Franco Sanguinetti Abogados y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 14 de febrero de 2019
- Notario
- a por escritura pública otorgada en Santiago ante don Sergio Fernando Novoa Galán
- Domicilio
- Titular doña María Gloria Acharán Toledo
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- 99 años contados desde 14 de septiembre 2007
Objeto social
Ofrecer servicios de asesorías y representaciones legales, jurídicas y comerciales en general; se incluyen además como parte del giro social, los servicios de prevención y control de pérdidas o daños para todo tipo de bienes y servicios; incluyendo capacitaciones, inspecciones de riesgo o daños, cobranzas, salvataje y cualquier otra gestión que implique disminuir riesgos o perjuicios patrimoniales de cualquier persona natural o jurídica. Administración y uso Razón Social corresponderá a ambos socios actuando en forma conjunta o separada, indistintamente, con facultades indicadas en el pacto social
Administración
CINCO: Se intercala nueva Cláusula Décimo Primero sobre resolución por árbitro arbitrador o amigable componedor, de las dificultades o divergencias de cualquier clase entre los socios, entre éstos y la sociedad, y)o entre los socios y los sobrevivientes o herederos del socio fallecido. REFUNDEN Y REPACTAN ESTATUTO SOCIAL. Se constituye entre don Franco Alejandro Sanguinetti Emmanuelle y doña Paulina Ximena Díaz Sánchez, una Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya Razón Social es “FRANCO SANGUINETTI ABOGADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, fantasía “FRANCO SANGUINETTI ABOGADOS LTDA.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular 16 Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifica, por escritura de 14-02-2019, ante Notario Suplente don Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez, señores Franco Alejandro Sanguinetti Emmanuelle, Paulina Ximena Díaz Sánchez, y María Fernanda Riveros Díaz, todos domiciliados en Candelaria Goyenechea 4330, departamento 54, comuna Vitacura, modificaron sociedad “Franco Sanguinetti Abogados y Compañía Limitada”, constituida por escritura pública otorgada en Santiago ante don Sergio Fernando Novoa Galán, Notario Público Suplente de la Titular doña María Gloria Acharán Toledo, el 14 de septiembre de 2007, que publicada se inscribió a fojas 40.842 Nº 29.276, del Registro de Comercio de Santiago, año 2007; extracto cuya rectificación se encuentra inscrita a fojas 43.876 Nº 31.355, del Registro de Comercio de Santiago, del año 2007. Luego modificada: Uno.- Por escritura pública del 7 de julio año 2009, otorgada ante Notario Público de Santiago María Gloria Acharán Toledo, cuyo extracto publicado, fue inscrito a fojas 35.405 vuelta, Nº 24.215, del Registro de Comercio de Santiago, del año 2009, modificación constituída por la cesión de derechos y retiro de la sociedad de doña Javiera Paz Soto Díaz, quedando como únicos socios don Franco Alejandro Sanguinetti Emmanuelle, doña Paulina Ximena Díaz Sánchez y doña María Fernanda Riveros Díaz, con derechos equivalentes a un 40%, un 40%, y un 20%, respectivamente, del capital social; Dos.- Por escritura pública del 10 de mayo año 2016, otorgada ante Notario Público de Santiago Antonieta Mendoza Escalas, cuyo extracto publicado, fue inscrito a fojas 34.453 Nº 19.114, del Registro de Comercio de Santiago año 2016, modificación constituída por: a) cesión de derechos y retiro de la sociedad de Franco Alejandro Sanguinetti Emmanuelle, quedando como únicas socias María Fernanda Riveros Díaz y Paulina Ximena Díaz Sánchez, con un 60% y un 40%, respectivamente, de los derechos sociales; y, b) modificación de la cláusula Cuarto del estatuto social, en el sentido que el uso de la razón social y la administración de la sociedad correspondería a Paulina Ximena Díaz Sánchez, con los mismos poderes expresados en la escritura de constitución social. Actual Modificación consiste: María Fernanda Riveros Díaz vende a Franco Alejandro Sanguinetti Emmanuelle, quien acepta y compra, la totalidad de su participación social equivalente al 60% del capital social, retirándose de la sociedad la primera de las nombradas y quedando como únicos socios Franco Alejandro Sanguinetti Emmanuelle, quien ingresa, con un sesenta por ciento de los derechos sociales, y doña Paulina Ximena Díaz Sánchez, con un cuarenta por ciento de los derechos sociales; derechos todos íntegramente pagados e ingresados en arcas sociales. Precio de cesiones de derechos y forma de pago se detalla en escritura. Actuales socios acuerdan siguientes modificaciones: UNO: Modifican cláusula Cuarto en cuanto el uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a ambos socios, quienes la podrán ejercer actuando en forma conjunta o separada, indistintamente, con las facultades expresadas en el pacto social. DOS: Modifican cláusula Quinto quedando redactada así: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, que las partes enteran de la siguiente forma: El socio FRANCO ALEJANDRO SANGUINETTI EMMANUELLE aporta y paga un millón ochocientos mil pesos, que se encuentran íntegramente pagados y enterados en arcas sociales; la socia PAULINA XIMENA DIAZ SANCHEZ aporta y paga un millón doscientos mil pesos, que se encuentran íntegramente pagados y enterados en arcas sociales; queda así íntegramente enterado y pagado el capital social”. TRES: Modifican Cláusula Séptimo en cuanto a que los socios podrán efectuar retiros mensuales a cuenta de sus utilidades, de mutuo acuerdo y según disponibilidad de caja. CUATRO: Modifican la cláusula Noveno en cuanto a que al fallecimiento de uno cualquiera de los socios, la sociedad se mantendrá vigente con el o los socios sobrevivientes y los herederos del socio o socios fallecidos, debiendo estos últimos designar en el más breve plazo, un apoderado común, el que no tendrá participación ni facultades de administración ni uso de la razón social. CINCO: Se intercala nueva Cláusula Décimo Primero sobre resolución por árbitro arbitrador o amigable componedor, de las dificultades o divergencias de cualquier clase entre los socios, entre éstos y la sociedad, y/o entre los socios y los sobrevivientes o herederos del socio fallecido. REFUNDEN Y REPACTAN ESTATUTO SOCIAL. Se constituye entre don Franco Alejandro Sanguinetti Emmanuelle y doña Paulina Ximena Díaz Sánchez, una Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya Razón Social es “FRANCO SANGUINETTI ABOGADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, fantasía “FRANCO SANGUINETTI ABOGADOS LTDA.”. Domicilio: ciudad de Santiago sin perjuicio agencias o sucursales que establezcan resto del país. Objeto: Ofrecer servicios de asesorías y representaciones legales, jurídicas y comerciales en general; se incluyen además como parte del giro social, los servicios de prevención y control de pérdidas o daños para todo tipo de bienes y servicios; incluyendo capacitaciones, inspecciones de riesgo o daños, cobranzas, salvataje y cualquier otra gestión que implique disminuir riesgos o perjuicios patrimoniales de cualquier persona natural o jurídica. Administración y uso Razón Social corresponderá a ambos socios actuando en forma conjunta o separada, indistintamente, con facultades indicadas en el pacto social. Capital: $3.000.000 que enteran y pagan de la siguiente forma: FRANCO ALEJANDRO SANGUINETTI EMMANUELLE: 60% capital social, $1.800.000, íntegramente pagados e ingresados en arcas fiscales; PAULINA XIMENA DIAZ SANCHEZ: 40% capital social, $1.200.000, íntegramente pagados e ingresados en arcas fiscales; todos los aportes en dinero efectivo. Responsabilidad de socios limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: 99 años contados desde 14 de septiembre 2007. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de marzo de 2019.