EMPRESA DE TRANSPORTES LINATAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de marzo de 2019
- Notario
- ANDRÉS CUADRA GONZÁLEZ DEL RIEGO
- Domicilio
- Linares
Sociedad
- Capital
- $1.872.994 CLP
- Duración
- diez años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.- Limitación de Responsabilidad: La
Objeto social
transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros, mediante buses, microbuses, taxibuses u otros vehículos que usualmente se emplean para la locomoción colectiva de pasajeros y actividades relacionadas similares o conexas, y, en general, a cualquier otro tipo de actividades que los socios estimen convenientes a los intereses sociales
Administración
El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a los señores Jaime Francisco Bravo González, Carmen Eliria Becerra Tejo, Marianela Lyn Del Carmen Bravo Becerra y Rocío Lorena Del Pilar Bravo Becerra, quienes actuarán uno cualquiera de ellos separada e indistintamente, con las facultades indicadas en los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS CUADRA GONZÁLEZ DEL RIEGO, Notario Público Titular de Linares, con oficio en calle Chacabuco 551-A, certifica que: por escritura pública de fecha 5 de marzo de 2019 (1) Jaime Francisco Bravo González, y (2) Carmen Eliria Becerra Tejo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Maipú N° 1295, comuna y ciudad de Linares, en su calidad de únicos y actuales socios de “EMPRESA DE TRANSPORTES LINATAL LIMITADA”, rol único tributario N° 85.912.200-0 (la “Sociedad”), la cual se encuentra inscrita a fojas 44 vuelta, N° 24 en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año 1978, acordaron lo siguiente: (I) Reconocer el aumento de capital en la Sociedad, de la suma de $18.000.000, a la cantidad de $1.872.994.372, producto del abandono del régimen de renta presunta y comienzo de tributación sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, y la consecuente confección de balance inicial de la Sociedad por medio de la cual se consideró la diferencia positiva de los activos y pasivos registrados como capital social; (II) Modificar los estatutos de la Sociedad estableciendo que la duración de la Sociedad sea por períodos de 10 años cada uno, a contar de la fecha de la escritura, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 10 años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período; (III) Modificar la forma de administración de la Sociedad, en el sentido que la administración y uso de la razón social de ésta corresponda a Jaime Francisco Bravo González, Carmen Eliria Becerra Tejo, Marianela Lyn Del Carmen Bravo Becerra y Rocío Lorena Del Pilar Bravo Becerra, quienes actuando uno cualquiera de ellos separada e indistintamente, representarán a la Sociedad con las facultades indicadas en los estatutos sociales; (IV) En consideración a las actuales necesitadas y requerimientos de la Sociedad, los actuales y únicos socios acuerdan incorporar otras modificaciones a los estatutos sociales que no son materia de extracto, y acordar un nuevo texto repactado y refundido de los estatutos sociales, de cuyo texto se extracta lo siguiente: Razón Social: EMPRESA DE TRANSPORTES LINATAL LIMITADA, sin perjuicio que podrá usar para fines comerciales, de propaganda y de toda otra índole, incluso ante bancos, el nombre de fantasía “Linatal Limitada” o “Linatal Ltda.”- Administración: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a los señores Jaime Francisco Bravo González, Carmen Eliria Becerra Tejo, Marianela Lyn Del Carmen Bravo Becerra y Rocío Lorena Del Pilar Bravo Becerra, quienes actuarán uno cualquiera de ellos separada e indistintamente, con las facultades indicadas en los estatutos sociales.- Capital: $1.872.994.372-, suscrito y aportado por los socios en la siguiente forma y proporción: (1) JAIME FRANCISCO BRAVO GONZÁLEZ, la cantidad de $936.497.186, equivalentes a un 50% de los derechos sociales, ya aportados, pagados y enterados en arcas sociales; y (2) CARMEN ELIRIA BECERRA TEJO, la cantidad de $936.497.186, equivalentes a un 50% de los derechos sociales, ya aportados, pagados y enterados en arcas sociales. En consecuencia, el capital de la Sociedad se encuentra totalmente suscrito y pagado por los socios.- Objeto: transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros, mediante buses, microbuses, taxibuses u otros vehículos que usualmente se emplean para la locomoción colectiva de pasajeros y actividades relacionadas similares o conexas, y, en general, a cualquier otro tipo de actividades que los socios estimen convenientes a los intereses sociales.- Duración: diez años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.- Limitación de Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Linares, 8 de Marzo de 2019.