Instrumento
- Fecha
- 25 de febrero de 2019
- Notario
- PATRICIO HERNAN CATHALIFAUD MOROSO
- Oficio
- 12º Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago y
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros, tendrá los siguientes objetos: I.- Prestación de servicios de estética facial y)o corporal, cosmetología, podología, manicure, peluquería, masajes, reiki, yoga, relajación, spa, gimnasia, danzas, actividades deportivas, recreativas y educacionales en todas sus formas; II.- Prestación de servicios de salud, centro médico como dental; III.- Comercialización de productos de estética y cosmetología; como de materias primas, implementos, insumos, maquinarias para para el desarrollo o explotación de los giros sociales y; IV.- Comercialización de productos alimenticios y bebestibles saludables o para el desarrollo de la musculatura, como también para dietas balanceadas
Administración
La sociedad será administrada por uno o más administradores, que serán designados por la Junta Ordinaria de
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MARÍA SOLEDAD URIARTE NÚÑEZ | representante | 10312730-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO HERNAN CATHALIFAUD MOROSO, Abogado, Notario Público Titular de la 12º Notaria Santiago, Teatinos 331 Santiago, certifico: por escritura pública hoy ante mí, MARÍA SOLEDAD URIARTE NÚÑEZ, empleada, chilena, casada, C.N.I. N° 10.312.730-0, en representación y como administradora de “INMOBILIARIA Y SERVICIOS SPENCER URIARTE SpA”, giro de su denominación, RUT: 76.986.570-5 y, don FELIPE MATÍAS CID MUÑOZ, soltero, chileno, odontólogo, C.N.I. N° 17.616.852-8, todos con domicilio en Avda. Presidente Kennedy N° 7440, Oficina 415 comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, constituyeron sociedad por acciones. Nombre: “Estética AltaestétiK SpA”, pudiendo usar el nombre abreviado de “AltaestétiK SpA”. Objeto: La sociedad por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros, tendrá los siguientes objetos: I.- Prestación de servicios de estética facial y/o corporal, cosmetología, podología, manicure, peluquería, masajes, reiki, yoga, relajación, spa, gimnasia, danzas, actividades deportivas, recreativas y educacionales en todas sus formas; II.- Prestación de servicios de salud, centro médico como dental; III.- Comercialización de productos de estética y cosmetología; como de materias primas, implementos, insumos, maquinarias para para el desarrollo o explotación de los giros sociales y; IV.- Comercialización de productos alimenticios y bebestibles saludables o para el desarrollo de la musculatura, como también para dietas balanceadas. Duración: Indefinida. No terminará con la muerte de su o sus accionistas que conformen la sociedad. La sociedad tampoco terminará por la disolución de la o de las personas jurídicas que sean socias en la compañía. Domicilio: Ciudad de Santiago y sin perjuicio de las agencias y/o sucursales que los accionistas acuerden establecer en otros lugares del país o en el extranjero. Capital: $20.000.000 dividido 20 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una y sin serie, que se suscriben y pagan, de la siguiente: a) Cada uno de los dos socios “INMOBILIARIA Y SERVICIOS SPENCER URIARTE SpA” y Felipe Matías Cid Muñoz suscriben por separado la cantidad de 10 acciones por el valor de $10.000.000; b) También cada uno de los dos socios “INMOBILIARIA Y SERVICIOS SPENCER URIARTE SpA” y Felipe Matías Cid Muñoz pagan en este acto y por separado, la cantidad de $10.000.000, sumas que han ingresado a las arcas de la sociedad. Administración: La sociedad será administrada por uno o más administradores, que serán designados por la Junta Ordinaria de Accionistas. En escritura extractada se establece que, a contar de la fecha de la presente escritura, la administración de esta Sociedad le corresponderá a la señora María Soledad Uriarte Núñez y al señor Felipe Matías Cid Muñoz, quienes, actuando en forma conjunta o en forma separada, representarán a la sociedad con la totalidad de los poderes señalados en el artículo 15° de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de febrero 2019.