RESTAURANT, CENTRO DE EVENTOS Y ARRIENDO DE CABAÑAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de febrero de 2019
- Notario
- LUIS GONZALO NAVARRETE VILLEGAS
- Oficio
- Tercera Notaría de Valdivia
- Comuna
- Valdivia
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
- Duración
- La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años, renovables sucesiva y automáticamente, por períodos de iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de tres meses antes del fin del respectivo período.- Socios limitan su responsabilidad al monto de sus
Objeto social
Construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar, centros de eventos y recreación, hoteles, cabañas, o cualquiera clase de establecimiento público y)o privado en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- Administración, representación y uso razón social corresponderá a doña PAMELA CECILIA TAPIA ARAVENA y a don EDMUNDO EDIGIO TAPIA PEÑA separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura. Sin perjuicio de lo anterior, doña PAMELA CECILIA TAPIA ARAVENA y don EDMUNDO EDIGIO TAPIA PEÑA deberán actuar conjuntamente en los siguientes actos jurídicos: Uno) Vender, ceder o transferir bienes raíces.- Dos) Constituir hipotecas para caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aun de sus propios
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS GONZALO NAVARRETE VILLEGAS, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Valdivia, con Oficio en calle Independencia número quinientos cuarenta y ocho, de esta ciudad de Valdivia, certifico que por escritura pública 15/02/2019, ante Notario Público Suplente don JUAN PABLO MENDEZ PINEDA, doña HILDA ARACELY TAPIA ARAVENA, chilena, cédula nacional de identidad número once millones cuatrocientos veinticuatro mil novecientos nueve guión dos, casada y separada totalmente de bienes, ingeniero comercial, domiciliada en Calle Tierra Fértil ochocientos noventa y uno, Villa San Marcelino, Comuna de Machalí; PAMELA CECILIA TAPIA ARAVENA, chilena, cédula nacional de identidad número doce millones ciento seis mil doscientos sesenta y ocho guión dos, soltera, ingeniero comercial, domiciliada en Pedro Aguirre Cerda número mil seiscientos diez, Las Animas, Valdivia; EDMUNDO EDIGIO TAPIA PEÑA, chileno, cédula nacional de identidad número cuatro millones ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y tres guión cero, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda número mil seiscientos diez, Las Animas, Valdivia; IRIS INÉS ARAVENA GARRIDO, chilena, cédula nacional de identidad número seis millones setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho guión cinco, casada y separada totalmente de bienes, comerciante, domiciliada en Pedro Aguirre Cerda número mil seiscientos diez, Las Animas, Valdivia; vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: “RESTAURANT, CENTRO DE EVENTOS Y ARRIENDO DE CABAÑAS LIMITADA”, pudiendo usar nombre de fantasía “RESTAURANT GUATA AMARILLA LTDA.”, que la obligará misma manera que razón social.- Objeto: Construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar, centros de eventos y recreación, hoteles, cabañas, o cualquiera clase de establecimiento público y/o privado en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- Administración, representación y uso razón social corresponderá a doña PAMELA CECILIA TAPIA ARAVENA y a don EDMUNDO EDIGIO TAPIA PEÑA separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura. Sin perjuicio de lo anterior, doña PAMELA CECILIA TAPIA ARAVENA y don EDMUNDO EDIGIO TAPIA PEÑA deberán actuar conjuntamente en los siguientes actos jurídicos: Uno) Vender, ceder o transferir bienes raíces.- Dos) Constituir hipotecas para caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios. Capital social: $15.000.000, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones y forma: Uno) Don EDMUNDO EDIGIO TAPIA PEÑA la suma de cinco millones de pesos en dinero efectivo, ya enterado en la caja social.- Dos) Doña PAMELA CECILIA TAPIA ARAVENA la suma de cinco millones de pesos en dinero efectivo, ya enterado en la caja social.- Tres) Doña HILDA ARACELY TAPIA ARAVENA la suma de dos millones quinientos mil pesos que aportará, en dinero efectivo, en el plazo de veinticuatro meses, a contar de la fecha de esta escritura.- Cuatro) Doña IRIS INÉS ARAVENA GARRIDO la suma de dos millones quinientos mil pesos que aportará, en dinero efectivo, en el plazo de veinticuatro meses, a contar de la fecha de esta escritura. Sin perjuicio de lo anterior, las partes están de acuerdo y elevan a la calidad de esencial de esta convención la circunstancia que los dos últimos socios mencionados, de consuno con los restantes, podrán aportar, total lo parcialmente, en lugar del dinero, determinados bienes muebles que posean, que se individualizarán y que se tasarán cuando ello se produzca, dejándose constancia en un acta y en los libros respectivos.- Duración. La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años, renovables sucesiva y automáticamente, por períodos de iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de tres meses antes del fin del respectivo período.- Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Valdivia, 25 de Febrero de 2019.-