CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Paso Gardner SpA

CVE 1558253
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de marzo de 2019
Notaría
Santiago de don EDUARDO AVELLO CONCHA

Instrumento

Fecha
1 de marzo de 2019
Repertorio
4820/2019
Notario
MARGARITA MORENO ZAMORANO
Oficio
Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago de don EDUARDO AVELLO CONCHA
Comuna
Santiago de don EDUARDO AVELLO CONCHA

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, en Chile o en el extranjero: i) invertir en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades y asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, fondos mutuos, depósitos a plazo o a la vista, y títulos de crédito, pudiendo realizar toda clases de operaciones de cambios internacionales y operaciones con productos derivados financieros, en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan o no del comercio exterior divisible o indivisible y hacer conversiones; ii) prestar asesoría y servicios profesionales en todos tipo de materias económicas, financieras, administrativas, contables, negocios, marketing, recursos humanos y operación; iii) adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; iv) y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a la obtención de los fines sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARGARITA MORENO ZAMORANO, abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago de don EDUARDO AVELLO CONCHA, Orrego Luco 0153, Comuna Providencia, certifico por escritura pública de fecha 1 de marzo de 2019, repertorio N° 4820/2019, ante mí: don MAURICIO ALEJANDRO FUENZALIDA ESPINOZA, domiciliado en Camino Buena Vista Interior 3896, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago; constituye una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: "Inversiones Paso Gardner SpA". Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, en Chile o en el extranjero: i) invertir en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades y asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, fondos mutuos, depósitos a plazo o a la vista, y títulos de crédito, pudiendo realizar toda clases de operaciones de cambios internacionales y operaciones con productos derivados financieros, en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan o no del comercio exterior divisible o indivisible y hacer conversiones; ii) prestar asesoría y servicios profesionales en todos tipo de materias económicas, financieras, administrativas, contables, negocios, marketing, recursos humanos y operación; iii) adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; iv) y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a la obtención de los fines sociales.- Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $5.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, y de igual valor cada una, que se suscribe y paga en la siguiente forma: don MAURICIO ALEJANDRO FUENZALIDA ESPINOZA, suscribió 1.000 acciones, equivalentes al cien por ciento de las acciones de las sociedad y se obligó a pagarlas dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de Marzo de 2019.