MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS GONZALEZ HURTADO CALDERA LIMITADA

RUT 76108176-4 CVE 1559106
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de marzo de 2019

Instrumento

Fecha
1 de marzo de 2019
Repertorio
471-2019
Notario
FRANCISCO NEHME CARPANETTI
Oficio
Primera Notaria de la Provincia de Copiapó

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO NEHME CARPANETTI, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de la Provincia de Copiapó, Libertador Bernardo O’Higgins 744, por escritura pública de fecha 01 de Marzo del año 2019, repertorio N° 471-2019, otorgada ante mí, JUAN ENRIQUE GONZALEZ HURTADO, chileno, casado, electricista, 6.042.776-3, Atacama1004, Caldera, de paso por esta; JOSE DANIEL GONZALEZ HURTADO, chileno, casado, empleado, Crisogono Sierra y Velásquez 611, Caldera, de paso por esta, 5. 420.634-8, y CAROLINA VICTORIA GONZALEZ COLLARTE, chilena, soltera, empresaria, 14.361.025- k, Atacama 1004, Caldera, de paso por esta, JUAN ENRIQUE GONZALEZ HURTADO, 50 % del haber social, y don JOSE DANIEL GONZALEZ HURTADO, 50 % del haber social, por escritura pública de fecha 19 de Julio del año 2010, repertorio 1856-2010, otorgada ante LUIS ALBERTO CONTRERAS FUENTES, Notario Público Titular de Copiapó, constituyeron sociedad "SERVICIOS GONZALEZ HURTADO CALDERA LIMITADA " o "SEGONHURCAL LTDA", inscrita a fojas 17 Nro. 11, Registro de Comercio de Caldera, año 2010, y extracto publicado en Diario Oficial 39.719, de 26 de Julio de 2010, Rut. 76.108.176-4, capital $10.000.000.- La sociedad "SERVICIOS GONZALEZ HURTADO CALDERA LIMITADA" o "SEGONHURCAL LTDA"; está conformada por JUAN ENRIQUE GONZALEZ HURTADO, y JOSE DANIEL GONZALEZ HURTADO, 50 % de los derechos sociales para cada uno. JUAN ENRIQUE GONZALEZ HURTADO, vende, cede, y transfiere a CAROLINA VICTORIA GONZALEZ COLLARTE, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 98 % de todos los derechos sociales de que es dueño y titular el cedente y que equivalen a 49 % de sus derechos sociales y del capital social en la sociedad de "SERVICIOS GONZALEZ HURTADO CALDERA LIMITADA" o "SEGONHURCAL LTDA", y quedando con 1 % del haber social, precio cesión $4.900.000, pagó con anterioridad a esta fecha al cedente en dinero efectivo y que éste declara haber recibido a su entera satisfacción. JOSE DANIEL GONZALEZ HURTADO, vende, cede, y transfiere a doña CAROLINA VICTORIA GONZALEZ COLLARTE, quien compra, acepta y adquiere para sí, 100 % de todos los derechos sociales de que es dueño y titular que equivalen 50 % de todos los derechos sociales y del capital social, en la sociedad de "SERVICIOS GONZALEZ HURTADO CALDERA LIMITADA" o "SEGONHURCAL LTDA", que corresponden al 50 % del haber social, precio cesión $5.000.000., pagó con anterioridad a esta fecha al cedente en dinero efectivo y que éste declara haber recibido a su entera satisfacción. Como consecuencia de las cesiones de derechos quedan como únicos socios, JUAN ENRIQUE GONZALEZ HURTADO, quien previamente acepta a su conformidad el cambio de socio, quedando con 1 % de los derechos sociales, y CAROLINA VICTORIA GONZALEZ COLLARTE, 99 % de los derechos sociales, quienes son los únicos dueños y titulares del total del haber social. JUAN ENRIQUE GONZALEZ HURTADO, JOSE DANIEL GONZALEZ HURTADO, y CAROLINA VICTORIA GONZALEZ COLLARTE, se otorgan recíprocamente, el más amplio, completo, total e irrevocable finiquito el que se hace extensivo entre las sociedad y el socio que se retira.- Con motivo, y a objeto de reflejar la nueva estructura de participación en el capital social, los únicos y actuales socios de la sociedad de "SERVICIOS GONZALEZ HURTADO CALDERA LIMITADA" o "SEGONHURCAL LTDA.", don JUAN ENRIQUE GONZALEZ HURTADO, 1 % del haber social, y CAROLINA VICTORIA GONZALEZ COLLARTE, 99 % noventa y nueve del haber social, acuerdan modificar el Estatuto Social, conforme a las siguientes estipulaciones: A) Se Modifica la Cláusula Cuarto del pacto de constitución social, en el sentido de que la administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña CAROLINA VICTORIA GONZALEZ COLLARTE, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, con todas y cada una de las facultades señaladas en la cláusula Cuarto de la constitución social, y B) Se modifica la cláusula Séptimo en el sentido que las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios actuales en la siguiente proporción: don JUAN ENRIQUE GONZALEZ HURTADO, 1 %, y doña CAROLINA VICTORIA GONZALEZ COLLARTE,99 %. La sociedad se hace responsable de todos los impuestos que adeude o pueda adeudar, aun en su constitución primitiva, como también, los impuestos u otras obligaciones mercantiles, laborales, y legales que, como resultado de sus operaciones comerciales, adeuden o puedan adeudar sus socios, incluyendo los impuestos correspondiente a los socios que se retiran, de conformidad a lo establecido en el Código Tributario.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada.- Copiapó 07 de Marzo del 2019.