MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA RM LIMITADA

RUT 76380966-8 CVE 1558322
Capital
$16.000 CLP
Fecha instrumento
18 de junio de 2014
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
18 de junio de 2014
Notario
CARLOS ANDRES ORTEGA ALUL
Domicilio
Talca

Sociedad

Capital
$16.000 CLP
Duración
modifican el artículo 5º, quedando como sigue: “La duración de la sociedad será de 5 años, contados desde la fecha de la presente escritura y se entenderá tácita y renovada por periodos iguales y sucesivos de cinco años, sin limitación, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad, en forma unilateral, de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante declaración efectuada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del respectivo periodo.” III) Otras Modificaciones: modifican artículos 7º y 12º relativos a distribución de utilidades y pérdidas, y liquidación respectivamente

Administración

modifican el artículo 4º quedando como sigue: “Administración, representación y

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CONSTRUCTORA RM LIMITADA socio 76380966-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ANDRES ORTEGA ALUL, abogado, Notario Público Interino Talca, con oficio en calle 1 Sur N° 898, Talca, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, comparecieron: ROMILIO ALFREDO MORALES BUSTAMANTE, C.I. 14.479.675-6, domiciliado en Los Copihues N° 879, Villa Los Guayacanes, Constitución; JUAN EMILIO VALDES ORELLANA, C.I. 12.727.679-K, domiciliado en calle 8 ½ Oriente “A” N° 3430, Condominio Lircay, Talca; y MARIA CECILIA DIAZ VALDÉS, C.I. 14.485.512-4, domiciliada en Condominio Manuel Larraín, calle 9 ½ Oriente N° 2275, Talca. ROMILIO ALFREDO MORALES BUSTAMANTE, y JUAN EMILIO VALDES ORELLANA, son los únicos socios de CONSTRUCTORA RM LIMITADA, RUT Nº 76.380.966-8, constituida por escritura pública de 18.06.2014, otorgada ante don Carlos Demetrio Hormazábal Troncoso, Notario Público de Talca, extracto inscrito a fojas 1492 Nº 611 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, año 2014. Modificada por escritura pública de 11.12.2014, ante la Notaria pública de Talca a cargo de don Carlos Demetrio Hormazábal Troncoso, extracto inscrito a fojas 2931 Nº 1279, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, año 2014. Posteriormente fue modificada, por escritura pública de 17.09.2015, ante la notaria pública de Talca de don Teodoro Patricio Durán Palma, extracto inscrito a fojas 2274 Nº 882, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, año 2015, cuyo capital actual es de $16.000.000; vienen en modificar sociedad en lo siguiente: I) Cesión de Derechos: JUAN EMILIO VALDES ORELLANA vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales que equivalen al 50% del total del capital social, a MARIA CECILIA DIAZ VALDES, quien lo compra, acepta y adquiere para sí, pasando de esta manera a incorporarse en él. Precio cesión: $1.000.000.- pagado de la forma indicada. Quedando por tanto como únicos socios de la sociedad, ROMILIO ALFREDO MORALES BUSTAMANTE, y MARIA CECILIA DIAZ VALDES. II) Modificación Administración: modifican el artículo 4º quedando como sigue: “Administración, representación y uso de la razón social: corresponderá indistintamente a los socios ROMILIO ALFREDO MORALES BUSTAMANTE, y MARIA CECILIA DIAZ VALDES quien o quienes anteponiendo su firma a la razón social podrán representar, obligar a la sociedad y ejercer todas y cada una de las facultades indicadas en el pacto social primitivo”; III) Modificación Duración: modifican el artículo 5º, quedando como sigue: “La duración de la sociedad será de 5 años, contados desde la fecha de la presente escritura y se entenderá tácita y renovada por periodos iguales y sucesivos de cinco años, sin limitación, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad, en forma unilateral, de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante declaración efectuada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del respectivo periodo.” III) Otras Modificaciones: modifican artículos 7º y 12º relativos a distribución de utilidades y pérdidas, y liquidación respectivamente. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Talca, a 06 de Marzo de 2019.-