MOLDAJES ALSINA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2018
- Repertorio
- 337-2019
- Comuna
- Santiago
Administración
a) Retirar valores en custodia y contratar y abrir cajas de seguridad; retirar correspondencia certificada, encomiendas y giros de las oficinas postales, telegráficas, ferroviarias y análogas; retirar de la aduana y de los puestos marítimos, aéreos o de cualquier otra parte, maquinarias o especies consignadas a la sociedad; b) Iniciar actividades e inscribir a la sociedad en el Rol Único Tributario; efectuar declaraciones mensuales y anuales de impuestos; declarar cotizaciones previsionales; pagar patentes municipales; c) Ejercer todas y cada una de facultades privativas que la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, de fecha once de abril de mil novecientos noventa y siete, concede al administrador de una sociedad, tanto respecto del pacto social como de sus modificaciones o reformas posteriores; d) En general, realizar toda actividad tendiente a la buena administración de la sociedad. VII) Delegaciones: Otorgar poderes generales y especiales, y de un modo específico, podrá cada socio delegar excepcionalmente y de un modo especial, sin expresión de causa, en terceros o en el otro socio, las facultades de administración y representación de esta cláusula, en todo o en parte, pudiendo revocar los poderes y la delegación en cualquier momento. VII) Facultades Judiciales: Representar a la Sociedad en toda clase de juicios, sean civiles, penales, laborales, tributarios, administrativos, etc.; entablar demandas o querellas y reconvenir, para lo cual tendrá las facultades ordinarias del mandato judicial y las que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, encontrándose expresamente facultado para desistirse en primera instancia de la acción deducida, para aceptar la demanda contraria, para absolver posiciones, para renunciar los recursos y los términos legales, para transigir, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, para aprobar convenios y para percibir. TRES) El cargo de Director no será remunerado. CUATRO) Los Directores durarán cinco años en sus funciones y al final de ese periodo se renovarán totalmente, pero sus miembros podrán ser reelegidos indefinidamente. CINCO) El Directorio designado en los números anteriores de esta escritura, deberá sesionar a más tardar a treinta días contados desde la firma de este instrumento. En la primera sesión deberá fijar las fechas y horas en que se realizarán sus sesiones ordinarias. SEIS) El Directorio se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias del Directorio se celebrarán en el lugar, día y hora que el Directorio señale al efecto en su primera reunión, pudiendo posteriormente modificarse el día, lugar y hora señalados. Las sesiones extraordinarias del Directorio se celebrarán cuando las citen dos de sus miembros conjuntamente. La citación o convocatoria a sesión extraordinaria se practicará mediante carta certificada o correo electrónico despachado a cada uno de los Directores con una anticipación mínima de tres días a la fecha de su celebración, que contendrá una referencia a la materia a tratar; no se podrá tratar en la sesiones extraordinarias otras materias que no sean las que están señaladas en la convocatoria, a menos que concurran la totalidad de los Directores y estén de acuerdo en ello. El plazo de la citación a sesión extraordinaria, podrá reducirse a veinticuatro horas de anticipación si la citación fuere entregada personalmente al Director por un Notario Público. El Directorio sesionará ordinariamente a lo menos dos veces cada año. SIETE) Las reuniones del Directorio se constituirán con la asistencia de, a lo menos, tres de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores Asistentes. Actuará como secretario don JAIME ALSINA CASALDUERO, o el abogado de la Sociedad, quién solo tendrá derecho a voz si no fuere Director. OCHO) Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se escriturarán en un Libro de Actas, por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del Acta, que será firmada por los Directores que hubieren concurrido a la sesión y por el Secretario. Si alguno de los Directores falleciere o se imposibilitara para firmar el Acta correspondiente, se dejará constancia en la misma, por el Secretario, de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el Acta desde el momento de su firma y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. El Directorio puede disponer que los acuerdos se cumplan sin esperar la aprobación de la respectiva acta El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo con el Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición, debiendo darse cuenta de ello a los socios de la sociedad. El Director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. Con todo, los Directores podrán participar en las sesiones a través de video conferencias u otros medios tecnológicos que aseguren la plena, simultánea y permanente participación del Director en la respectiva sesión, a pesar de no encontrarse físicamente en el lugar en donde se realiza la misma. De dicha circunstancia se dejará constancia en el acta que se levante de la sesión, bajo la responsabilidad del Presidente y Secretario del Directorio, o de quienes hagan sus veces.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLILIANA ROJAS LÓPEZ, Abogado, Notario Suplente de la Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle Compañía 1085 piso 14, Santiago, certifica; con fecha 31 de enero de 2019, ante mi, se protocolizó al final del protocolo de instrumentos públicos de esta Notaría del mes de enero, bajo el número 71, Repertorio 337 - 2019, el extracto de modificación de sociedad Moldajes Alsina Limitada, otorgado ante el Ministro Consejero, Cónsul General de Chile en Barcelona, debidamente legalizado en Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo texto indica: “CERTIFICADO EXTRACTOJaime Bascuñán Marín, Ministro Consejero, Cónsul General de Chile, en su calidad de Notario y de acuerdo a lo establecido en el artículo cinco, letra f) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de diciembre de 2018, incorporada en el Libro de Actos Notariales del Consulado General de Chile en Barcelona (España), a fojas N°003 a 012, Tomo N°86, año 2018, ante mí, don JOSÉ ALSINA OLIVA, con documento nacional de identidad 46.208.324 J, en representación de sociedad SILANA EXPANSIÓN, S.L.U.; quien a su vez comparece en representación de la sociedad ENCOFRADOS J. ALSINA S.A., domiciliada en Camí de la Font Freda, Uno Polígono Industrial Pla d´en Coll, Montcada I Reixac (Barcelona), España; y a su vez comparece como persona física representante de la sociedad SILANA EXPANSIÓN S.L, quien a su vez comparece en representación de la sociedad SERVICIOS DE ENCOFRADOS ALISAN S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Camí de la Font Freda, Uno Polígono Industrial Pla d´en Coll, Montcada I Reixac (Barcelona), España; otorgó escritura de modificación de sociedad MOLDAJES ALSINA LIMITADA (la “Sociedad”), constituida por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2002, otorgada en Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica. En escritura que se extracta, la sociedad SERVICIOS ENCOFRADOS ALISAN S.A. y la sociedad ENCOFRADOS J. ALSINA S.A., en su calidad de únicos socios de la sociedad MOLDAJES ALSINA LIMITADA, modifican la cláusula SEPTIMA de los estatutos sociales referida a la administración, reemplazando uno de los Directores designados, quedando de la siguiente forma: “UNO) La administración y quien podrá usar la razón social de la sociedad MOLDAJES ALSINA LIMITADA, se encontrará radicado en un Directorio compuesto por las siguientes personas: A) don JOSÉ ALSINA OLIVA, casado, con DNI español cuarenta y seis millones doscientos ocho mil trescientos veinticuatro J y pasaporte español AAA tres ocho cero cero nueve dos, con domicilio en Montcada I Reixac (Barcelona-España), Camí de la Font Freda, Uno, código postal cero ocho uno uno cero y profesión empresario; B) don JAIME ALSINA CASALDUERO, casado con DNI español cuarenta y seis millones doscientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y tres R y pasaporte español BE siete uno seis cinco cinco tres, con domicilio en Montcada I Reixac (Barcelona-España), Camí de la Font Freda, Uno, código postal cero ocho uno uno cero y profesión empresario; C) don MIGUEL ALFONSO ROQUET CRESPO, soltero, con DNI español número cuatro tres seis ocho nueve nueve seis dos J y pasaporte español PAB ocho uno siete dos ocho cinco, con domicilio en Montcada I Reixac (Barcelona-España), Camí de la Font Freda, Uno, código postal cero ocho uno uno cero y profesión Director Financiero; y D) don JOSÉ MANUEL GARCÍA GANDÍA, casado, cédula de identidad para extranjeros número veinticinco millones doscientos sesenta y seis mil setecientos catorce guion ocho con DNI español cuarenta y cuatro millones, setecientos cincuenta y siete mil setecientos veintitrés E y pasaporte español AAE seis tres cinco dos nueve cinco, con domicilio en Montcada I Reixac (Barcelona-España), Camí de la Font Freda, Uno, código postal cero ocho uno uno cero y profesión ingeniero industrial. DOS) El directorio que por este acto se constituye podrá, representado por dos de sus integrantes en forma indistinta, debiendo siempre anteponer la razón social a su firma personal, representar a la sociedad MOLDAJES ALSINA LIMITADA sin que la enunciación que sigue sea taxativa, sino meramente enunciativa, con las siguientes facultades: I) Facultades bancarias y Comerciales: a) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales; imponerse de su movimiento, reconocer y aprobar saldos, retirar talonarios de cheques, dar órdenes de no pago, girar y sobregirar en ellas; girar, revalidar, cancelar, endosar en dominio, en cobro o en garantía, depositar y protestar cheques; b) Contratar préstamos, en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación, sobregiros, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma; suscribir pagarés, endosar pagarés a la orden en dominio o en descuento; c) Girar, aceptar, reaceptar, descontar, endosar en dominio, en cobranza en garantía o en descuento, avalar, prorrogar, y protestar letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles; d) Efectuar depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo; e) Contratar y cancelar boletas bancarias de garantía; f) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias ante bancos comerciales, Banco Estado de Chile, Banco Central de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan; g) Celebrar toda clase de contratos de futuro, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; h) Realizar toda clase de operaciones con sociedades secuntizadoras. II) Facultades Relativas a la Celebración de Actos, Contratos y Convenciones: a) Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a contratos de compraventa, de permuta civil y mercantil, y toda convención tendiente a adquirir o enajenar a cualquier título toda clase de bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios, en carácter de comprador o vendedor, pudiendo fijar precio, forma de pago, cabida y toda clase de condiciones y pactos accesorios como el de retroventa, pagar el precio, recibir o aceptar y entregar o ceder la cosa comprada, ejercitar, renunciar y aceptar la renuncia de todos los derechos y acciones que las leyes otorgan al comprador y al vendedor; b) Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a contratos de arrendamiento de cosas muebles e inmuebles, y arrendamiento de servicios inmateriales, en carácter de arrendador o arrendatario, pudiendo fijar rentas, cánones u honorarios, plazos de cualquiera extensión, aún mayores que los usuales, establecer condiciones y otras modalidades, pudiendo cobrar y percibir las rentas, entregar y recibir los bienes dados o tomados en arrendamiento, ejercitar y renunciar todas las acciones que las leyes otorgan al arrendador o arrendatario; c) Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a contratos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, asociaciones de cuentas en participación, joint venture y demás que contempla la legislación común y/o especial; firmar y aceptar traspasos de acciones. d) Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a contratos de mandatos civiles y mercantiles, generales y especiales, aceptar delegaciones y renuncias, efectuar revocaciones y reasumir en todo o parte su mandato; e) Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a contratos de comodato, mutuo o depósito, fijar en su caso el interés, garantía y plazo de restitución, pudiendo ejercer y renunciar las acciones que de tales contratos resulten para la sociedad; f) Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a contratos de trabajo o de servicios profesionales; g) Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a contratos de seguro; h) Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a contratos de transporte y de flete; i) Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a contratos de promesa; j) Ceder créditos o derechos personales, muebles e inmuebles, y aceptar cesiones de créditos; k) Cobrar y percibir, firmando los recibos, cancelaciones y finiquitos; i) Exigir rendición de cuentas; m) Aceptar y pedir bienes en adjudicación; n) Asistir a juntas de accionistas con voz y voto; o) Solicitar y tramitar la inscripción de propiedad intelectual y propiedad industrial, sea de marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención y otros; deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar toda las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; p) Nombrar depositarios, peritos, síndicos, liquidadores y tasadores; q) Ejecutar y renunciar toda clase de derechos y acciones; r) Pagar, novar, remitir, dar en pago, transar, compensar obligaciones, interrumpir las prescripciones de cualquier clase; s) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; t) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa o persona, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; u) Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera. III) Facultades Relativas al Otorgamiento y Aceptación de Cauciones: a) Contratar, otorgar, aceptar y posponer hipotecas, prendas y otras cauciones; b) Constituir avales, fianzas y deudas solidarias y toda clase de garantías personales; c) Constituir servidumbres de todo tipo, usufructos y toda clase de derechos reales; d) Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías sean éstas reales o personales, y otorgar en su oportunidad los alzamientos o cancelaciones que fueren procedentes; e) Entregar y retirar valores en garantía; f) Alzar o cancelar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la Sociedad. IV) Facultades Relativas al Comercio Exterior y Cambios Internacionales: a) Efectuar toda clase de operaciones de cambios internacionales; realizar todo tipo de operaciones de comercio exterior, en especial tramitar y llevar a cabo importaciones y exportaciones, representar a la sociedad ante el Servicio de Aduanas, presentar y firmar informes de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda otra clase de documentos que fuere exigida por el Banco Central de Chile y/o el Servicio de Aduanas; tomar boletas bancarias y contratar o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren necesarias y pedir la devolución de dichos documentos; entregar, endosar y retirar documentos de embarque; efectuar o solicitar el desaduanamiento de mercaderías; contratar aperturas de acreditivos y créditos documentarios; celebrar ventas condicionales; celebrar compraventas de divisas a futuro; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con operaciones de comercio exterior; comprar y vender divisas; y, hacer declaraciones juradas; b) Realizar y celebrar todo tipo de contratos de Inversión Extranjera; efectuar aportes de capital al amparo de los artículos décimo cuarto y siguientes de la Ley de Operaciones de Cambios Internacionales; efectuar inversiones al amparo de los Capítulos dieciocho y diecinueve del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile; c) En general efectuar toda clase de trámites, gestiones y toma de decisiones, conducentes a la realización de las operaciones anteriores, frente al Banco Central de Chile, Servicio de Aduanas y cualquier otro organismo público o privado relacionado con los mismos. V) Facultades de representación ante entes públicos y privados: a) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, del trabajo, municipales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, ante servicios u organismos públicos y ante funcionarios y empleados del Estado, sin ninguna excepción, y ante toda persona natural o jurídica, pudiendo realizar con ellas toda clase de peticiones, solicitudes, gestiones o trámites, y resolver con las mismas cualquier tipo de problemas que se produzcan en relación con los actos o contratos que celebren o ejecuten o a las resoluciones que adopten; b) Efectuar todo tipo de presentaciones verbales y escritas ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros, Contraloría General de la República, etcétera. VI) Facultades de Administración: a) Retirar valores en custodia y contratar y abrir cajas de seguridad; retirar correspondencia certificada, encomiendas y giros de las oficinas postales, telegráficas, ferroviarias y análogas; retirar de la aduana y de los puestos marítimos, aéreos o de cualquier otra parte, maquinarias o especies consignadas a la sociedad; b) Iniciar actividades e inscribir a la sociedad en el Rol Único Tributario; efectuar declaraciones mensuales y anuales de impuestos; declarar cotizaciones previsionales; pagar patentes municipales; c) Ejercer todas y cada una de facultades privativas que la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, de fecha once de abril de mil novecientos noventa y siete, concede al administrador de una sociedad, tanto respecto del pacto social como de sus modificaciones o reformas posteriores; d) En general, realizar toda actividad tendiente a la buena administración de la sociedad. VII) Delegaciones: Otorgar poderes generales y especiales, y de un modo específico, podrá cada socio delegar excepcionalmente y de un modo especial, sin expresión de causa, en terceros o en el otro socio, las facultades de administración y representación de esta cláusula, en todo o en parte, pudiendo revocar los poderes y la delegación en cualquier momento. VII) Facultades Judiciales: Representar a la Sociedad en toda clase de juicios, sean civiles, penales, laborales, tributarios, administrativos, etc.; entablar demandas o querellas y reconvenir, para lo cual tendrá las facultades ordinarias del mandato judicial y las que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, encontrándose expresamente facultado para desistirse en primera instancia de la acción deducida, para aceptar la demanda contraria, para absolver posiciones, para renunciar los recursos y los términos legales, para transigir, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, para aprobar convenios y para percibir. TRES) El cargo de Director no será remunerado. CUATRO) Los Directores durarán cinco años en sus funciones y al final de ese periodo se renovarán totalmente, pero sus miembros podrán ser reelegidos indefinidamente. CINCO) El Directorio designado en los números anteriores de esta escritura, deberá sesionar a más tardar a treinta días contados desde la firma de este instrumento. En la primera sesión deberá fijar las fechas y horas en que se realizarán sus sesiones ordinarias. SEIS) El Directorio se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias del Directorio se celebrarán en el lugar, día y hora que el Directorio señale al efecto en su primera reunión, pudiendo posteriormente modificarse el día, lugar y hora señalados. Las sesiones extraordinarias del Directorio se celebrarán cuando las citen dos de sus miembros conjuntamente. La citación o convocatoria a sesión extraordinaria se practicará mediante carta certificada o correo electrónico despachado a cada uno de los Directores con una anticipación mínima de tres días a la fecha de su celebración, que contendrá una referencia a la materia a tratar; no se podrá tratar en la sesiones extraordinarias otras materias que no sean las que están señaladas en la convocatoria, a menos que concurran la totalidad de los Directores y estén de acuerdo en ello. El plazo de la citación a sesión extraordinaria, podrá reducirse a veinticuatro horas de anticipación si la citación fuere entregada personalmente al Director por un Notario Público. El Directorio sesionará ordinariamente a lo menos dos veces cada año. SIETE) Las reuniones del Directorio se constituirán con la asistencia de, a lo menos, tres de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores Asistentes. Actuará como secretario don JAIME ALSINA CASALDUERO, o el abogado de la Sociedad, quién solo tendrá derecho a voz si no fuere Director. OCHO) Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se escriturarán en un Libro de Actas, por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del Acta, que será firmada por los Directores que hubieren concurrido a la sesión y por el Secretario. Si alguno de los Directores falleciere o se imposibilitara para firmar el Acta correspondiente, se dejará constancia en la misma, por el Secretario, de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el Acta desde el momento de su firma y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. El Directorio puede disponer que los acuerdos se cumplan sin esperar la aprobación de la respectiva acta El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo con el Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición, debiendo darse cuenta de ello a los socios de la sociedad. El Director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. Con todo, los Directores podrán participar en las sesiones a través de video conferencias u otros medios tecnológicos que aseguren la plena, simultánea y permanente participación del Director en la respectiva sesión, a pesar de no encontrarse físicamente en el lugar en donde se realiza la misma. De dicha circunstancia se dejará constancia en el acta que se levante de la sesión, bajo la responsabilidad del Presidente y Secretario del Directorio, o de quienes hagan sus veces.” Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 27 de febrero de 2019.