SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES MOYA, ROJAS, SALAS Y YAGUAR COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de enero de 2018
- Repertorio
- 228
- Notario
- RICARDO ROJAS PUGA
- Domicilio
- Quilpué
- Comuna
- Quilpué de don Carlos Swett
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SALAS Y YAGUAR COMPAÑÍA LIMITADA | socio | 76837588-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRICARDO ROJAS PUGA, Notario Público Quilpué, Diego Portales 790, segundo piso, Suplente del titular don CARLOS SWETT MUÑOZ, CERTIFICA: Por escritura hoy ante mí, don SERGIO ANTONIO RAMÍREZ PÉREZ, cédula de identidad y Rut N° 13.986.717-3, domiciliado en calle Guillermo Münich número doscientos cuatro, departamento cuatrocientos doce, Edificio Mirador del Puerto, Cerro Alegre, Valparaíso; quien actúa en representación de: don ANDRÉS ADONIS ROJAS VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad y Rut N° 14.029.333-4, domiciliado en Mirasol número mil quinientos veinte, comuna de Pudahuel; don MAXCHRISTIAN SALAS REINCHENBERGER, cédula nacional de identidad y Rut N° 17.699.855-5, domiciliado en calle Ocho número trescientos setenta y siete, comuna de Concón; don JOSÉ GABRIEL YAGUAR CAMPOVERDE, cédula nacional de identidad y Rut N° 14.733.912-7, domiciliado en calle Las Rosas número setecientos sesenta y cinco, comuna de Quilpué; doña PAOLA ANDREA ALIAGA CARVAJAL, cédula nacional de identidad y Rut N° 12.614.624-8, domiciliada en calle Andrés Bello número cien, comuna de Viña del Mar; don JUAN DAVID MEJÍA ESPINOZA, cédula de identidad y Rut para extranjeros N° 25.204.686-1, domiciliado en calle Garay número mil ciento setenta y tres, comuna de Quilpué; don JOHNNY EDUARDO JURADO ARTURO, cédula de identidad y Rut para extranjeros N° 25.331.516-4, domiciliado en Avenida Blanca Estela número mil trescientos cincuenta y uno, casa doce, comuna de Concón; don ARTURO NARCISO DE LÁZARO SUÁREZ, cédula de identidad y Rut para extranjeros N° 26.068.978-9, domiciliado en calle Siete Norte número mil cuatrocientos uno departamento trescientos siete, Edificio Sporting, comuna de Viña del Mar; doña ELSA GABRIELA BARRIOS ESPINOZA, cédula nacional de identidad y Rut N° 17.120.548-4 domiciliada en calle Las Golondrinas número mil setecientos treinta y uno, departamento ochocientos seis, Reñaca, comuna de Viña del Mar; doña NICOLE ALEJANDRA HUET MUNILLA, cédula nacional de identidad y Rut N° 16.887.684-K, domiciliada en calle Las Pimpinelas número quinientos cincuenta, departamento D quinientos cuatro, comuna de Concón; y don OLIVER VINCENT VILLA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad y Rut N° 17.120.195-0, domiciliado en calle Cuatro Norte número mil noventa y cuatro, departamento mil quinientos dos, comuna de Viña del Mar; quien declara que por escritura pública de fecha 22 de enero de 2018, Repertorio N° 228, otorgada en la Notaría de Quilpué de don Carlos Swett Muñoz, se modificó la sociedad SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES MOYA, ROJAS, SALAS Y YAGUAR COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.837.588-7, transformándose en una sociedad por acciones, cuya razón social es “MUQ SERVICIOS MÉDICOS SpA”y su capital social asciende a la suma de $1.000.000. Un extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha 23 de febrero de 2019. Dicha publicación se realizó fuera de plazo y el extracto a la fecha no se ha inscrito en el Registro de Comercio respectivo. Atendido lo expuesto anteriormente y, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.499 y el inciso segundo del artículo 428 del Código de Comercio, el compareciente en representación de todos los socios y/o accionistas de la sociedad SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES MOYA, ROJAS, SALAS Y YAGUAR COMPAÑÍA LIMITADA, actualmente denominada “MUQ SERVICIOS MÉDICOS SpA”, viene en este acto y por el presente instrumento, en sanear los vicios formales en que se incurrió, puesto que se publicó fuera del plazo legal y se omitió la inscripción del referido extracto en el Registro de Comercio del Conservador competente. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Quilpué, 5 Marzo 2019.-