DE CASO Y SOTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de febrero de 2019
- Notario
- Sergio Jara Catalán
- Domicilio
- este oficio
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMURIEL TAPIA URIBE, abogado, suplente del Notario Público Titular 67ª Notaría Santiago, SERGIO JARA CATALÁN, oficio Av. Príncipe de Gales 5841, La Reina, certifico: Por escritura pública ante mí, con fecha 02 de Febrero de 2019, CECILIA ELISA SOTO FRÍAS, domiciliada en calle Las Hualtatas # 7.234, comuna de Vitacura, MARÍA PAZ DE CASO SOTO, domiciliada en calle Hamburgo # 990, departamento 305, comuna de Ñuñoa, por si y en representación de LILIAN NICOLE DE CASO MOLINA, domiciliada en calle Pacheco Altamirano # 2859, comuna de Puerto Montt, JUAN FRANCISCO RUZ FERRER, y ZUNILDA LILIANA FERRER NAVARRO, los dos últimos domiciliados en La Rioja # 2143, comuna de Quinta Normal. Los comparecientes declaran que don José Antonio De Caso Rodríguez, cédula de identidad número 8.116.860-1, falleció el pasado 5 de Septiembre de 2018, y que doña María Paz De Caso Soto y doña Lilian Nicole De Caso Molina son hijas del señor De Caso Rodríguez. Lo anterior se acreditó con el certificado de defunción y certificados de nacimiento insertados en la escritura de Cesión de Derechos Sociales y Modificación de Sociedad De Caso y Soto Limitada, de la cual se desprende el presente extracto. Asimismo, las cedentes declaran que por Resolución Exenta N° 102458 de fecha 28 de Diciembre de 2018, publicada el 2 de Enero de 2019 en el sitio web www.cooperativa.cl, el Director Regional de la Región Metropolitana de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación, concedió la Posesión Efectiva de la Herencia quedada al fallecimiento del señor De Caso Rodríguez a doña María Paz De Caso Soto y a doña Lilian Nicole De Caso Molina son hijas del señor De Caso Rodríguez. Dicha Resolución se inscribió con el número 2538 del año 2019 en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. Asimismo, por Certificado de fecha 17 de enero 2019 de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, se declararon exentas de impuesto a la herencia a las asignaciones que comprende la herencia antedicha, modificaron SOCIEDAD “DE CASO Y SOTO LIMITADA” nombre de fantasía “DONDE TEO LTDA”. Constituida por escritura pública el 13/10/2010, otorgada en la Notaria de don Juan Ricardo San Martin Urrejola, inscrita a fojas 54806 número 38144 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2010, MODIFICARON en siguientes sentidos: a) Cecilia Elisa Soto Frías vende, cede y transfiere totalidad de sus derechos sociales a Juan Francisco Ruz Ferrer, quien aceptó en todas sus partes la cesión e ingresa a la sociedad. Precio cesión fue la suma de $2.500.000.- pagada al contado y en dinero efectivo; b) María Paz De Caso Soto vende, cede y transfiere totalidad de sus derechos sociales a Zunilda Liliana Ferrer Navarro, quien aceptó en todas sus partes la cesión e ingresa a la sociedad. Precio cesión fue la suma de $1.250.000.- pagada al contado y en dinero efectivo; c) Lilian Nicole De Caso Molina debidamente representada, vende, cede y transfiere totalidad de sus derechos sociales a Zunilda Liliana Ferrer Navarro, quien aceptó en todas sus partes la cesión e ingresa a la sociedad. Precio cesión fue la suma de $1.250.000.- pagada al contado y en dinero efectivo. En virtud presente cesión derechos, son únicos y exclusivos socios sociedad, Juan Francisco Ruz Ferrer, dueño de 50% derechos sociales y Zunilda Liliana Ferrer Navarro, dueña de 50% derechos sociales; d) se modifica cláusula 7ª pacto social, en sentido que administración y uso razón social corresponderá exclusivamente a Juan Francisco Ruz Ferrer, con totalidad de facultades señaladas en dicha cláusula. En todo lo no modificado permanece vigente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 02 de Febrero de 2019 Yo, Sergio Jara Catalán, Notario Público, Titular de este oficio, autorizo la presente escritura, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del Artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales. Doy Fe. Santiago, 01 de marzo de 2019.