CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Comercial Panadería Doña Vica Express Limitada

CVE 1559036
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de marzo de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de marzo de 2019

Sociedad

N. fantasía
“Doña Vica Express Ltda.”
Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Curicó
Duración
Cinco años, contados fecha escritura y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la sociedad. Tanto esta declaración como la entrega de copia de ella para su anotación, deberán efectuarse con seis meses de anticipación, a lo menos, al día del vencimiento de la sociedad

Objeto social

El producción, elaboración, comercialización, distribución de toda clase de alimentos de cualquier tipo y naturaleza, actuales o que existen en el futuro para el consumo humano, la explotación de negocios como panadería, cafeterías, restaurantes, rotisería y cualquier otra actividad relacionada, la prestación de servicios a terceros en el ámbito de la producción, elaboración, comercialización y distribución de alimentos para personas; la prestación de servicios a terceros en el rubro de cafeterías, restaurant y cualquier otra actividad relacionada en la actualidad o en el futuro en forma directa o indirectamente con lo anterior y cualquier otro negocio que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Rodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí, de fecha 05 de Marzo de 2019, doña VIVIANA MARIBEL RODRIGUEZ ROJAS, domiciliada en Avenida Austral N°1944, Puerto Montt; y don NIBALDO RODRIGO FERNANDEZ MUÑOZ, domiciliado en Río de Janeiro N°2756, Villa Don Sebastián de Rauquén, de la ciudad de Curicó, constituyeron una sociedad colectiva comercial de responsabilidad limitada.- Razón Social: “Sociedad Comercial Panadería Doña Vica Express Limitada”.-Nombre de fantasía: “Doña Vica Express Ltda.”.- Domicilio: Ciudad de Curicó, sin perjuicio de agencias o sucursales en otras ciudades del país o el extranjero. Objeto: El producción, elaboración, comercialización, distribución de toda clase de alimentos de cualquier tipo y naturaleza, actuales o que existen en el futuro para el consumo humano, la explotación de negocios como panadería, cafeterías, restaurantes, rotisería y cualquier otra actividad relacionada, la prestación de servicios a terceros en el ámbito de la producción, elaboración, comercialización y distribución de alimentos para personas; la prestación de servicios a terceros en el rubro de cafeterías, restaurant y cualquier otra actividad relacionada en la actualidad o en el futuro en forma directa o indirectamente con lo anterior y cualquier otro negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento del objeto, la sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar en ellas. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá de manera conjunta a los socios VIVIANA MARIBEL RODRIGUEZ ROJAS y a don NIBALDO RODRIGO FERNANDEZ MUÑOZ, quienes obrando de esta manera y anteponiendo sus firmas a la razón social, la representarán y obligarán con las más amplias facultades en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios.- Capital: $10.000.000.- Doña Viviana Maribel Rodríguez Rojas, aporta la suma de $5.000.000 de la siguiente forma: a) Con $2.500.000, al contado y en dinero efectivo. b) Con $2.500.000, que ingresará a la caja social según las necesidades de la empresa, dentro del plazo máximo de 3 años.- Don Nibaldo Rodrigo Fernández Muñoz, aporta la suma de $5.000.000 de la siguiente forma: a) Con $2.500.000, al contado y en dinero efectivo. b) Con $2.500.000, que ingresará a la caja social según las necesidades de la empresa, dentro del plazo máximo de 3 años. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: Cinco años, contados fecha escritura y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la sociedad. Tanto esta declaración como la entrega de copia de ella para su anotación, deberán efectuarse con seis meses de anticipación, a lo menos, al día del vencimiento de la sociedad. Otras estipulaciones, escritura extractada.- Curicó, 08 de Marzo de 2019.-