SAIDA HAMMOUD YAMAL E HIJA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de marzo de 2019
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veintisiete de Febrero de dos mil diecinueve, ante mí, SAIDA VIVIANA HAMMOUD YAMAL, cédula nacional de identidad número seis millones doscientos noventa y seis mil setecientos veintidós guión seis, empresaria, casada y separada totalmente de bienes, domiciliada en calle Dieciocho número cuatrocientos dos de la comuna de Angol y de paso por esta ciudad; doña SAIDA PATRICIA CASAS DEL VALLE HAMMOUD, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro guión nueve, empresaria, divorciada, domiciliada en calle Dieciocho número cuatrocientos dos, de la comuna de Angol y de paso por esta ciudad y don JUAN PABLO CASAS DEL VALLE HAMMOUD, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos sesenta y dos mil ciento catorce guión seis, comerciante, divorciado, domiciliado en calle Los Pensamientos número dos mil cuatrocientos cincuenta y dos, Villa Las Hortensias, de la comuna de Angol y de paso por esta ciudad; y don CRISTIAN ANDRÉS CASAS DEL VALLE HAMMOUD, cédula nacional de identidad número trece millones seiscientos noventa y ocho mil cuarenta y cuatro guión cero, empleado, casado y separado totalmente de bienes, domiciliado en Temuco, avenida Alemania número cero seiscientos cincuenta departamento mil ciento cuatro, los comparecientes chilenos, expusieron: Que por escritura pública de fecha diez de septiembre del año dos mil catorce, otorgada ante el Notario Público de las comunas de Angol y Renaico don Gerardo Alfredo Cortés Gasaui, doña SAIDA VIVIANA HAMMOUD YAMAL y doña SAIDA PATRICIA CASAS DEL VALLE HAMMOUD constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada bajo la razón social “SAIDA HAMMOUD YAMAL E HIJA LIMITADA”, nombre de fantasía “ENBOGA LTDA”, RUT setenta y seis millones trescientos sesenta y nueve mil ciento dos guión cero, publicada en la edición número cuarenta mil novecientos cincuenta y siete del Diario Oficial de fecha doce de Septiembre del año dos mil catorce, inscrita a fojas ochenta y seis vuelta número setenta del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Angol, del año dos mil catorce. PRESENTE CESION Y MODIFICACION: Doña SAIDA VIVIANA HAMMOUD YAMAL, vende, cede y transfiere el ocho por ciento de los derechos sociales a don JUAN PABLO CASAS DEL VALLE HAMMOUD, quien acepta, adquiere y compra para sí. De igual forma, doña SAIDA VIVIANA HAMMOUD YAMAL vende, cede y transfiere el ocho por ciento de los derechos sociales a doña SAIDA PATRICIA CASAS DEL VALLE HAMMOUD, quien acepta, adquiere y compra para sí. Asimismo, doña SAIDA VIVIANA HAMMOUD YAMAL vende, cede y transfiere el treinta y tres por ciento de los derechos sociales a don CRISTIAN ANDRES CASAS DEL VALLE HAMMOUD, quien acepta, adquiere y compra para sí. El precio establecido para la cesión de doña Saida Viviana Hammoud Yamal a don Juan Pablo Casas del Valle Hammoud es la suma de setecientos cincuenta mil pesos, que el cesionario pagó a la cedente, en acto escritura, al contado y en dinero en efectivo. El precio establecido para la cesión de doña Saida Viviana Hammoud Yamal a doña Saida Patricia Casas del Valle Hammoud es la suma de setecientos cincuenta mil pesos, que la cesionaria pagó a la cedente, en acto escritura, al contado y en dinero en efectivo. El precio establecido para la cesión de doña Saida Viviana Hammoud Yamal a don Cristian Andrés Casas del Valle Hammoud es la suma de tres millones de pesos, que el cesionario pagó a la cedente, en acto escritura, al contado y en dinero en efectivo. Los comparecientes, que de conformidad a lo preceptuado en el artículo cuarto, inciso segundo de la ley tres mil novecientos dieciocho en relación con lo dispuesto en el artículo cuatrocientos cuatro número tres del Código de Comercio, y siendo los únicos socios en la sociedad, autorizan la cesión de los derechos sociales en los términos expresados en las cláusulas precedentes. Que, en consecuencia, y en virtud de las cesiones de derechos señaladas precedentemente, quedan como únicos socios de la sociedad “SAIDA HAMMOUD YAMAL E HIJA LIMITADA”, nombre de fantasía “ENBOGA LTDA” doña SAIDA VIVIANA HAMMOUD YAMAL con un uno por ciento de los derechos sociales; don JUAN PABLO CASAS DEL VALLE HAMMOUD con un treinta y tres por ciento de los derechos sociales; doña SAIDA PATRICIA CASAS DEL VALLE HAMMOUD con un treinta y tres por ciento de los derechos sociales y don CRISTIAN ANDRÉS CASAS DEL VALLE HAMMOUD con un treinta y tres por ciento de los derechos sociales. Las utilidades y pérdidas sociales se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes, es decir, a doña SAIDA VIVIANA HAMMOUD YAMAL con un uno por ciento; don JUAN PABLO CASAS DEL VALLE HAMMOUD con un treinta y tres por ciento, doña SAIDA PATRICIA CASAS DEL VALLE HAMMOUD con un treinta y tres por ciento, y don CRISTIAN ANDRÉS CASAS DEL VALLE HAMMOUD con un treinta y tres por ciento, según inventario y balances que se practicarán al treinta y uno de diciembre de cada año.- Los socios acuerdan que la administración de la sociedad y el uso de la razón social continuará siendo ejercida por doña SAIDA VIVIANA HAMMOUD YAMAL, con las facultades señaladas en la cláusula cuarta de la escritura de constitución de la sociedad de fecha diez de septiembre de dos mil catorce, y la ampliación de ellas establecida en la cláusula novena de la escritura de modificación de la sociedad de fecha doce de diciembre del año dos mil dieciséis.- En lo no modificado, continúan plenamente vigentes las restantes estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 08 de Marzo de 2019.-