CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Rodríguez Ardisana SpA

RUT 8906619-0 CVE 1557869
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de febrero de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
25 de febrero de 2019

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
Peumo, Sexta Región
Duración
3 años prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años

Administración

La sociedad será administrada por un Gerente General, el, cual puede ser o no accionista, el que debe ser elegido por la Junta de Accionistas, no obstante lo indicado, se nombra como administradores de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúen en los términos señalados en el artículo quinto de los estatutos a don Eduardo Eugenio Rodríguez Torres y a doña María de los Ángeles Ardisana González, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, tendrán todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo quinto mencionado, las que podrán ejercer de manera conjunta o separadamente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ANGEL GONZALEZ PEREZ, abogado, Notario y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de las comunas de Peumo y Las Cabras, con domicilio en esta ciudad, calle Vicuña Mackenna ochenta, Suplente del titular don ROBERTO ANTONIO BENNETT URZUA, con domicilio en esta ciudad, calle Vicuña Mackenna ochenta, Certifica: por escritura ante mí, hoy, Eduardo Eugenio Rodríguez Torres, chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de identidad número 8.906.619-0. Domiciliado en El Baden parcela 27, El Tambo, Comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, Región del Libertador Bernardo O`Higgins; doña María de los Ángeles Ardisana González, española, casada, contador auditor, cédula de identidad para extranjeros número 10.098.734-1. Domiciliada en El Baden parcela 27, El Tambo, Comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, vienen en este acto en constituir la Sociedad por Acciones denominada “Rodríguez Ardisana SpA” cuyo objeto será a) La explotación, en todas sus formas, de estaciones de servicio, garajes y servicios complementarios, como lavado y lubricación; b) La compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial, combustibles, lubricantes y aditivos; c) La realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, tales como minimarket, rutacentros, restoranes, cafeterías, tiendas de conveniencia, servicios de alimentación u otros de similar naturaleza, por cuenta propia o de terceros; d) La comercialización, arriendo y reparación de vehículos; e) La comercialización de repuestos para vehículos; y f) Dar en arrendamiento espacios para estacionar vehículos de cualquier tipo en los terrenos administrados por la sociedad; g) Los demás negocios y/o servicios que los socios acuerden. Administración: La sociedad será administrada por un Gerente General, el, cual puede ser o no accionista, el que debe ser elegido por la Junta de Accionistas, no obstante lo indicado, se nombra como administradores de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúen en los términos señalados en el artículo quinto de los estatutos a don Eduardo Eugenio Rodríguez Torres y a doña María de los Ángeles Ardisana González, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, tendrán todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo quinto mencionado, las que podrán ejercer de manera conjunta o separadamente. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000, (dos millones de pesos) dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto. a) El accionista don Eduardo Eugenio Rodríguez Torres suscribe ochenta acciones las que paga de la siguiente manera ( i ) 800.000 pesos al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social y ( ii ) el resto, o sea 800.000 pesos dentro del plazo de dos años contados a partir de esta fecha. b) La accionista doña María de los Ángeles Ardisana González suscribe veinte acciones las que paga de la siguiente manera ( i ) 200.000 pesos al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social y ( ii ) el resto, o sea 200.000 pesos dentro del plazo de dos contados a partir de esta fecha. Duración: 3 años prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años. Domicilio: Peumo, Sexta Región. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Peumo, 25 de Febrero del año 2019.