BELATOR CAPACITACION LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de febrero de 2018
- Comuna
- Viña del Mar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAUL FARREN PAREDES, Notario, Primera Notaría de Viña del Mar, Villanelo 66, certifica por escritura pública hoy ante mí, don CRISTIAN LADISLAO MARTINEZ FLORES, trabajador independiente, domiciliado en Armando Carrera 1479, Jorge Tellier, Villa Alemana, PATRICIO ALEJANDRO ROBLERO ABARCA, Enfermero especialista en Buceo y Sumersión, con domicilio en Calle Newton noventa y tres, Quilpué; y don FRANCISCO JAVIER PAREDES DEL PINO, empresario, con domicilio en Calle Gregoria ciento cincuenta y siete, Quilpué, modificaron sociedad BELATOR CAPACITACION LIMITADA” o “BELATOR CAPACITACION LTDA.”, Rut Nº 76.842.476-4, constituida escritura de fecha 7 de Febrero del año 2018, otorgada ante el Notario de Viña del Mar don Raúl Farren Paredes, la que se inscribió a fojas 290 vta número 215, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Viña del Mar, correspondiente año 2018, publicada en extracto diario oficial Nro. 41.985 del día 16 de Febrero del año 2018, en siguiente sentido: Uno) Don PATRICIO ALEJANDRO ROBLERO ABARCA, vende, cede y transfiere a don FRANCISCO JAVIER PAREDES DEL PINO, la mitad de sus acciones que mantiene en la sociedad, Vale decir cede el veinticinco por ciento de sus derechos y acciones en la sociedad.- El precio de esta cesión es la suma de $700.000.- Dos) Son únicos socios de la sociedad: don CRISTIAN LADISLAO MARTINEZ FLORES, con el 25% de los derechos sociales, don FRANCISCO JAVIER PAREDES DEL PINO, con el 50% de los derechos sociales, y don PATRICIO ALEJANDRO ROBLERO ABARCA con el 25% de los derechos sociales.- Tres) Se modifica la cláusula cuarta de la escritura de constitución en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio CRISTIAN LADISLAO MARTÍNEZ FLORES y FRANCISCO JAVIER PAREDES DEL PINO, en forma separada e indistintamente, con todas las facultades indicadas en la cláusula cuarta de dicha escritura de constitución, debiendo anteponer para estos efectos la razón social a su firma, todo ello conforme a lo señalado en la escritura de constitución de la sociedad, cuyos términos se dan por expresamente reproducidos.- En lo que dice relación con las facultades conferidas al administrador en la cláusula cuarta en el orden bancario, letra a), b) , c), d), e), f), y g) se deja establecido que respecto de dichas facultades deberán concurrir los dos socios administradores conjuntamente.- Todo lo no modificado presente escritura, mantiene plena vigencia lo estipulado en estatuto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Viña del Mar, 26 de Febrero 2019.