Diseño, Servicios, Construcción e Ingeniería Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de abril de 2009
- Notario
- PAULO CÉSAR CORTÉS OLGUÍN
- Domicilio
- Illapel
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULO CÉSAR CORTÉS OLGUÍN, Notario Público Illapel, O’Higgins 128, certifica: Por escritura hoy, ante mí, Sonia Pía Blanco Kratter y Sebastián Ignacio Nazer Saleh, domiciliados en parcela seis, Chuchiñi, Salamanca, procedieron a modificar Sociedad Responsabilidad Limitada, “Diseño, Servicios, Construcción e Ingeniería Limitada”, RUT 76.058.759-1, con un capital de $3.000.000, constituida por escritura pública notario Illapel Jorge Baraqui Wasaff, 30/04/2009, extracto publicado Diario Oficial 12/05/2009 e inscrita Registro Comercio Illapel fs. 38 N° 33, año 2009, modificado por escritura pública notario Salamanca, Álvaro González Salinas, 10/04/2012, extracto publicado Diario Oficial 07/05/2012, e inscrita Registro Comercio Illapel fs. 63 N° 46, año 2012, modifican sociedad siguientes condiciones: UNO: Se modifica la cláusula segunda de la escritura de constitución social, cuyo texto quedará de la siguiente manera: “La sociedad tendrá los siguientes objetos: a) Realización de diseños hidráulicos e instalaciones y de asistencias técnicas en general para la construcción y mantención de riego tecnificado y de tranques; La comercialización de insumos hidráulicos, agrícolas y de construcción; La prestación de servicios anexos a la agricultura y a la construcción; La ejecución de movimiento de tierra y la construcción de obras civiles y menores en general.- b) Explotación de cabañas, residenciales, hoteles, moteles, restaurantes, bares, centros de turismo, de eventos, de recreación y otros similares, pudiendo desarrollar tales actividades en inmuebles o establecimientos propios o ajenos, por cuenta propia o ajena y; en general, realizar cualquier otro negocio o actividad complementaria o relacionada con lo anterior, directa o indirectamente, y así lo determinan los socios.- c) Compraventa, comercialización, importación y/o exportación de vehículos, de carga o pasajeros, maquinarias de todo tipo, equipos de minería u otros, sean estos motorizados o de cualquier otra clase, nuevos o usados, de productos silvoagropecuarios y alimenticio, como así también de cualquier otro producto que los socios acuerden”.- d) Transporte terrestre de pasajeros y de carga, por medio de vehículos propios , ajenos, tomados en arrendamiento, en leasing, subcontratados o entregados por terceros.- e) Proyectar, planificar, desarrollar el diseño de toda clase de obras estructurales, obras hidráulicas, de cañerías, sanitarias y grandes ductos, obras mecánicas, obras de manejo de materiales, obras de electricidad, obras de instrumentación, telecomunicaciones, programación de PLCs (interfase hombre-máquina), proyectos de ingeniería, inmobiliarios, arquitectura y construcción, obras marítimas, de infraestructura, instalaciones y distribución y montajes industriales, de electricidad, sanitario, de aire acondicionado, ventilación y calefacción, redes contra incendios, detección y extinción de incendios, gestión de adquisiciones y contratos, asesoría en el precomisionamiento, comisionamiento, puesta en marcha, ramp-up de proyectos, por cuenta propia o ajena, sea por administración a suma alzada, a costo unitario, contratos o propuestas públicas o privadas desarrolladas directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con terceros.- f) Servicios de asesoría y consultoría en estudios, desarrollo, implementación, control, revisión, capacitación técnica y practica de cualquier materia de las antes indicadas.- g) Servicio se compras y ventas, enajenación, arriendo de bienes raíces o muebles, realización de loteos y obras de urbanización, construcción, promoción y venta de construcciones de todo tipo, ya sea de forma directa o mediante cualquier medio; La gestión, control, activación, inspección técnica, recepción, etc.- h) Diseño, compra, venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de equipos, componentes, productos, bienes y/o servicios nuevos o usados, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria y demás actividades complementarias y/o relacionadas, incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el extranjero de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales.- i) Efectuar toda clase de inversiones y actos en bienes raíces, compra, venta, adquisición y enajenación a cualquier título o modo, administración y explotación en forma de arriendos o cualquier otra, otorgar contratos de construcción, reparación, transformación y toda clase de obras en bienes raíces.- j) Servicios de construcción y montaje de cualquier tipo de obras, gestión de contratos, administración de obras en construcción, inspección técnica de obras, gestión de la administración y en general realizar todos los actos o contratos conducentes a dichos fines, pudiendo celebrar todo negocio relacionado o no con el servicio de construcción y montajes industriales de cualquier tipo y área productiva.- k) Servicios de mantención, reparación y rehabilitación, preparación y/o revisión de información técnica, capacitación de mantenedores y operadores, mantención de equipos de terceros y propios y en general realizar todos los actos o contratos conducentes a dichos fines, pudiendo celebrar todo negocio relacionado o no con el servicio de mantención.- l) Creación, venta, representación, importación y distribución de hardware y software, entrenamiento y capacitación de personal y todo aquello necesario para su implementación.- m) Ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros.- n) Explotación o dirección de empresas comerciales, industriales, servicios publicitarios, jurídicos, consultoría empresarial y de negocios. ñ) En general el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias, en especial la distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena y toda otra actividad relacionada o no con este objeto, que los socios acuerden”.- DOS: Se modifica la cláusula cuarta de la escritura de constitución social, cuyo texto quedará de la siguiente manera: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a doña SONIA PÍA BLANCO KRATTER y; a don SEBASTIÁN IGNACIO NAZER SALEH, ya individualizados, quienes anteponiendo a sus firmas la razón social, representarán a la sociedad en forma individual o conjunta, indistintamente, con las más amplias facultades, por lo que tendrán todas y cada una de las facultades que les otorga la ley, las que a título meramente enunciativo y no taxativo, se indican a continuación: Para que compren, vendan, cedan, transfieran, enajenen, permuten, den y tomen en arrendamiento, bienes raíces y muebles, con o sin opción de compra; corporales o incorporales; acciones, bonos y demás valores mobiliarios; marcas, patentes y derechos intelectuales en general; pudiendo fijar precios y condiciones de pago; percibirlo y exigir el cumplimiento, ya sea judicial o extrajudicialmente, de todas las obligaciones que emanen de dichos contratos, incluso solicitar las autorizaciones judiciales que procedan, con la facultad expresa de autocontratar. Constituyan, acepten, pospongan, alcen y cancelen hipotecas, prendas con cláusulas de garantía general y cualquier otra garantía real, sea para obligaciones propias o de terceros; constituyan y acepten prohibiciones. Celebren contratos de préstamos, créditos, línea de créditos o mutuos; de comodato, depósito, ya sea propiamente dicho o necesario, secuestro, renta vitalicia, seguros, de arrendamiento de servicios materiales, inmateriales, de transporte; desahuciarlos, resolverlos, resciliarlos y ponerles término en cualquier otra forma. Firmen contratos de cuentas corrientes mercantiles y bancarias, sean ellas de depósito, de crédito o especiales; girar y sobregirar en ellas, ordenar transferencias de fondos, retirar talonarios de cheques; retirar cheques protestados, retirar certificados y correspondencia, solicitar y retirar cartolas de cuentas corrientes, solicitar, retirar y aceptar saldos de cuenta corriente, retirar claves para operar tarjetas de débito, contratar líneas de crédito en cuenta corriente, retirar tarjetas de débito y/o crédito; contratar cuentas de ahorro, pudiendo girar en dichas cuentas; girar, suscribir, endosar, descontar, aceptar, reaceptar, protestar y avalar cheques, letras de cambio, pagarés, vales y libranzas y cualquier otro efecto de comercio o documento mercantil o bancario; efectuar toda clase de operaciones bancarias y contratar préstamos o créditos en dichas Instituciones, en moneda nacional o extranjera, ya sea en forma de préstamos con letras, avances contra aceptación, mutuos, pagarés, acreditivos, líneas de crédito o en cualquier otra forma; efectuar operaciones de derivados, constituir y retirar depósitos a la vista o a plazo y constituir o retirar valores en custodia o en garantía; contratar y abrir cajas de seguridad; tomar y/o renovar depósitos a plazo; contratar boletas de garantía; retirar vales vistas o boletas de garantías; constituirse en fiador solidario y codeudor solidario; suscribir y rescatar cuotas de fondos mutuos. Tramitar y comprar en el Banco Central de Chile o en los Bancos Comerciales, los dólares o divisas a que tuviera derecho el mandante y para remitirlos al extranjero; para que retiren o reciban de las oficinas de Correos las cartas u objetos, certificados o no, encomiendas, y giros postales destinados al mandante y para percibir su valor. Ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, de comercio exterior, de cambio internacional, compraventa de divisas, abrir registros de importación o exportación; firmar, endosar y cancelar pólizas y demás documentos de embarque, pudiendo contratar créditos documentarios, cartas de crédito y acreditivos. Constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar toda clase de sociedades, comunidades, incluso hereditarias y asociaciones; ingresar a las ya formadas, representar al mandante en ellas y asistir a sus juntas, sesiones y reuniones con derecho a voz y voto, pudiendo participar en la administración de las sociedades en que forme parte. Para que cobren y perciban, judicial y extrajudicialmente, todo cuanto se adeude o pertenezca a la mandante, por cualquier razón o título, otorgando los recibos, cancelaciones y finiquitos que sea menester. Para que representen al mandante ante las autoridades judiciales, administrativas, del trabajo, municipales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma; ante toda clase de servicios u organismos públicos, sanitarios, previsionales y ante funcionarios y empleados del Estado, sin ninguna excepción y ante toda persona natural o jurídica; especialmente, empresas del Estado, Municipales, Banco del Estado de Chile, Banco de Chile, Banco Central, Servicio de la Vivienda y Urbanización, Registro Civil, Inspección del Trabajo, Bancos Comerciales, y de Fomento, Sociedades Financieras, y Servicio de Impuestos Internos. Para que soliciten, obtengan y retiren timbraje de boletas, facturas, guías, libros de contabilidad y todos los documentos que sean necesarios y requieran de la presencia del mandante, en cualquiera de las oficinas de Impuestos Internos que corresponda. Para que extingan obligaciones de cualquier modo, ya sea mediante pago, novación, transacción, remisión, compensación y condonación; renuncien acciones y derechos; autocontraten; realicen cesiones de crédito y de derechos y las acepten; celebren contratos de comisión, representación, agencias, avisos, igualas y, en general, cualquier otro contrato o convención que estimen necesario, estipulando en cada uno de ellos los precios, plazos y condiciones que juzguen convenientes; rescindir, resolver y resciliar estos contratos. Podrán asimismo renunciar a acciones y derechos, especialmente a la acción resolutoria. Nombrar síndicos, depositarios, peritos y tasadores; entrar o no en concursos, concertar quitas y esperas. Para administrar toda clase de bienes, tanto corporales como incorporales; sociedades y demás personas jurídicas, también comunidades hereditarias. Así podrán administrar libremente bienes inmuebles, muebles, acciones, bonos, depósitos y depósitos a plazo en Bancos y otras Instituciones Financieras, cuentas corrientes, Cajas de Seguridad en Bancos o cualquier otra Institución del rubro, en fin, toda clase de valores financieros y mobiliarios. En el orden judicial estarán investidos tanto de las facultades generales del artículo séptimo, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, como de las especiales del inciso segundo del mismo artículo, esto es, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, con la sola excepción de que no se les podrá notificar nuevas demandas pero una vez notificada de ellas la mandante, podrán contestarlas y ejercer todas las facultades judiciales que el presente mandato les otorga, facultades que podrán delegar en la persona de un abogado y revocarlas las veces que estimen conveniente. Conferir poderes generales o especiales, delegando el poder en todo o en parte”.- En lo demás siguen vigentes estipulaciones pacto social.- Illapel, 07 de Marzo de 2.019.-