o particular. En general realizar todos los actos o contratos propios del giro social, sin limitación, quedando establecido que la enumeración anterior es meramente ejemplar y no exhaustiva. Podrá el representante auto contratar delegar este poder sin limitación alguna. DIECIOCHO: Constituir a la sociedad en Aval, fiador o codeudor solidario, respecto de cualquier tipo de obligación incluyendo el capital, intereses, reajustes y costas, en su caso, sin límite de montos y a favor de terceros sean personas jurídicas o naturales, sin limitación alguna, pudiendo al efecto firmar todo tipo de documentos o efectos de comercio necesarios para constituir la garantía de que se trate. Estará facultado para caucionar también las prórrogas, modificaciones, reprogramaciones o redenominaciones de las obligaciones garantizadas, también sin limitación alguna”. Para los efectos de las inscripciones en el Registro de Comercio pertinente y que sean de rigor se deja constancia que la presente sociedad se encuentra inscrita a fojas 881 N° 822 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1993. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 07 de Marzo de 2019.