Instrumento
- Fecha
- 18 de febrero de 2019
- Repertorio
- 1003-2018
- Notario
- RAÚL UNDURRAGA LASO
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, acciones, derechos o participaciones en toda clase de sociedades, bonos, derechos, facturas y efectos de comercio en general, cualquiera clase de valores mobiliarios pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos, constituir garantías sobre ellos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; y en general, ejecutar directamente o a través de sus filiales, toda clase de actos y celebrar todos los contratos relacionados con las actividades señaladas que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad o el desarrollo de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAÚL UNDURRAGA LASO, abogado y Notario Público de Santiago, Titular de la Notaría número 29ª de este domicilio, calle Mac Iver número doscientos veinticinco, oficina número trescientos dos, Santiago, certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha 18 de febrero de 2019, ante el Notario suplente don Enrique Mira Gazmuri, bajo el repertorio 1003-2018 y autorizada por mi en calidad de Notario titular conforme al Artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales, don Sebastián Andrés Salinas Claro, doña Florencia Mesa Fernández, doña María San Martín Escudero, doña Gloria Adriana Fernández Herrera en representación de don Álvaro Felipe Cercos Fernández, y don Diego Hernán Schachner Klein, constituyeron una sociedad por acciones y dictaron el texto de su estatuto, del cual extracto lo siguiente: i) Nombre: Acción Colectiva SpA. ii) Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, acciones, derechos o participaciones en toda clase de sociedades, bonos, derechos, facturas y efectos de comercio en general, cualquiera clase de valores mobiliarios pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos, constituir garantías sobre ellos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; y en general, ejecutar directamente o a través de sus filiales, toda clase de actos y celebrar todos los contratos relacionados con las actividades señaladas que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad o el desarrollo de su giro. iii) Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000 pesos, dividido en 10.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 4 de Marzo de 2019. Raúl Undurraga Laso.