SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA FILOMENA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de febrero de 2019
- Notario
- ALVARO ANDRES GAJARDO CASAÑAS
- Oficio
- Cuarta Notaría de Puerto Montt
- Comuna
- Puerto Montt
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO ANDRES GAJARDO CASAÑAS, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Puerto Montt, con domicilio en Urmeneta 542 certifico: Que por escritura publica de fecha 14/02/2019, ante mi, don PEDRO LAGOS WOLLETER, doña JOSE MARIA LAGOS WOLLETER y doña RAQUEL ALEJANDRA DEL CARMEN WOLLETER BARRIA, todos domiciliados en Cristóbal Colón Sur Nª 477, de la Comuna de Puerto Montt, se modifica SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA FILOMENA LIMITADA, constituida con fecha 29/03/2012, repertorio Nª 2187, otorgada en la Notaria de Puerto Montt, don Hernán Tike Carrasco, cuyo extracto fue inscrito a fojas 450 vuelta Nª 377 del año 2012, Registro Comercio de Puerto Montt, publicada en el Diario Oficial de fecha 10/04/2012.- Modificación: se modifica Pacto Social.- Cesiòn: Pedro Lagos Wolleter, vende, cede y transfiere el 20% de sus derechos sociales que equivalen 10% del capital social a doña Raquel Alejandra del Carmen Wolleter Barrìa.- José María Lagos Wolleter, vende, cede y transfiere el 20% de sus derechos sociales que equivalente al 10% del capital social a doña Raquel Alejandra del Carmen Wolleter Barría.- El precio de cada cesión en la cláusula séptima y octava, es la suma de $5.000.000 que las cesionaria ha pagado a los cedentes con anterioridad a este acto, en dinero efectivo y al contado.- Como consecuencia de la cesión realizada quedan como únicos socios don Pedro Lagos Wolleter con 40% del haber social; Josè Marìa Lagos Wolleter con 40% del haber social, y Raquel Alejandra del Carmen Wolleter Barrìa con 20% del haber social.- Los actuales socios vienen en modificar la escritura social en el sentido que la administración de la sociedad representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a Pedro Lagos Wolleter, a Josè Maria Lagos Wolleter y a Raquel Alejandra del Carmen Wolleter Barría, quienes indistintamente actuando al menos dos cualquiera de ellos de forma conjunta, anteponiendo sus firmas representarán a la sociedad con las mismas facultades establecidas en la cláusula cuarta de la escritura social, con la única limitación que para la enajenación de los bienes inmuebles o constitución de garantías reales y personales que puedan efectuar a los mismos, deberán concurrir a la firma los 3 socios conjuntamente.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Puerto Montt, 06 de Marzo del 2019.