COOPERATIVA AGRICOLA ARTEAGRO DEL MAULE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de enero de 2019
- Notario
- TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA
- Oficio
- Quinta Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada hoy, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta General de Socios de la COOPERATIVA AGRICOLA ARTEAGRO DEL MAULE LIMITADA, Rut Nº 65.174.999-9, cuya Junta constitutiva está inscrita a fojas 885 N° 319, del Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Talca, año 2018, celebrada la Primera Junta General de socios el 22 de enero de 2019, con la asistencia de 11 socias. Conforme a Tabla de convocatoria, entre otros puntos, se acordó modificar los estatutos de la Cooperativa, específicamente los artículos 12, 31, 38 y 44 del estatuto de la organización, aprobados por unanimidad de las socias. En consecuencia, el texto de los artículos modificados del estatuto Social aprobado, que regirá a la Cooperativa, serán los siguientes: “MODIFICACION ESTATUTOS COOPERATIVA AGRICOLA ARTEAGRO DEL MAULE LIMITADA o ARTEAGRO DEL MAULE o ARTEAGRO LIMITADA. Por este instrumento las socias de la Cooperativa Agrícola Arteagro Limitada vienen en modificar los siguientes estatutos de la Cooperativa, de la forma que se indica: a) Se modifica el ARTICULO 12 del estatuto social, de la siguiente forma: “ARTICULO 12°: DISTRIBUCION DE LOS REMANENTES. El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará Remanente, que arroje el Balance, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior se destinará a la constitución e incremento de los Fondos de Reserva Voluntaria que la Junta General Obligatoria de Socios acuerde”; b) Se modifica el ARTICULO 31° del estatuto social, de la siguiente forma: “ARTICULO 31: DEVOLUCION DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACION. Las personas que hayan perdido su calidad de socio por renuncia, exclusión o fallecimiento y las personas jurídicas que hayan perdido su personalidad jurídica, tendrán derecho a que se les reembolse, debidamente actualizadas de acuerdo a la variación experimentada por el valor de la Unidad de Fomento entre la fecha del último balance y la fecha de la devolución, pero sin intereses, sus Cuotas de Participación, lo que quedará condicionado a que con posterioridad al cierre del ejercicio procedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. A su vez, la devolución de las Cuotas de Participación se hará dentro del plazo de 6 meses, contado desde la fecha de pérdida de la calidad de socio, salvo en el caso de los herederos de los socios fallecidos, en que el plazo se contará desde que se acredite el fallecimiento del causante, mediante Decreto de Posesión Efectiva, emitido por el órgano correspondiente”; c) Se modifica el ARTICULO 38° del estatuto social, de la siguiente forma: “ARTICULO 38°: DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS OBLIGATORIA. A lo menos una Junta General de Socios se realizará obligatoriamente dentro del primer semestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias establecidas en el artículo 23, letras a), b) y c) de la Ley General de Cooperativas. La Junta General celebrada en esta fecha, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Cooperativas, deberá a lo menos resolver sobre los siguientes aspectos: a)Examinar la situación de la cooperativa y los informes de la Junta de Vigilancia y de los Auditores Externos, si los hubiere, y pronunciarse sobre la Memoria Anual, el Balance y los demás estados y demostraciones financieras presentados por el Gerente; b) Distribuir los remanentes y excedentes del ejercicio precedente, de conformidad con la Ley, el Reglamento, el Estatuto Social y la normativa dictada por el Departamento de Cooperativas; c) La elección y revocación de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y de la Comisión Liquidadora, si correspondiere”; d) Se modifica el ARTICULO 44° del estatuto social, de la siguiente forma: “ARTICULO 44°: La citación a las Juntas Generales de Socios se hará por medio de un aviso de citación, que se publicará con una anticipación de no más de 15 días ni menos de 5 días de la fecha en que se realizará la Junta, en un diario de circulación de la provincia o en un diario de circulación regional, así como puede ser efectuada a través de correo regular o correo electrónico que tengan registrado los socios. Tanto el aviso como las citaciones por correo regular o electrónico deberán contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el Reglamento”.- Otros puntos tratados se refieren a materias no extractables.- Talca, 27 de febrero de 2019.-