MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Coquimbo I SpA

RUT 76860703-6 CVE 1558773
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de septiembre de 2018

Instrumento

Fecha
26 de septiembre de 2018
Repertorio
2927
Notario
JESÚS OSSES REVECO
Domicilio
Coquimbo

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 19.499

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Inversiones Coquimbo I SpA socio 76860703-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JESÚS OSSES REVECO, Notario Público Interino Coquimbo, Borgoño N°412, Certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, don WALDO ABEL VELIZ PICARTE, chileno, soltero, factor comercio, domiciliado en Coquimbo, Calle Aldunate Nº1133, 2º Piso, Oficina B, C.I. Nº6.319.093-4, saneó la escritura pública de modificación de sociedad de fecha 26 de Septiembre de 2018, otorgada ante don Axel Biskupovic Heredia, Notario Público de Coquimbo, Suplente del Titular don Mariano Torrealba Ziliani, Repertorio N°2.927, de la sociedad por acciones Inversiones Coquimbo I SpA, R.U.T. Nº76.860.703-6, con un capital de $20.000.000, la que se encuentra inscrita a fojas ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, número cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y cinco del Registro de Comercio de Santiago del año 2017. Entre las modificaciones que se establecieron, se señaló que el nuevo domicilio de la sociedad sería la ciudad de Coquimbo. La modificación referida se inscribió dentro de plazo a fojas 78.844, número 40.344, en el Registro de Comercio que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, empero, como esta señalaba cambio de domicilio u jurisdicción registral, ésta no se inscribió dentro del plazo establecido en el artículo 426 del Código de Comercio, en el Registro de Comercio que lleva el Conservador de Bienes raíces de Coquimbo. Por lo que, el compareciente, y de conformidad a lo establecido en el artículo primero de la Ley 19.499 sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades viene en sanear el vicio erogado. En todo lo demás rige lo plasmado en la escritura de modificación. Coquimbo, 26 de Febrero de 2019.-