MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ENVIVO PUB SpA

RUT 77708460-7 CVE 1559509
Capital
$15.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de octubre de 2001
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de octubre de 2001
Notario
SERGIO WALDO ARENAS BENONI
Domicilio
San Miguel
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
05 años, contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno

Objeto social

será la explotación de locales comerciales, tales como pubs, discoteques, restaurantes, fuentes de soda; la construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurantes, cafés, bares, pub, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; en locales propios o ajenos; Compra, venta, importación, exportación, producción, elaboración, comercialización de toda clase de alimentos o de productos para el consumo humano; frutas, verduras, productos cárneos, leche, quesos, productos de la tierra, del mar natural o industrial, que sirvan como alimento, postres, incluyendo conservas y grasas, vinos, licores, cervezas, bebidas de toda especie y toda la gama de panadería y cualquier otra clase de alimentos para el consumo humano, en la actualidad o existan en el futuro; podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con los giros de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público de San Miguel, con asiento en La Cisterna, Gran Av. José Miguel Carrera N° 8.006, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, don EDUARDO ESTEBAN GONZÁLEZ MIRANDA, domiciliado para este efecto en Avenida Egaña número ochocientos quince, comuna de La Reina; y don LUIS FELIPE SALINAS DIAZ, domiciliado en Cordillera de La Costa, número cero dos mil trescientos ochenta y nueve, comuna Puente Alto, celebraron, Transformación de Sociedad “ENVIVO PUB SpA” o “MONTAÑITA RESTOBAR SpA”, se constituyó por escritura pública de fecha 23/10/2001, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Alberto Mozo Aguilar, cuyo extracto se inscribió a fojas 30.002, N° 24.466 en el Registro de Comercio del CBR de Santiago, Año 2001, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 23/10/2001. Situación actual: El capital social de la sociedad “ENVIVO PUB SpA” o “MONTAÑITA RESTOBAR SpA”, asciende a la suma de $15.000.000, equivalen a 150 iguales y nominativas de una misma serie, que el socio EDUARDO ESTEBAN GONZÁLEZ MIRANDA, ha pagado y enterado con anterioridad a esta fecha, siendo actualmente el único socio accionista. Compraventa de acciones: don EDUARDO ESTEBAN GONZÁLEZ MIRANDA, vende, el 25% de sus acciones, a don LUIS FELIPE SALINAS DIAZ, en la suma de $3.750.000, que se paga en este acto al contado, al cedente. Transformación: don EDUARDO ESTEBAN GONZÁLEZ MIRANDA, en su calidad de actual y único socio de la sociedad “ENVIVO PUB SpA” o “MONTAÑITA RESTOBAR SpA”, acuerda transformar dicha sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, subsistiendo en todo caso la personalidad jurídica de la sociedad “ENVIVO PUB SpA” o “MONTAÑITA RESTOBAR SpA”, la que continuará operando bajo la razón social de “ENVIVO PUB COMPAÑÍA LIMITADA” o “MONTAÑITA RESTOBAR LTDA.”, únicos socios de la sociedad, don EDUARDO ESTEBAN GONZÁLEZ MIRANDA, y don LUIS FELIPE SALINAS DIAZ. Razón Social. El nombre de la sociedad será “ENVIVO PUB COMPAÑÍA LIMITADA, nombre de fantasía de “MONTAÑITA RESTOBAR LTDA.”. Domicilio. ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares dentro y fuera del país. Objeto. será la explotación de locales comerciales, tales como pubs, discoteques, restaurantes, fuentes de soda; la construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurantes, cafés, bares, pub, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; en locales propios o ajenos; Compra, venta, importación, exportación, producción, elaboración, comercialización de toda clase de alimentos o de productos para el consumo humano; frutas, verduras, productos cárneos, leche, quesos, productos de la tierra, del mar natural o industrial, que sirvan como alimento, postres, incluyendo conservas y grasas, vinos, licores, cervezas, bebidas de toda especie y toda la gama de panadería y cualquier otra clase de alimentos para el consumo humano, en la actualidad o existan en el futuro; podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con los giros de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: es la suma de $15.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Don EDUARDO ESTEBAN GONZÁLEZ MIRANDA, aportó la suma de $11.250.000, equivalente al 75% del total de los derechos sociales, suma que ha sido íntegramente pagada y enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; y b) don LUIS FELIPE SALINAS DIAZ, aportó la suma de $3.750.000, equivalente al 25% restante del total de los derechos sociales, suma que ha sido íntegramente pagada y enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha. La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don EDUARDO ESTEBAN GONZÁLEZ MIRANDA, quien anteponiendo su firma al nombre o razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades mencionadas en escritura extractada. Duración: 05 años, contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno. Demás cláusulas constan en escritura extractada. La Cisterna, 08 de marzo de 2019.