MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL E INVERSIONES FALCON LIMITADA

RUT 76222346-5 CVE 1558445
Fecha instrumento
7 de marzo de 2019

Instrumento

Fecha
7 de marzo de 2019
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha uno de Marzo de dos mil diecinueve, ante mí, Don MARTIN GONZALO SOLAR MONSALVES de nacionalidad Chilena, de estado civil casado y separado totalmente de bienes, de profesión Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en calle Rudolff Número mil seiscientos once, Villa Asturias, Ciudad y Comuna de Valdivia, y de paso en ésta, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos noventa y cinco mil seiscientos treinta y uno guion cuatro; doña HAYDEE LUISA ALARCON VIDAL, de nacionalidad Chilena, de estado civil casada y separada totalmente de Bienes, comerciante, domiciliada en calle Lagos número ochocientos cincuenta y ocho, comuna y ciudad de Temuco, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis guion cero; y don JOSE ANTONIO SOLAR MONSALVES de nacionalidad Chilena, de estado civil casado y separado totalmente de bienes, trabajador dependiente, domiciliado en Lagos número ochocientos cincuenta y ocho, comuna y ciudad de Temuco, Cédula Nacional de Identidad Número siete millones doscientos veintidós mil quinientos setenta y cinco guion nueve, expusieron: Que por escritura pública de fecha veintisiete de Junio del año dos mil doce ante Notario Público de Temuco, don Héctor Efraín Basualto Bustamante, los comparecientes, a excepción de don José Antonio Solar Monsalves, únicos y actuales socios, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “COMERCIAL E INVERSIONES FALCON LIMITADA”, pudiendo actuar, contratar y funcionar con el nombre de fantasía “COMERCIAL E INVERSIONES FALCON LTDA.” o “FALCON LTDA.”, Rol Unico Tributario número setenta y seis millones doscientos veintidós mil trescientos cuarenta y seis guión cinco, cuyo extracto fue inscrito a fojas mil trescientos treinta y siete vuelta número mil setenta y cinco en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil doce y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta mil trescientos seis, de fecha siete de Julio de dos mil doce.- PRESENTE MODIFICACION: Por instrumento extractado, don MARTIN GONZALO SOLAR MONSALVES, vende, cede y transfiere a don JOSE ANTONIO SOLAR MONSALVES, quien acepta y adquiere para sí, el setenta por ciento de su interés en la sociedad.- El precio de esta cesión es la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS que don JOSE ANTONIO SOLAR MONSALVES, paga en dinero efectivo, al cedente, y que ésta declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. Doña HAYDEE LUISA ALARCON VIDAL viene en declarar expresamente que presta su total aprobación a don JOSE ANTONIO SOLAR MONSALVES, para celebrar el presente acto de Cesiones de Derechos Sociales y en consecuencia, acepta, como nuevo socio, con un setenta por ciento de participación en el capital social y un treinta por ciento de participación a la Señora Alarcón Vidal.- En consecuencia, serán, desde este momento, únicos socios de la compañía doña HAYDEE LUISA ALARCON VIDAL con un treinta por ciento en el capital social y don JOSE ANTONIO SOLAR MONSALVES con un setenta por ciento en el capital social.- Por este instrumento los únicos socios don JOSE ANTONIO SOLAR MONSALVES y doña HAYDEE LUISA ALARCON VIDAL, vienen en modificar: A) La cláusula CUARTA del pacto social en el sentido que: La administración, representación, uso de la razón social, corresponderá en forma exclusiva a don JOSE ANTONIO SOLAR MONSALVES, quien anteponiendo a la razón social su firma tendrá todas y cada una de las facultades y limitaciones descritas en la misma cláusula del pacto social. B) La cláusula QUINTA del pacto social en el sentido que: se aumenta el capital social de la suma de Cuatro Millones de PESOS, a la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, de la siguiente forma: doña HAYDEE LUISA ALARCON VIDAL, aumenta su aporte de Un Millón doscientos mil pesos – ya aportados anteriormente- en trescientos mil pesos que ingresa en este acto en la caja social, siendo su aporte total de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS; por su parte don JOSE ANTONIO SOLAR MONSALVES, aporta la suma de dos millones ochocientos mil pesos, ya aportados anteriormente por el cedente Martín Gonzalo Solar Monsalves, y adquiridos por el cesionario más la suma de setecientos mil pesos, en dinero en efectivo, que en este acto ingresa en caja social, haciendo un total por éste socio de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS; de esta forma, don JOSE ANTONIO SOLAR MONSALVES, tiene un setenta por ciento, de participación en el capital social y doña HAYDEE LUISA ALARCON VIDAL un treinta por ciento de participación en el capital social.- C) La cláusula DUODECIMA, se modifica en relación a que el mandato conferido en dicha cláusula se confiere ahora además a los abogados don EUGENIO JOSE HORACIO TORRES MORAGA Cédula nacional de Identidad número ocho millones sesenta y cuatro mil veintidós guion seis y don SERGIO EDUARDO COLLINS SILVA Cédula Nacional de Identidad número quince millones ciento treinta y cinco mil noventa guion nueve.- En todo lo que no se modifica por instrumento extractado, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social original de fecha veintisiete de Junio del año dos mil doce, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Héctor Efraín Basualto Bustamante. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 07 de Marzo de 2019.-