AGROFORESTAL PUMALAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de febrero de 2019
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Abogado Notario Público Temuco, Arturo Pratt Nº770, Certifico: Por escritura de fecha 25 de febrero de 2019, otorgada ante mi Suplente Rodrigo Sanhueza Ríos, Don ALEX REIDEL ALMARZA, chileno, factor de comercio, casado, C.I. 12.928.289-4, domiciliado Holandesa 0876 Temuco; y don NILO REIDEL ALMARZA, chileno, trabajador independiente, soltero, C.I. 13.315.373-K, domiciliado en Temuco calle O’Higgins 01088, celebraron junta de accionistas con la asistencia de los dos únicos accionistas de la sociedad, AGROFORESTAL PUMALAL SpA., rut 76.319.357-8, se acuerda por unanimidad A) autorizar en su calidad de socios que reúnen o representan el total de las acciones sociales, la enajenación del activo fijo de la sociedad recién individualizada, al tenor de los dispuesto por el artículo 16, letra D, de los estatutos sociales. De la misma manera y al tenor de las mismas disposiciones los accionistas por medio de la presente junta de accionistas vienen en autorizar al otorgamiento de garantías reales o personales que graven los bienes sociales, para caucionar tanto obligaciones propias como de terceros. También se acuerda que para estos fines de enajenar los bienes que comprenden el activo fijo de la sociedad, especialmente en la venta de los inmuebles sociales o autorizar al otorgamiento de garantías reales o personales que graven los bienes sociales, actuaran en representación de esta los gerentes o administradores de AGROFORESTAL PUMALAL SPA.- B) Que atendido lo dispuesto en la parte final del artículo 16 y el artículo 20 de los estatutos sociales; y en virtud de encontrarse reunidos la totalidad de los accionistas, vienen en acordar por unanimidad la modificación de los estatutos sociales reemplazandose el artículo 16 de los estatutos por el que sigue: Artículo Décimo Sexto: Son materias de Junta Extraordinaria: a) La disolución de la Sociedad; b) La transformación, fusión o división de la Sociedad y la reforma de sus estatutos; c) La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones. Las materias en este acápite referidas, solo podrán acordarse en Junta celebrada ante Notario Público, quien deberá certificar que el acta es expresión de Io ocurrido y acordado en la reunión. No obstante Io dispuesto en este artículo, los estatutos de la sociedad podrán modificarse por la unanimidad de los accionistas sin necesidad de Junta alguna, de acuerdo a lo señalado en el artículo Vigésimo del presente estatuto.- En lo no modificado quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del contrato social.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Capital social $15.000.000.- Temuco, 4 de Marzo de 2019.