COMERCIAL ARC ELECTRIC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2019
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA EUGENIA LE-BERT ACHERITOGARAY, Notario Titular de Talagante, domiciliada en Avenida Bernardo O’Higgins Nº 1360, certifica: por escritura de hoy ante mí, ROSA ESTER SUBICUETA OVALLE, chilena, viuda, pensionada, C.I.Nº3.845.966-K, domiciliada en Ramón Ramírez N°1193, Talagante, JUAN RICARDO JEREZ SUBICUETA, chileno, empresario, divorciado, C.I.Nº9.524.529-3, domiciliado en Camino Los Pinos, Parcela N°32, galpón 24 y 25, San Bernardo, RICARDO ANDRÉS JEREZ MEDINA, chileno, soltero, empleado, C.I. 18.211.787-0 y CAMILO IGNACIO JEREZ MEDINA, chileno, soltero, estudiante, C.I.Nº19.113.806-6, ambos domiciliados en Alejandro Arias N°1148, Talagante; modificaron sociedad COMERCIAL ARC ELECTRIC LIMITADA, constituida fecha 23 Septiembre 2002, otorgada ante Notario Suplente, de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, de doña Maria Gloria Acharan Toledo, don Sergio Novoa Galán, extracto inscrito fojas 27.262, número 22.080, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2002 y publicado en el Diario Oficial, el 21 de Octubre de 2002; en siguiente sentido: ROSA ESTER SUBICUETA OVALLE, vende cede y transfiere, el 100% de derechos y acciones sociales, que le corresponden en la sociedad equivalentes al 21,66% retirándose en este acto de la sociedad, a JUAN RICARDO JEREZ SUBICUETA, el 17, 66%, a RICARDO ANDRES JEREZ MEDINA, el 2 % y a CAMILO IGNACIO JEREZ MEDINA, el 2%, de derechos y acciones. Precio de cesión, es $25.000.000, pagados en efectivo, de la forma que sigue: Juan Ricardo Jerez Subicueta, paga la suma de $24.000.000, Ricardo Andrés y Camilo Ignacio, ambos Jerez Medina, pagan la suma de $500.000, cada uno de ellos. Quedan como únicos socios de la Sociedad JUAN RICARDO JEREZ SUBICUETA, con 96% de derechos sociales, RICARDO ANDRES JEREZ MEDINA, con 2 % de derechos sociales y CAMILO IGNACIO JEREZ MEDINA, con 2% de derechos sociales. En lo no modificado siguen vigentes las estipulaciones del pacto original. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talagante 23 de Enero de 2019.