COMERCIAL E INMOBILIARIA TERESA ALBASINI BROLL E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 6 de marzo de 2019
- Repertorio
- 352
- Notario
- PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM
- Oficio
- Cuarta Notaría Copiapó
- Comuna
- Copiapó
Sociedad
- Capital
- $301.478.369 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.857
Administración
- En todo lo no modificado tendrá plena vigencia el estatuto social original
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 41646 del 30 de diciembre de 2016
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, Notario Público de la Cuarta Notaría Copiapó, con domicilio en calle Atacama 402, comuna de Copiapó, certifico: Por esta escritura pública de fecha 06 de Marzo de 2019, repertorio 352, ante mí, doña TERESA ALBASINI BROLL, chilena, cirujano dentista, casada, 56 años de edad, C.I. Nº9.045.545-1, domiciliada en calle Atacama 469, Copiapó, saneó y modificó los estatutos de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada “COMERCIAL E INMOBILIARIA TERESA ALBASINI BROLL E.I.R.L.” o “INMOBILIARIA TAB E.I.R.L.”, RUT Nº76.453.699-1, constituida por escritura pública repertorio 1242/2016 de fecha 23 de diciembre de 2016, suscrita ante el notario público de Copiapó don Pedro Felipe Villarino Krumm. La empresa referida fue constituida por doña TERESA ALBASINI BROLL cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 464 N°327 del Registro de Comercio del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó y se publicó? en el Diario Oficial Nº41.646 de fecha 30 de diciembre de 2016. El Capital de la sociedad corresponde a $301.478.369.- Que mediante la escritura pública extractada, doña TERESA ALBASINI BROLL, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.857 y en la Ley 19.499, con el fin de sanear los vicios que se generaron en la constitución de la sociedad antes referida, viene en sanear la escritura de constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada COMERCIAL E INMOBILIARIA TERESA ALBASINI BROLL E.I.R.L o TAB E.I.R.L., en el sentido de aclarar el objeto social de la referida empresa, modificando el artículo tercero del instrumento público constitutivo, por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO”: El objeto será: La actividad inmobiliaria, comprendiéndose en este rubro la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento y cualquier forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, por cuenta propia o ajena; administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, comunidades o asociaciones, cualquiera sea su naturaleza, modificarlas o asumir su administración.- En todo lo no modificado tendrá plena vigencia el estatuto social original.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Copiapó, 07 de Marzo de 2019.