CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Lago Panguipulli SpA

CVE 1558917
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de febrero de 2019
Notaría
Santiago de don Eduardo Avello Concha
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
25 de febrero de 2019
Repertorio
4375-2019
Notario
MARGARITA MORENO ZAMORANO
Oficio
Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha
Comuna
Santiago de don Eduardo Avello Concha

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) invertir con el propósito de obtener rentas de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y la explotación a cualquier título de dichos bienes y la percepción de los frutos y productos que de ellos provengan. Queda expresamente comprendido el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles o inmuebles, se encuentren o no amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio; b) la prestación de asesorías relacionadas con el área inmobiliaria; c) la compraventa, arriendo y explotación de inmuebles en general, por cuenta propia o ajena; y, d) toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con el objeto indicado que los socios acuerden. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público Suplente del Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, con oficio en calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de febrero de 2019, repertorio 4375-2019, ante mí, Diego Fernández Fuentes, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: NOMBRE: “Lago Panguipulli SpA” (en adelante la “Sociedad”). OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) invertir con el propósito de obtener rentas de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y la explotación a cualquier título de dichos bienes y la percepción de los frutos y productos que de ellos provengan. Queda expresamente comprendido el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles o inmuebles, se encuentren o no amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio; b) la prestación de asesorías relacionadas con el área inmobiliaria; c) la compraventa, arriendo y explotación de inmuebles en general, por cuenta propia o ajena; y, d) toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con el objeto indicado que los socios acuerden. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte. DOMICILIO: Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: indefinida. CAPITAL: $1.000.000.-, dividido en 1000 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie, suscritas y pagaderas dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 01 de marzo de 2019.