MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD ROJAS, OBREQUE Y PONCE LIMITADA

RUT 76410214-2 CVE 1557575
Fecha instrumento
20 de febrero de 2019

Instrumento

Fecha
20 de febrero de 2019
Notario
JUAN ESPINOSA BANCALARI
Domicilio
Concepción

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ESPINOSA BANCALARI, abogado, Notario Público titular de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O´Higgins número quinientos veintiocho, certifico: por escritura pública de fecha 20 de febrero de 2019 Rep N° 1040, ante mi doña CECILIA ENEDINA LUCIANA ROJAS LAGOS, domiciliada en Avenida Jorge Alessandri número quinientos cuarenta y seis, departamento doscientos seis guion B, Concepción, doña CAROLINA VANESSA OBREQUE SANHUEZA, domiciliada en Budi dos mil doscientos, Andalué, San Pedro de la Paz, doña DANIELA FRANCISCA PONCE HOLGADO, domiciliada en Las Rozas mil setecientos cincuenta y cuatro, casa ocho, Huertos Familiares, San Pedro de la Paz, y doña SYLVIA ELENA ARIAS HUERTA, domiciliada en Pasaje Renaico número quinientos ochenta y tres, Villa del Río, Chillán, modificaron los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD ROJAS, OBREQUE Y PONCE LIMITADA”, en los siguientes sentidos: 1) Doña CECILIA ENEDINA LUCIANA ROJAS LAGOS vende, cede y transfiere a doña SYLVIA ELENA ARIAS HUERTA, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos que a la primera corresponden en la sociedad y que equivalen a un tercio, esto es, un 33,33% (periódico) del total de los derechos sociales, en la suma de $500.000.- pagado al contado y en dinero efectivo. Quedan como únicos socios de la sociedad, doña CAROLINA VANESSA OBREQUE SANHUEZA, doña DANIELA FRANCISCA PONCE HOLGADO y doña SYLVIA ELENA ARIAS HUERTA, con una participación de un tercio, esto es, un 33,33% (periódico) cada una de ellas, sobre el total de los derechos sociales; 2) Se modifica la razón social de la compañía, reemplazándose la cláusula tercera de los estatutos sociales por la siguiente: “La razón social de la sociedad será “SOCIEDAD OBREQUE, PONCE Y ARIAS LIMITADA”, y cuyo nombre de fantasía será VISIÓN 20/20 Limitada, el cual podrá ser utilizado ante todo tipo de organismos y especialmente para las entidades bancarias, Tesorería General de la República y Servicio de Impuestos Internos, pudiendo abreviar en ambos casos la palabra limitada por “Ltda.”; 3) Se reemplaza la cláusula sexta de los estatutos sociales por la siguiente: “La participación en las utilidades y la concurrencia en las pérdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de su participación en la sociedad”. El capital social estatutario es de UN MILLON DE PESOS. Demás cláusulas en escritura extractada. Extracto constitución inscrito a fojas 1952 vuelta, número 1719, del Registro de Comercio de Concepción de 2014, modificación social a fojas 2271, número 1856, del Registro de Comercio de Concepción de 2015. Concepción, 06 de marzo de 2019.