Áureos SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de marzo de 2019
- Notario
- PABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO
- Oficio
- 9a. Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público Titular 9a. Notaría Santiago, con oficio en calle Teatinos Nº 333, entrepiso, comuna Santiago, Certifico: Por escritura pública de fecha 7 de Marzo de 2019, ante mí, don HERBERT CHRISTIAN MORALES HIDALGO, cédula nacional de identidad número 13.300.357-6, domiciliado en Calle Huérfanos 1490 departamento 701 B, comuna y ciudad de Santiago, titular del 100% de las acciones de la sociedad ÁUREOS SpA, Rut Nº76.154.288-5, rectifica y modifica en base a la ley 19.499, la escritura de constitución, también otorgada ante mí, anotada en el repertorio número 3141año 2011, de 19-04-2011, cuyo extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 24865 n°18711 del año 2011 y publicado en el Diario Oficial el 18-05-2011, en el siguiente sentido: incorporándose la cláusula “CUARTO: RESPONSABILIDAD: los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.”. Además, se modifica el estatuto social aumentándose las facultades otorgadas al Gerente General agregándose al ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO el siguiente numeral: “VEINTICUATRO) el Gerente General podrá representar a la sociedad para todos los efectos indicados ante todos los bancos e instituciones financieras, pudiendo contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorros, crédito o de cualquiera otra naturaleza, con bancos, instituciones financieras o en cualquier otro sistema de ahorro; girar y sobre girar sobre esas cuentas, depositar en ellas, imponerse de los saldos en las cuentas corrientes, capitalizar intereses, reconocer e impugnar saldos en las cuentas corrientes girar, cancelar y endosar cheques, retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras; girar, suscribir, aceptar, endosar en dominio, en cobro o en garantía, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos corresponden al mandante, endosar efectos de comercio para su depósito en las cuentas corrientes que la sociedad mantenga en bancos e instituciones financieras, entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o garantía y contratar y contratar y administrar cajas de seguridad, bóvedas o warrants, endosar y retirar documentos de embarque, pudiendo convenir sus condiciones de pago; entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantías y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras. adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como bonos, letras de cambio, pagarés, debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios”, manteniéndose las demás disposiciones vigentes. Capital Inicial: $2.000.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada.