ASESORÍAS EN MARKETING POSECK, JARA Y OSPINA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de febrero de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.200.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola Notario titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica: por escritura pública de fecha 18 de febrero de 2019, ante mí, doña SOLANGE ESTEFANÍA POSECK PARDO, domiciliada en Río Quene N° 1495, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana y de paso en ésta; doña YESSENIA ELIZABETH JARA SORIANO, domiciliada en Pasaje Tongoy N° 1149, comuna de La Pintana, Región Metropolitana y de paso en ésta; y doña TERESITA OSPINA ARANGO, domiciliada en Pasaje Nina Montalvan N° 0118, comuna de Buin, Región Metropolitana, y de paso en ésta, acordaron modificar la sociedad ASESORÍAS EN MARKETING POSECK, JARA Y OSPINA LIMITADA, inscrita a fojas 76.402, N° 41.184 del Registro de Comercio del Conservador de Raíces y Comercio de Santiago, correspondiente al año 2017, en siguiente sentido: Cesión: doña YESSENIA ELIZABETH JARA SORIANO, vende, cede y transfiere, en partes iguales, la totalidad de sus derechos sociales, ascendentes a un tercio de la participación social, a doña SOLANGE ESTEFANÍA POSECK PARDO, y a doña TERESITA OSPINA ARANGO, en la suma de $400.000 que las cesionarias pagan en partes iguales al contado y dinero efectivo. Se retira por consiguiente la socia YESSENIA ELIZABETH JARA SORIANO. Modificaciones: I) Socias acuerdan modificar cláusula cuarta del pacto social, en siguiente sentido: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.200.000, que las socias suscriben y pagan de la siguiente forma: a) doña SOLANGE ESTEFANÍA POSECK PARDO entera la suma de $600.000, equivalentes al 50 % del capital social, y que ingresa a la caja social; y b) doña TERESITA OSPINA ARANGO, entera la suma de $600.000, equivalentes al 50% del capital social, y que ingresa a la caja social” y II) Las Socias acuerdan modificar cláusula quinta del pacto social, en siguiente sentido: “QUINTO: La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes; asimismo se distribuirán las utilidades que se obtengan y las pérdidas que se produzcan”. En lo no modificado, queda vigente pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 04 de marzo de 2019.