Instrumento
- Fecha
- 27 de febrero de 2019
- Notario
- CLAUDIO ALFONSO ORTIZ CERDA
- Oficio
- Tercera Notaria de San Bernardo
- Comuna
- San Bernardo
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
- Domicilio
- será en la ciudad de Santiago
- Duración
- de Cinco años, contados desde celebración de escritura, renovables tácitamente y sucesivamente por períodos iguales. Se pone término de la forma indicada en escritura
Objeto social
Contratista agrícola, arriendo de maquinaria agrícola, con y sin operario, fumigación, transporte de carga por carretera, y en general, todas las demás actividades que los socios de común acuerdo determinen relacionadas directa e indirectamente con las anteriores
Administración
corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, con las más amplias facultades, para todo tipo de actos, especialmente los enumerados en escritura, sin que enumeración sea taxativa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ALFONSO ORTIZ CERDA, abogado, Notario Público, titular de la Tercera Notaria de San Bernardo, con oficio en O`Higgins 460, Comuna de San Bernardo, certifico: por escritura pública de fecha 27 de Febrero de 2019, otorgada ante la Suplente de este Oficio doña ROCIO DE LOURDES LIZANA ARENAS, Patricio Antonio Torres Becerra, y Elizabeth Cristina Torres Sepúlveda, ambos domiciliados en Pan de Azúcar Nº 2.705, Villa Las Alamedas, comuna de San Bernardo, Santiago, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón social: “Sociedad Torres Limitada”, nombre de fantasía “Sociedad Torres Ltda”. Objeto: Contratista agrícola, arriendo de maquinaria agrícola, con y sin operario, fumigación, transporte de carga por carretera, y en general, todas las demás actividades que los socios de común acuerdo determinen relacionadas directa e indirectamente con las anteriores. Domicilio: será en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que a futuro pudieren establecer en cualquier lugar del país o del extranjero. Administración y Uso de la Razón Social: corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, con las más amplias facultades, para todo tipo de actos, especialmente los enumerados en escritura, sin que enumeración sea taxativa. Capital: es la suma de $4.000.000.- Cada socio aportará $2.000.000, correspondiente al 50% del capital, al contado y en dinero efectivo, dinero que ingresa a la caja social. Capital social enteramente pagado. Responsabilidad: Limitada al monto respectivo de sus aportes. Distribución de utilidades y pérdidas en proporción a sus aportes. Duración: de Cinco años, contados desde celebración de escritura, renovables tácitamente y sucesivamente por períodos iguales. Se pone término de la forma indicada en escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Bernardo, 06 de Marzo de 2019.-