SOCIEDAD DE SERVICIOS VIMAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de marzo de 2019
- Notario
- Claudio Alejandro Cabello Olavarría
- Domicilio
- Quellón
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalClaudio Alejandro Cabello Olavarría, Notario Público de Quellón, con domicilio en Avenida La Paz N°302, ciudad de Quellón; Certifica: Por escritura de fecha 07 de marzo de 2019, otorgada ante mí, los comparecientes VICTOR NOLBERTO GUAJARDO PORTIÑO, chileno, casado, buzo comercial, R.U.N. 14.063.309-7, con domicilio en Avenida Centenario 292, Población El Mirador, Quellón, y LORENZO ANDRÉS GUAJARDO PORTIÑO, chileno, soltero, buzo comercial, R.U.N. 15.186.154-7, domiciliado en calle Las Violetas, Block 3288, departamento 103, Concepción, vienen en modificar siguiente sociedad: "SOCIEDAD DE SERVICIOS VIMAR LIMITADA” O “VIMAR LTDA", R.U.T. 76.238.839-1, constituida por escritura pública de fecha 3 septiembre año 2.012, otorgada ante el Notario de Quellón, Pedro Hernán Larrere Castro, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial 40.356, de fecha 6 septiembre 2.012, que se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quellón, a fojas 28 vuelta, número 25 año 2.012, los socios vienen en modificarla, en los siguientes términos: Víctor Nolberto Guajardo Portiño vende, cede y transfiere a Lorenzo Andrés Guajardo Portiño, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 80% de los derechos sociales de que es titular en la sociedad, equivalentes al 40% por ciento del capital social, en los términos y condiciones establecidos en la escritura extractada. Se modifica entonces la cláusula Quinta de escritura de constitución de sociedad, referida al capital y los aportes, en el siguiente sentido: El capital social es la cantidad de dos millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: a) El socio don Víctor Nolberto Guajardo Portiño aporta la cantidad de doscientos mil pesos, al contado y en dinero efectivo a la caja social; b) El socio don Lorenzo Andrés Guajardo Portiño, aporta la cantidad de un millón ochocientos mil pesos, al contado y en dinero efectivo a la caja social y se modifica en su cláusula Séptima: Las utilidades serán repartidas entre los socios según el porcentaje de su participación social, quienes soportarán las pérdidas en el mismo porcentajes, esto es de un 90 % para don Lorenzo Andrés Guajardo Portiño y 10 % para don Víctor Nolberto Guajardo Portiño”.- En lo no modificado quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del contrato social original. Demás estipulaciones escritura extractada.- Quellón 08 de Marzo de 2019.