Instrumento
- Fecha
- 5 de marzo de 2019
- Notario
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
A.- la importación y exportación, distribución, compra y venta, comercialización, representación, por cuenta propia o ajena, y venta al por menor de vestuario, productos para el hogar, aparatos eléctricos y electrónicos, artículos de perfumería y de tocador, accesorios de vestir, herramientas, y en general toda clase de bienes muebles, nuevos y /o usados, y B.- cualquier otra actividad relacionada con el giro social o no que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular Séptima Notaría de Santiago, Agustinas 1161, entrepiso, Santiago, certifico: por escritura pública de 5 de marzo de 2019, DAGOBERTO ENRIQUE PAREDES MALDONADO, domiciliado en Borja N° 1251, Estación Central, constituyó Sociedad por Acciones denominada “COMERCIAL CENTRAL DE SANTIAGO SpA”, con nombre de fantasía “COMERCIAL SANTIAGO SpA” Accionista: DAGOBERTO ENRIQUE PAREDES MALDONADO. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o en el extranjero. Objeto: A.- la importación y exportación, distribución, compra y venta, comercialización, representación, por cuenta propia o ajena, y venta al por menor de vestuario, productos para el hogar, aparatos eléctricos y electrónicos, artículos de perfumería y de tocador, accesorios de vestir, herramientas, y en general toda clase de bienes muebles, nuevos y /o usados, y B.- cualquier otra actividad relacionada con el giro social o no que los socios acuerden. Capital: $20.000.000.- dividido en 500 acciones nominativas, todas de la misma y única serie y sin valor nominal, totalmente suscrito, y capital pagado por $400.000. por 10 acciones. El saldo se pagará en dinero, en la misma moneda o en especie, dentro del plazo de 3 años, debidamente reajustada. Duración: indefinida a contar de fecha de escritura constitución. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 8 de marzo de 2019.