Instrumento
- Fecha
- 27 de febrero de 2019
- Repertorio
- 3753-2019
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- La sociedad tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de Chile, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) Adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, por cuenta propia o ajena; b) Arrendamiento, subarrendamiento y administración de bienes inmuebles sin amoblar y amoblados con instalaciones; c) Aseo, limpieza, Mantención, renovación y decoración de bienes inmuebles; d) Prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría, y de servicios de aseo y de transporte; e) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y proyectos de construcción, por cuenta propia o ajena; f) la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquiera otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y)o ampliación o demolición; g) el desarrollo de proyectos inmobiliarios; h) la construcción, promoción y venta de locales, oficinas, edificios y viviendas acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; i) la gestión de corretaje de propiedades; j) Transporte de Personas; k) el transporte de mercaderías y de toda clase de bienes muebles y de personas, en vehículos propios o tomados en arrendamiento y todo lo relacionado con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje; y en general realizar toda clase de negocios o actos de comercio relacionadas directa o indirectamente con el objeto social y que sean conducentes, útiles o necesarias a los intereses de la sociedad.;
Administración
La administración y uso de la razón social será ejercida por el Gerente General don RICARDO ELEUTERIO CANDIA CALDERÓN, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, de acuerdo a lo estipulado en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, Providencia, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 27 de febrero de 2019, ante mí, Repertorio N° 3.753-2019, don RICARDO ELEUTERIO CANDIA CALDERÓN, con domicilio en calle San Ignacio N° 874 dpto. 513 comuna de Santiago, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: La sociedad se denomina “RCANDIA PROPIEDADES SpA”. Domicilio: La sociedad tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de Chile, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Objeto Social: El objeto de la Sociedad será: a) Adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, por cuenta propia o ajena; b) Arrendamiento, subarrendamiento y administración de bienes inmuebles sin amoblar y amoblados con instalaciones; c) Aseo, limpieza, Mantención, renovación y decoración de bienes inmuebles; d) Prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría, y de servicios de aseo y de transporte; e) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y proyectos de construcción, por cuenta propia o ajena; f) la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquiera otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; g) el desarrollo de proyectos inmobiliarios; h) la construcción, promoción y venta de locales, oficinas, edificios y viviendas acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; i) la gestión de corretaje de propiedades; j) Transporte de Personas; k) el transporte de mercaderías y de toda clase de bienes muebles y de personas, en vehículos propios o tomados en arrendamiento y todo lo relacionado con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje; y en general realizar toda clase de negocios o actos de comercio relacionadas directa o indirectamente con el objeto social y que sean conducentes, útiles o necesarias a los intereses de la sociedad.; Duración: La Sociedad tendrá una duración indefinida. Capital: El capital de la Sociedad asciende a $500.000.- (quinientos mil de pesos), dividido en 50 acciones, acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, todas las cuales son suscritas por RICARDO ELEUTERIO CANDIA CALDERÓN, a razón de $50.000.- ( cincuenta mil pesos) por cada acción, lo que en total asciende a la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos) que el suscriptor paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. Administración: La administración y uso de la razón social será ejercida por el Gerente General don RICARDO ELEUTERIO CANDIA CALDERÓN, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, de acuerdo a lo estipulado en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 01 de marzo de 2019.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.-