MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES INTER7 LIMITADA

RUT 76869042-1 CVE 1559208
Capital
$2.000.000 CLP
Notaría
Santiago

Instrumento

Notario
FELIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley N° 19.499

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
FAVIO GABRIEL SANCHEZ FUENZALIDA socio 16667107-0
IGNACIO JAVIER HERBOSA LUCAREL LI socio 17699972-1
LIMITADA socio 76869042-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIX JARA CADOT, Abogado, Notario Público, Titular de la 41ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 1160, subsuelo, Certifico: Que, por escritura pública, hoy ante mí, don FAVIO GABRIEL SANCHEZ FUENZALIDA, RUT N° 16.667.107-0 y don IGNACIO JAVIER HERBOSA LUCAREL LI, RUT N° 17.699.972-1, ambos en representación de la sociedad TRANSPORTES INTER7 LIMITADA, RUT N° 76.869.042-1, todos domiciliados para estos efectos en calle Lo Espina N° 263, El Bosque y de paso en esta, Región Metropolitana. Los únicos y actuales socios de la sociedad TRANSPORTES INTER7 LIMITADA, Rut. setenta y seis millones ochocientos sesenta y nueve mil cuarenta y dos guión uno, Capital. $2.000.000.-, inscrita a fojas 30.498, Número 16.154 del Conservador de Bienes Raíces y Registro de Comercio de Santiago año 2018, y publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de abril año 2018, vienen en corregir y sanear el vicio formal de la sociedad en conformidad a la Ley N° 19.499, respecto del extracto de constitución de escritura pública de fecha 18 de abril año 2018, otorgado en la Notaria de Santiago de don Felix Jara Cadot, con domicilio en calle Huérfanos N° 1.160, subsuelo, comuna de Santiago, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces y Registro de Comercio de Santiago a fojas 30.498, Número 16.154 año 2018, en el sentido que, conforme se indicó en cláusula cuarta de la escritura pública de constitución, la administración, el uso de la razón social y la representación de la sociedad corresponderá a don FAVIO GABRIEL SÁNCHEZ FUENZALIDA y a don IGNACIO JAVIER HERBOSA LUCARELLI, quienes deberán actuar conjuntamente y no de manera individual e indistintamente conforme erróneamente se señaló. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 marzo, de 2019.