SOCIEDAD AGRÍCOLA LA CHINITA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de marzo de 2019
- Notario
- Elena Leyton Carvajal
- Oficio
- Tercera Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- comuna de La Serena, Región de Coquimbo, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero
- Duración
- 5 años a contar de esta fecha, renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ningún socio manifestare su intención de ponerle término al final del periodo en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la escritura social en el Registro Comercio de La Serena, con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del período respectivo
Objeto social
la explotación de predios agrícolas y la comercialización de sus productos por cuenta propia o ajena, y demás actividades relacionadas con esta actividad; siembras naturales y artificiales; cultivo de vid, frutales, hortalizas y producción de semillas; cultivos hidropónicos; forestación y reforestación de cualquier predio; producción, transformación, compra, venta, distribución, importación y exportación, de bienes, productos, insumos y servicios relacionados con la actividad agrícola, silvoagropecuaria y agroindustrial; celebrar convenios, actos o desarrollar actividades con el objeto social en cualquiera de sus formas, sea con particulares, entidades públicas o en que tenga interés el Estado
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalElena Leyton Carvajal, Notario Público, titular Tercera Notaría de La Serena, con domicilio en calle Cordovez 317, La Serena, certifica: Por escritura pública, de hoy, ante mí, doña MARÍA DE LOS ANGELES ERLER ORÓSTICA, agricultora, y doña MARIA ROSA ERLER ORÓSTICA, agricultora, ambas domiciliadas para estos efectos en parcela 30, Pan de Azúcar, Coquimbo, constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada a monto aportes, Objeto: la explotación de predios agrícolas y la comercialización de sus productos por cuenta propia o ajena, y demás actividades relacionadas con esta actividad; siembras naturales y artificiales; cultivo de vid, frutales, hortalizas y producción de semillas; cultivos hidropónicos; forestación y reforestación de cualquier predio; producción, transformación, compra, venta, distribución, importación y exportación, de bienes, productos, insumos y servicios relacionados con la actividad agrícola, silvoagropecuaria y agroindustrial; celebrar convenios, actos o desarrollar actividades con el objeto social en cualquiera de sus formas, sea con particulares, entidades públicas o en que tenga interés el Estado. Razón social: “SOCIEDAD AGRÍCOLA LA CHINITA LIMITADA”, pudiendo funcionar y actuar con nombre de fantasía “AGRÍCOLA LA CHINITA LTDA.”. Administración y el uso de la razón social corresponderá conjunta e indistinta o separadamente a ambos socios, quienes anteponiendo la razón social a su firma, la representarán facultades indicadas escritura. Capital: $1.000.000.- que socias aportan: MARIA DE LOS ANGELES ERLER ORÓSTICA aporta a la sociedad $500.000.-, al contado y en dinero efectivo, valores que se tienen por ingresados en este acto al haber social. MARÍA ROSA ERLER ORÓSTICA aporta a la sociedad $500.000.-, al contado y en dinero efectivo, valores que se tienen por ingresados en este acto al haber social. Las utilidades y las pérdidas de la sociedad se distribuirán y soportarán entre los socios en un cincuenta por ciento para cada uno de ellos. Duración: 5 años a contar de esta fecha, renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ningún socio manifestare su intención de ponerle término al final del periodo en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la escritura social en el Registro Comercio de La Serena, con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del período respectivo. Domicilio: comuna de La Serena, Región de Coquimbo, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- La Serena, 04 Marzo 2019.-