Fundición Vulco Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2019
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- Trigésima Tercera Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la Trigésima Tercera Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico: mediante escritura pública de 17 de enero de 2019, ante mí, Martin Johannes Brenner y Roberto Daniel José Mufdi Orellana, en representación de Vulco S.A., antes denominada Vulco S.A. Productos de Goma, todos domiciliados en Camino San José 815, San Bernardo, Santiago; Mario Alberto García Alvarado y José Antonio Juan Ghivarello Pesce, en representación de Fábrica de Aisladores Sísmicos de Chile Limitada, antes denominada Servicios Vulco Limitada, todos domiciliados en Avenida Andrés Bello 2457, piso 19, Providencia, Santiago; y Martin Johannes Brenner y Roberto Daniel José Mufdi Orellana, en representación de Weir Sudamérica S.A.; todos domiciliados en Avenida Andrés Bello 2457, piso 19, Providencia, Santiago, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “Fundición Vulco Limitada”, inscrita a fojas 7.535, N° 3.259 del Registro de Comercio de Santiago del año 1968, en el siguiente sentido: (i) Fábrica de Aisladores Sísmicos de Chile Limitada vendió, cedió y transfirió a Weir Sudamérica S.A., la totalidad de sus derechos y participación a cualquier título en la sociedad, quedando Vulco S.A. y Weir Sudamérica S.A. como únicos y actuales socios de la Sociedad; y (ii) se reemplazó y sustituyó íntegramente el Artículo Quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de tres millones trescientos mil pesos, que los socios han aportado y enterado íntegramente de la siguiente manera: (a) Vulco S.A. ha aportado y enterado íntegramente la cantidad de tres millones doscientos noventa y seis mil setecientos pesos en dinero efectivo; y (b) Weir Sudamérica S.A. ha aportado y enterado íntegramente la cantidad de tres mil trescientos pesos en dinero efectivo.". La responsabilidad de socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de enero de 2019.