CONSTRUCTORA MOVITERRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de octubre de 2016
- Notario
- Jenson Aaron Kriman Núñez
- Oficio
- Segunda Notaría de San Antonio
- Comuna
- San Antonio
Sociedad
- Capital
- $79.300.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.499
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CONSTRUCTORA MOVITERRA LIMITADA | socio | 76029144-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJenson Aaron Kriman Núñez, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de San Antonio, con Oficio en Avenida Lauro Barros número 96, certifico: Por escritura pública de ésta fecha, ante mí y bajo el Repertorio número 991-2019, doña Ximena Victoria Marambio Arratia, don Fernando Rodolfo Cano Marambio, don Juan Francisco Cano Marambio y don Patricio Orlando Jaraquemada Rasse, todos domiciliados en Avenida San Juan número 2688, Lo Gallardo, Comuna de San Antonio, vienen en rectificar y sanear la escritura pública de fecha 17 de Octubre del año 2016, otorgada ante el entonces Notario Suplente don Ismael Andrés Argandoña Concha, del Titular de San Antonio don Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez, domiciliado en Avenida Centenario número 286, Oficina 2-3, comuna de San Antonio, en la que se modificaron los estatutos sociales de la Sociedad CONSTRUCTORA MOVITERRA LIMITADA, RUT N°76.029.144-7, inscrita a fojas 22.394 número 15.392 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008, escritura en la que el socio don Patricio Orlando Jaraquemada Rasse, vendió, cedió y transfirió el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 10,09% del capital social al socio don Fernando Rodolfo Cano Marambio, sin embargo en dicha escritura se citaron en forma errónea los porcentajes del capital y derechos sociales con que quedarían los socios que se mantenían en la sociedad luego de dicha venta. Asimismo, en el extracto de dicha escritura, inscrito y publicado se registraron en forma errónea y distinta los porcentajes de participación señalados en la cláusula tercera. Por las razones anteriores, los socios antes indicados vienen en rectificar la escritura pública antes señalada, especialmente en lo relativo a la cláusula tercera de ésta y, como consecuencia de dicha modificación, sanear en virtud de la ley 19.499 las discrepancias habidas entre escritura original y su extracto. Se reemplaza la cláusula tercera de dicha escritura por la que sigue: TERCERO: Como consecuencia de la cesión de que se da cuenta en la cláusula segunda de este instrumento, quedan como únicos socios de “CONSTRUCTORA MOVITERRA LIMITADA”, con las participaciones en el capital y derechos sociales que se indican: doña Ximena Victoria Marambio Arratia con $79.300.000, equivalentes al 69,56% del capital y los derechos sociales; don Fernando Rodolfo Cano Marambio con $31.500.000, equivalentes al 27,63% del capital y los derechos sociales; y don Juan Francisco Cano Marambio con $3.200.000, equivalentes al 2,81% del capital y los derechos sociales. En todo lo no modificado, permanece vigente estatuto social primitivo de constitución y posteriores modificaciones. Capital $114.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Antonio, 01 de Marzo de 2019.