MODIFICACIÓN Cooperativa

Cooperativa de Servicios Sanitarios Rurales Mongen Ko Limitada

RUT 9852616-1 CVE 1559190
Fecha instrumento
9 de julio de 2018

Instrumento

Fecha
9 de julio de 2018
Notario
HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE
Domicilio
Temuco

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 19.499.

Objeto social

Para los demás acuerdos, solo se requerirá de la mayoría simple de los socios presentes. Igual quórum deberá cumplirse, cuando se trate de la participación de delegados en la Junta General de Socios, que deba pronunciarse sobre las materias señaladas en las letras a), b), d), e), f), g), h), i), j) y k) del presente artículo”.- Por el siguiente texto: “… requerirán la conformidad de dos tercios de los socios presentes o representados en la junta general respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), n), y ñ), los que deberán ser tratados sólo en juntas generales especialmente citadas con tal

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, Abogado, Notario Público Temuco, Varas N° 854. Certifico: Por escritura pública hoy, ante mí; RUBEN CARIQUEO HUILCAN, chileno, agricultor, casado, C.I.N° 9.852.616-1, domiciliado sector Boyeco Central, comunidad Juan Cariqueo, comuna Temuco, debidamente facultado, redujo a escritura pública Modificación Estatutos “Cooperativa de Servicios Sanitarios Rurales Mongen Ko Limitada”, inscrita a Fjs. 944 vta. N° 558 Registro Comercio Primer Conservador Bienes Raíces Temuco año 2018, publicado que concurrieron a la constitución de la cooperativa, no existe ningún error, lo que paso es que el Acta de Asistencia se confeccionó en forma previa, y los socios asistente la fueron firmando, y precisamente 1 de los socios no concurrió al acto constitutivo, por lo que si bien en la nómina figura su nombre, no firmo, por lo que la Cooperativa se conformó precisamente con 87 socios.- 2) Se modificará el artículo 23 del Estatuto Social, en el sentido que se agrega la siguiente frase: “El saldo será enterado en un plazo de 5 años contados desde la fecha del Acta de Constitución de la Cooperativa, esto es, desde el día 15/03/2018”.- Lo anterior, se efectuará mediante el otorgamiento de una escritura pública de saneamiento en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.499.- 3) Se modifica el artículo 19 del Estatuto Social, en el sentido que se reemplaza la frase “en quiebra o bajo algún convenio judicial preventivo” por la siguiente: “Encontrarse en un procedimiento concursal de reorganización o liquidación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento”.- 4) Se modifica el artículo 23 del Estatuto Social, en el sentido que se agrega en su parte final, lo siguiente: “Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de 2 Cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o la establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en éste Estatuto”. 5) Respecto al artículo 36 del Estatuto Social que trata sobre la Junta General Obligatoria, se agrega como materia que deberá tratarse en ella, la contenida en la letra c) del artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, esto es: “la elección o revocación de los miembros del Consejo de Administración, de los Liquidadores y de la Junta de Vigilancia”. 6) Respecto al artículo 37 del Estatuto Social que trata sobre las Juntas Generales especialmente citadas y sobre los acuerdos de dichas Juntas, y en conformidad al artículo veintitrés de la Ley General de Cooperativas, se reemplaza el siguiente texto “….Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes en la Junta General de Socios, los acuerdos relativos a las materias de las letras a), b), d), e), f), g), h), i), j), y k), los que deberán ser tratados sólo en una Junta General especialmente citada con tal objeto. Para los demás acuerdos, solo se requerirá de la mayoría simple de los socios presentes. Igual quórum deberá cumplirse, cuando se trate de la participación de delegados en la Junta General de Socios, que deba pronunciarse sobre las materias señaladas en las letras a), b), d), e), f), g), h), i), j) y k) del presente artículo”.- Por el siguiente texto: “… requerirán la conformidad de dos tercios de los socios presentes o representados en la junta general respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), n), y ñ), los que deberán ser tratados sólo en juntas generales especialmente citadas con tal objeto. Los acuerdos relativos a las demás materias de conocimiento de la junta general se adoptarán por la mayoría simple de los socios presentes o representados en ella. Igual quórum deberá cumplirse, cuando se trate de la participación de delegados en la Junta General de Socios, que deba pronunciarse sobre las materias señaladas en las letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), n), y ñ) del presente artículo”.- 7) Respecto al artículo 44 del Estatuto Social, que trata sobre la composición del Consejo de Administración, se mantiene su composición con 14 integrantes, por cuanto, representan a cada uno de los Comités de Agua Potable Rural del sector.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- TEMUCO, 15 de Enero de 2019.-