URS Chile S.A.
Instrumento
- Fecha
- 6 de marzo de 2019
- Notario
- MARGARITA MORENO ZAMORANO
- Oficio
- Titular de la 27 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARGARITA MORENO ZAMORANO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 27 Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifica que por escritura pública de fecha 6 de marzo de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de URS Chile S.A., sociedad inscrita a fojas 18.357, número 12.647, del año 2006, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, celebrada con fecha 6 de marzo de 2019, que entre otras materias, acordó modificar sus estatutos sociales en los siguientes términos: (Uno) Se sustituye íntegramente el artículo Primero, reemplazándolo por el siguiente nuevo: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad será Aecom Chile S.A. La sociedad se regirá por estos estatutos, por las disposiciones de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento, y por las demás normas que le sean aplicables”; y, (Dos) Se sustituye íntegramente el artículo Décimo Séptimo por el siguiente nuevo: “ARTÍCULO DÉCIMOSEPTIMO: La sociedad tendrá un Gerente General designado por el Directorio, que estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio y de todas aquellas facultades que expresamente le otorgue el Directorio. Le corresponderá la representación judicial de la sociedad, estando legalmente investido de las facultades indicadas en el inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y tendrá derecho a voz en las reuniones del directorio. El Gerente General se desempeñará como secretario del Directorio, sin perjuicio que pueda a ese efecto designar a otra persona. El cargo de Gerente General es incompatible con el de Presidente, auditor o contador de la sociedad. Asimismo, el Directorio podrá designar a un gerente en reemplazo del Gerente General, quien ejercerá el cargo únicamente en aquellos casos en que el Gerente General se encuentre ausente, quien estará premunido de las mismas facultades que la ley concede al Gerente General, las que no requerirá acreditar ante terceros.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de marzo de 2019.