SOCIEDAD DE PROFESIONALES NUTRICIONISTAS NUTRIMEDICAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de abril de 2010
- Notario
- SERGIO JARA CATALAN
- Oficio
- 67 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO JARA CATALAN, Abogado, Notario Público, Titular 67 Notaría de Santiago, Av. Príncipe de Gales 5841, La Reina, certifico por escritura pública hoy ante mí, MARIELA CECILIA GOMEZ VILLAVICENCIO, domiciliada Lincoyan 1050, Dp. 601, Ñuñoa; JENNY BEATRIZ MOLINA HENRÍQUEZ y FERNANDO ALEJANDRO ALCAINO MEDINA, ambos domiciliados El Pedernal 3793, Portezuelo Tobalaba, Puente Alto y de paso por esta Comuna; modificaron SOCIEDAD DE PROFESIONALES NUTRICIONISTAS NUTRIMEDICAL LIMITADA, nombre de fantasía NUTRIMEDICAL LTDA., constituida por MARIELA CECILIA GOMEZ VILLAVICENCIO y JENNY BEATRIZ MOLINA HENRÍQUEZ, escritura pública de 07 abril 2010, Notaría Santiago, Jaime Morandé Orrego, inscrita a Fs. 17.505, N° 11.881, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, año 2010 y publicado su extracto Diario Oficial 19 abril 2010. Según estatutos de la sociedad, el capital asciende a $500.000, pagados por las socias forma detallada escritura constitución. MODIFICACION: Se retira de la sociedad MARIELA CECILIA GOMEZ VILLAVICENCIO, quien vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad equivalentes al 50% del capital social, siguiente forma y proporción: El 45% de los derechos sociales a JENNY BEATRIZ MOLINA HENRÍQUEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $1.900.000, pagados este acto, contado, dinero efectivo y a entera satisfacción de la cedente; y el 5% restante de los derechos sociales a FERNANDO ALEJANDRO ALCAÍNO MEDINA quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $100.000, pagados este acto, contado, dinero efectivo y a entera satisfacción de la cedente. En consecuencia quedan como únicos socios de la sociedad: JENNY BEATRIZ MOLINA HENRÍQUEZ, titular del 95% de participación en el capital social; y FERNANDO ALEJANDRO ALCAÍNO MEDINA, titular del 5% de participación en el capital social, quienes acuerdan modificar el artículo CUARTO de los estatutos sociales, referidos a la representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social, pactando que corresponderá la representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social, conjunta o separadamente a ambos socios JENNY BEATRIZ MOLINA HENRÍQUEZ y a FERNANDO ALEJANDRO ALCAÍNO MEDINA, quienes la ejercerán por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social, manteniéndose en todo lo demás lo contendido en dicho artículo de los estatutos sociales. En lo no modificado continúan plenamente vigentes pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 febrero 2019.