MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS JURÍDICOS CÁCERES & CÍA. LIMITADA

RUT 76384220-7 CVE 1558004
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de enero de 2019

Instrumento

Fecha
9 de enero de 2019
Repertorio
148-2019
Notario
CARLOS ALARCON RAMIREZ
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Temuco
Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ALARCON RAMIREZ, Notario Público Titular Temuco, C. Solar 831, certifico: PRIMERO: Por escritura pública de fecha 09-01-2019, otorgada ante mí, Repertorio Nº 148-2019, don GUILLERMO ARNOLDO CÁCERES YÁÑEZ, chileno, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 10.743.751-7, de 49 años de edad; y don GUILLERMO IGNACIO CÁCERES RUEDLINGER, chileno, soltero, estudiante de derecho con ius postulandi, cédula nacional de identidad Nº 19.520.299-0, de 21 años de edad, ambos domiciliados en calle Manuel Bulnes Nº66 de la ciudad y comuna de Temuco, celebraron venta y cesión de derechos societarios y transformación de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre o razón social es “SERVICIOS JURÍDICOS CÁCERES & CÍA LIMITADA”, protocolizado el extracto con fecha 10-01-2019, y publicado dicho extracto con fecha 19-01-2019, en su edición Nº 42.258. SEGUNDO: Por este acto vienen en complementar la escritura pública individualizada anteriormente, en el sentido de complementar la omisión acaecida en la letra B) de la cláusula cuarta agregando en este acto el nombre de fantasía o sigla de la sociedad de responsabilidad limitada, debiendo por ello quedar, en su primera parte, del siguiente modo: B) Los comparecientes vienen en sustituir el nombre o razón social de la empresa individual de responsabilidad limitada por el siguiente “SERVICIOS JURÍDICOS CÁCERES & CÍA LIMITADA”, el cual se encuentra establecido en la cláusula tercera del pacto original. Sin embargo, la Sociedad podrá actuar, funcionar y ser válidamente representada, inclusive con las instituciones bancarias, financieras, de crédito o inversiones, empresas públicas o privadas, servicio del estado, instituciones previsionales, con el nombre de fantasía o sigla "CÁCERES & CÍA. LTDA.", manteniéndose la cláusula complementada vigente en todo lo demás. TERCERO: Además, en este acto vienen en rectificar y enmendar las omisiones del artículo 352 del Código de Comercio en que se incurrió en la escritura primitiva, entendiéndose por ello agregadas al final de la escritura pública de fecha 09-01-2019, celebrada ante Notario Público don Carlos Alarcón Ramírez, Repertorio Nº148-2019, las siguientes cláusulas que se pasan a indicar: DÉCIMO QUINTO: Del objeto y giro social: La sociedad de responsabilidad limitada tendrá como objeto el ejercicio y desarrollo de la profesión de abogado, para la atención de clientes particulares, sociedades, organismos públicos y demás instituciones de derecho público y privado, prestar asesorías, elaborar proyectos, estudios, formación de sociedades, arbitrajes, mediaciones, representaciones, administraciones, liquidación de sociedades y comunidades hereditarias, participar en licitaciones públicas o privadas relativas a defensas criminales, civiles, laborales, de menores, administrativas, tributarias, y en general, ejercer toda actividad relacionada con la profesión de abogado; DÉCIMO SEXTO: Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Temuco, sin perjuicio de que pueda abrir agencias o sucursales en cualquier punto o ciudad del país o en el extranjero; DÉCIMO SÉPTIMO: Capital social: El capital social será la suma de $20.000.000.-, aportados de la siguiente forma: A) La suma de $10.000.000.-, aportados por el socio GUILLERMO ARNOLDO CÁCERES YÁÑEZ, y que devienen de los dineros aportados en el pacto original de la Empresa de Responsabilidad Limitada, y que en este acto aporta en dinero en efectivo a la caja social; y B) La suma de $10.000.000.-, aportados por el socio GUILLERMO IGNACIO CÁCERES RUEDLINGER los que fueron enterados de la siguiente manera: la suma de $1.000.000.- se aporta de contado en este acto ingresando desde ya a la caja social, y el saldo correspondiente a nueve millones de pesos restantes se aportará dentro de la sociedad con especies, dineros o con cargo a futuras utilidades; DÉCIMO OCTAVO: Duración de la sociedad: Para todos los efectos legales se entiende que la sociedad de responsabilidad limitada comenzó a regir el mismo día de la firma de la escritura de cesión y venta de derechos societarios y transformación de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre o razón social es “SERVICIOS JURÍDICOS CÁCERES & CÍA LIMITADA”, esto es con fecha 09-01-2019 y su duración será indefinida; DÉCIMO NOVENO: Liquidación del haber social: No obstante haberse establecido duración indefinida de la presente sociedad la liquidación del haber social se hará de consuno por los socios o por el socio sobrevivientes y con el representante del socio fallecido y conforme a las normas generales que para estos casos contempla la legislación nacional. CUARTO: Que en este acto se viene en complementar el respectivo extracto, que fue publicado en el Diario Oficial con fecha 19-01-2019, en la edición Nº42.258 del mismo año, que corresponde a la escritura pública de fecha 09-01-2019, anotada en el Repertorio con el Nº 148-2019, firmada ante Notario Público don Carlos Alarcón Ramírez de la ciudad y comuna de Temuco, ya que existiendo errores y omisiones en el mismo se viene en complementar y enmendar aquellas omisiones, entendiéndose agregado al final del mismo las siguientes referencias: (4) La Administración y Uso de la Razón Social corresponde al socio don GUILLERMO ARNOLDO CÁCERES YÁÑEZ, quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición. (5) El capital social será la suma de $20.000.000.-, aportados de la siguiente forma: A) La suma de $10.000.000.-, aportados por el socio GUILLERMO ARNOLDO CÁCERES YÁÑEZ, y que devienen de los dineros aportados en el pacto original de la Empresa de Responsabilidad Limitada, y que en este acto aporta en dinero en efectivo a la caja social; y B) La suma de $10.000.000.-, aportados por el socio GUILLERMO IGNACIO CÁCERES RUEDLINGER los que fueron enterados de la siguiente manera: la suma de $1.000.000.- se aporta de contado en este acto ingresando desde ya a la caja social, y el saldo correspondiente a $9.000.000.- restantes se aportará dentro de la sociedad con especies, dineros o con cargo a futuras utilidades. (6) La sociedad tendrá como objeto el ejercicio y desarrollo de la profesión de abogado, para la atención de clientes particulares, sociedades, organismos públicos y demás instituciones de derecho público y privado, prestar asesorías, elaborar proyectos, estudios, formación de sociedades, arbitrajes, mediaciones, representaciones, administraciones, liquidación de sociedades y comunidades hereditarias, participar en licitaciones públicas o privadas relativas a defensas criminales, civiles, laborales, de menores, administrativas, tributarias, y en general, ejercer toda actividad relacionada con la profesión de abogado. (7) La sociedad de responsabilidad limitada comenzó a regir el mismo día de la firma de la escritura de cesión y venta de derechos societarios y de transformación de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre o razón social es “SERVICIOS JURÍDICOS CÁCERES & CÍA LIMITADA”, esto es con fecha 09-01-2019 y su duración será indefinida. QUINTO: En todos los demás aspectos que no sean materia del presente instrumento, regirán en plenitud las normas estatutarias correspondientes, establecidas en la escritura pública de fecha 09-01-2019, suscrita ante Notario Público don Carlos Alarcón Ramírez, Repertorio Nº148-2019, de venta y cesión de derechos societarios y transformación de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre o razón social es “SERVICIOS JURÍDICOS CÁCERES & CÍA LIMITADA”, protocolizado el extracto con fecha 10-01-2019, y publicado dicho extracto con fecha 19-01-2019, en su edición Nº42.258, entendiéndose que el presente instrumento forma parte integrante de la escritura ya individualizada. SEXTO: Igualmente en este acto y conforme lo dispuesto en la Ley 19.499 los comparecientes vienen en sanear cualquier vicio de nulidad en que se haya incurrido en la escritura individualizada en la cláusula primera del presente instrumento, su extracto o publicación, relativo al incumplimiento de alguna solemnidad legal, tales como la inscripción o publicación tardía del extracto de la escritura, o la falta de cumplimiento o el cumplimiento imperfecto de las menciones que la ley ordena incluir en las respectivas escrituras o deriva de cualquier otro vicio respecto al cual la ley contemple sanción de nulidad. En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanece plenamente vigente el estatuto social.- Demás estipulaciones constan escritura pública extractada.- Doy Fe.- Temuco, 05 de marzo del año 2019.