SERVICIOS AGRÍCOLAS M Y W LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de febrero de 2019
- Notario
- Ricardo Fontecilla Gallardo
- Oficio
- Segunda Notaría Puerto Varas
- Comuna
- Puerto Varas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRicardo Fontecilla Gallardo, Notario Público Titular de la Segunda Notaría Puerto Varas, Oficio Llanquihue, Avenida Vicente Pérez Rosales Nº213, certifico que ante mí, por escritura pública de fecha 22 de febrero de 2019, don JOAQUIN AGUSTO MATZNER VIVAR, domiciliado en Fundo Central, Frutillar; don CARLOS ANDRÉS WINKLER RUIZ, domiciliado en calle Nueva Uno Nº245, Frutillar, y don MIGUEL ANGEL MATZNER MANSILLA, domiciliado en calle Nueva Uno Nº269, Frutillar modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada SERVICIOS AGRÍCOLAS M Y W LIMITADA, también “MW LTDA.”, inscrita a fojas 443v número 353 en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, correspondiente al año 2017. Las modificaciones se realizaron en los siguientes términos: a) Miguel Ángel Matzner Mansilla se retira de la sociedad para cuyos efectos vende, cede y transfiere a don Joaquín Agusto Matzner Vivar el 100% de sus derechos y participación en el capital social; en consecuencia, quedan como únicos socios don Joaquín Agusto Matzner Vivar, con el 91% de participación en el capital social y don Carlos Andrés Winkler Mansilla con el 9% de participación en capital social, quienes modifican el pacto social así: a) Se sustituye la cláusula quinta por la siguiente nueva cláusula: “QUINTO: El capital social es la suma de seis millones de pesos, que socios aportan y enteran a la caja social de la siguiente forma: Uno) Don JOAQUIN AGUSTO MATZNER VIVAR, aporta la suma de cinco millones cuatrocientos sesenta mil pesos, que equivalen al noventa y uno por ciento del capital social, ya enterado, en dinero efectivo, a la caja social; Dos) Don CARLOS ANDRÉS WINKLER RUIZ, aporta la suma de quinientos cuarenta mil pesos, que equivalen al nueve por ciento del capital social, ya enterado en dinero efectivo a la caja social.”- b) Sustituyen la cláusula duodécimo del pacto social por la siguiente nueva cláusula: “Duodécimo: En caso de fallecimiento de don Joaquín Agusto Matzner Vivar, la representación, administración y uso de la razón social corresponderá al socio sobreviviente, quien deberá actuar conjuntamente y de consuno, con todas las facultades contempladas en la cláusula cuarta del contrato social, con uno de los herederos de don Joaquín Agusto Matzner Vivar, designados por éstos. En el caso señalado la sociedad continuará vigente con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido quienes, por escritura pública designarán quien los represente en la sociedad y la administre, con el socio sobreviviente, en los términos señalados precedentemente.” Los actuales socios, reiteran que limitan su responsabilidad al monto de los aportes que cada uno de ellos representa.- Llanquihue, 07 de marzo de 2019.