CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA, INVERSIONES, ASESORIAS Y SERVICIOS MONTE DORADO LIMITADA

CVE 1559157
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de marzo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de marzo de 2019
Notario
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
7 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7 Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 05/03/2019 ante mí: Don ROBERTO ALEXIS LOBOS OLATE, PABLO IGNACIO TORRES MACHUCA, y JUAN ADOLFO CARLEVARINO LAH, todos El Greco número 6663, comuna de La Reina, Región Metropolitana; constituyen Sociedad Responsabilidad Limitada.- Razón social: “INMOBILIARIA, INVERSIONES, ASESORIAS Y SERVICIOS MONTE DORADO LIMITADA”, con nombre de fantasía “INVERSIONES MONTE DORADO LIMITADA”. El objeto de la sociedad comprenderá la inversión, compra, venta, importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales; la inversión en toda clase de títulos, acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, valores mobiliarios y derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, sea formando sociedades o incorporándose en otras; la representación de empresas nacionales o extranjeras; la adquisición y enajenación, a cualquier título, de bienes raíces y su explotación y el desarrollo de toda clase de negocios inmobiliarios; dar y tomar en arrendamiento, leasing, concesión u otra forma de tenencia de toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles; la prestación de servicios, asesorías y consultorías jurídicas, financieras y económicas, también, en materias inmobiliarias y de inversiones, en especial actividad de Inspección técnica y administración de proyectos, y el transporte de toda clase de carga en vehículos propios o ajenos. Sin perjuicio de realizar o desarrollar cualesquiera otra actividad que los socios de común acuerdo determinen, y las demás actividades relacionadas con las anteriores. Además, en general, y a fin de obtener el cumplimiento del objeto señalado, podrá desarrollar toda actividad relacionada directa o indirectamente, sea afín o complementaria, con los rubros antes singularizados, pudiendo ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos, incluso formar sociedades e ingresar a ellas.- La administración y uso de la razón social le corresponderá conjuntamente a los socios don ROBERTO ALEXIS LOBOS OLATE y don PABLO IGNACIO TORRES MACHUCA. Capital: $$5.000.000.- que se aporta en la siguiente forma: a) don ROBERTO ALEXIS LOBOS OLATE suscribe el 33,3% por ciento del capital social; el cincuenta por ciento en efectivo, pagado con la suma de ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social; siendo el restante cincuenta por ciento a integrar dentro del plazo de doce meses a la fecha de la firma del presente contrato. b) don PABLO IGNACIO TORRES MACHUCA suscribe el 33,3% del capital social; el cincuenta por ciento en efectivo, pagado con la suma de ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social; siendo el restante cincuenta por ciento a integrar dentro del plazo de doce meses a la fecha de la firma del presente contrato. c) don JUAN ADOLFO CARLEVARINO LAH suscribe el 33,3% del capital social, el cincuenta por ciento en efectivo, pagado con la suma de ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social; siendo el restante cincuenta por ciento a integrar dentro del plazo de doce meses a la fecha de la firma del presente contrato. La duración de la sociedad será dos años, renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes de fin del respectivo período.. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 08 de Marzo de 2019.