AUTOWOLF SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de febrero de 2019
- Notario
- MARGARITA MORENO ZAMORANO
- Oficio
- Titular de la 27 Notaría de Santiago don Eduardo Avello Concha
- Comuna
- Santiago don Eduardo Avello Concha
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La prestación de servicios de mantención, acondicionamiento y reparación de toda clase de bienes muebles en general, sean éstos vehículos, maquinarias o equipos, sus partes, piezas, componentes, repuestos o instalaciones; la compra, venta, importación, exportación, distribución, representación, fabricación, mantención, comercialización y administración de toda clase de bienes, insumos, repuestos, servicios, productos, elementos o complementos, relacionados o no con los servicios antes citados; la explotación de toda clase de marcas, patentes, o privilegios industriales; la prestación de asesorías y servicios, sean éstos comerciales o administrativos; el ejercicio de representaciones, mandatos y comisiones de cualquier naturaleza; y la participación en sociedades de toda especie, vinculadas o no a los objetivos sociales, todo ello tanto por cuenta propia como ajena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público Suplente del Titular de la 27 Notaría de Santiago don Eduardo Avello Concha, con domicilio calle Orrego Luco Nº 0153, Comuna Providencia, certifica: Por escritura de fecha 28 de Febrero de 2019, ante mí, “ASESORIAS E INVERSIONES PUNTA FRAILE LIMITADA”, R.U.T. Nº 76.381.441-6, representada por Matías Schongut Grollmus, ingeniero agrícola, C.I. Nº 13.254.353-4, ambos domiciliados en esta ciudad, Av. Quilín Norte Nº 8.231 casa 23, Comuna Peñalolen; CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, mercadólogo, C.I. para extranjeros Nº 26.357.329-3, domiciliado en esta ciudad, calle María Rozas Velásquez Nº 61 Dpto. 1914, Comuna Estación Central, y EDUARDO MAGI SCHONGUT PLA, factor de comercio, C.I. Nº 5.893.249-3, domiciliado en esta ciudad, calle Luis Thayer Ojeda Nº 1.525 Dpto. 1.102, Comuna Providencia, constituyeron Sociedad por Acciones con razón social "AUTOWOLF SpA". Domicilio: Santiago. Objeto: La prestación de servicios de mantención, acondicionamiento y reparación de toda clase de bienes muebles en general, sean éstos vehículos, maquinarias o equipos, sus partes, piezas, componentes, repuestos o instalaciones; la compra, venta, importación, exportación, distribución, representación, fabricación, mantención, comercialización y administración de toda clase de bienes, insumos, repuestos, servicios, productos, elementos o complementos, relacionados o no con los servicios antes citados; la explotación de toda clase de marcas, patentes, o privilegios industriales; la prestación de asesorías y servicios, sean éstos comerciales o administrativos; el ejercicio de representaciones, mandatos y comisiones de cualquier naturaleza; y la participación en sociedades de toda especie, vinculadas o no a los objetivos sociales, todo ello tanto por cuenta propia como ajena.- Duración: Indefinida. Capital: $2.000.000.- dividido en 2.000.- acciones sin valor nominal, totalmente suscrito, y que se paga por los constituyentes del modo siguiente: a.- “ASESORIAS E INVERSIONES PUNTA FRAILE LIMITADA”: 660.- acciones equivalentes a $660.000.-, de las cuales paga en este acto 132.- acciones por valor de $132.000.-, en dinero efectivo que ingresa a la caja social, y el saldo ascendente a $528.0000.-, dentro del plazo de tres años a contar de fecha de escritura extractada. b.- Carlos Eduardo Márquez Rodríguez: 680.- acciones, equivalentes a $680.000.- , de las cuales paga en este acto 136.- acciones por valor de $136.000.- , en dinero efectivo que ingresa a la caja social, y el saldo ascendente a $544.000.-, dentro del plazo de tres años a contar de fecha escritura extractada. c.- Eduardo Magi Schongut Pla: 660.- acciones equivalentes a $660.000.-, de las cuales paga en este acto 132.- acciones por valor de $132.000.-, en dinero efectivo que ingresa a la caja social, y el saldo ascendente a $528.0000.-, dentro del plazo de tres años a contar de fecha de escritura extractada. Demás estipulaciones escritura que extracto. SANTIAGO, 28 DE FEBRERO DE 2019.