MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD FORESTAL LOS HUALOS LIMITADA

RUT 76740580-4 CVE 1558222
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de diciembre de 2006

Instrumento

Fecha
4 de diciembre de 2006
Notario
ÁLVARO GONZALO MERA CORREA
Domicilio
Comunas de Constitución y Empedrado

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZALO MERA CORREA, Abogado, Notario Público Comunas de Constitución y Empedrado, con oficio en calle O´Higgins número cuatrocientos noventa y nueve A, comuna de Constitución, CERTIFICA: por escritura pública de fecha 23 de enero del 2019, ante mí, don JOHN ALEJANDRO BURBOA SALAZAR, domiciliado en Sector Quivolgo, parcela 58, comuna de Constitución, don CRISTIAN ANTONIO CANCINO GODOY, domiciliado en Población Los Molinos, pasaje San Ramón 71 comuna de Constitución; doña BLANCA NIEVES GODOY VENEGAS, domiciliada en Talpén II sin número comuna de Constitución, y la sucesión de la fallecida socia doña MARÍA ISABEL SALAZAR REYES, formada por: don JUAN JOSÉ BURBOA SALAZAR, domiciliado en Villa Nueva Esperanza, pasaje Ensenada, 1219, de la comuna de Constitución; don FROILÁN ESTEBAN BURBOA SALAZAR, domiciliado en Alto los Morán sin número, Santa Olga, de la comuna de Constitución; don JOHN ALEJANDRO BURBOA SALAZAR, ya individualizado precedentemente; doña KATERIN DEL CARMEN BURBOA SALAZAR, casada con don DANIEL JESÚS GUTIÉRREZ VALDÉS, quien comparece manifestando su consentimiento en la celebración del presente acto, ambos domiciliados en Población Nueva Esperanza, pasaje Ensenada 1221, comuna de comuna de Constitución; don FREDDY GONZALO BURBOA SALAZAR; y don FROILÁN DEL TRÁNSITO BURBOA HERNÁNDEZ, domiciliado en Santa Olga, Alto Los Morán sin número, de la comuna de Constitución; MODIFICAN sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD FORESTAL “LOS HUALOS” LIMITADA, Rol único tributario número 76.740.580-4, capital social de $4.000.000.-, constituida por escritura pública de fecha 4 de diciembre de 2006, otorgada ante don LUIS EDUARDO ÁLVAREZ DÍAZ, Notario Público titular de la cuarta notaría de Chillán cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, a fojas 2 número 2 del año 2007, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 10 de enero de 2007; la que se encuentra modificada por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2009, otorgada ante don LUIS EDUARDO ÁLVAREZ DÍAZ, Notario Público titular de la cuarta notaría de Chillán, ingresando como socias Doña BLANCA NIEVES GODOY VENEGAS, y doña MARÍA ISABEL SALAZAR REYES, con un 2% por ciento de la participación social cada una de ellas. Cuyo extracto de modificación se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, a fojas 81 número 78 del año dos 2009, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de diciembre de 2009; la que fue complementada, por escritura pública de fecha 14 de agosto de 2012 otorgada ante don LUIS EDUARDO ÁLVAREZ DÍAZ, Notario Público titular de la cuarta notaría de Chillán; cuyo extracto, se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, a fojas 111 número 91 del año 2012, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 29 de agosto de 2012.- LA MODIFICACIÓN CONSISTE EN: Se retiran de la sociedad los socios Don JUAN JOSÉ, Don FROILÁN ESTEBAN, Doña KATERIN DEL CARMEN y Don FREDDY GONZALO todos de apellidos BURBOA SALAZAR, quienes junto al socio JOHN ALEJANDRO BURBOA SALAZAR ceden y transfieren su participación social que les corresponde como herederos de la fallecida socia MARÍA ISABEL SALAZAR REYES, a don FROILÁN DEL TRÁNSITO BURBOA HERNÁNDEZ, quien las acepta y adquiere para sí en la suma de $4.000.000 pagados en dinero efectivo y al contado. Con lo anterior, quedan como únicos socios con su respectiva participación social, los siguientes: a) Don JOHN ALEJANDRO BURBOA SALAZAR, quien detenta un cuarenta y ocho por ciento de la participación social; b) don CRISTIAN ANTONIO CANCINO GODOY, quien detenta un cuarenta y ocho por ciento de la participación social; c) Doña BLANCA NIEVES GODOY VENEGAS, quien detenta un dos por ciento de la participación social; y d) don FROILÁN DEL TRÁNSITO BURBOA HERNÁNDEZ quien detenta un dos por ciento de la participación social. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los estatutos sociales las utilidades y pérdidas de la sociedad se repartirán a razón de un 25% para cada socio, pero la responsabilidad personal de cada uno de éstos se limitará al monto de sus respectivos aportes.- En todo lo no modificado, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Constitución, 01 de marzo del 2019.