INVERSIONES WHITE CORPORATION LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de febrero de 2019
- Repertorio
- 11411
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- La duración de la sociedad será de 10 años contados desde la fecha de escritura extractada, y se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que se le ponga término de forma señalada en escritura extractada
Objeto social
invertir en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia a dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines
Administración
El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderán indistintamente a los socios don Eduardo Andrés Soto Becerra y doña Viviana Nicole Herrera Cabezas, con las limitaciones señaladas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario de Santiago, Agustinas N°1070, 2º piso, certifica: Por escritura de 27 de febrero de 2019, repertorio N° 11.411, ante mí, Eduardo Andrés Soto Becerra, y Viviana Nicole Herrera Cabezas, ambos domiciliados para estos efectos en Santiago, Los Boldos 2170, Chicureo, Colina, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Nombre: INVERSIONES WHITE CORPORATION LIMITADA, pudiendo usar para fines comerciales o bancarios y como nombre de fantasía en general, la abreviatura “White Corporation Ltda.”, cuyo uso obligará a la sociedad en los mismos términos que el uso de la razón social completa. Objeto: invertir en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia a dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines. Duración: La duración de la sociedad será de 10 años contados desde la fecha de escritura extractada, y se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que se le ponga término de forma señalada en escritura extractada. Capital: $1.000.000, que los socios aportarán a la sociedad de la siguiente manera: a) Eduardo Andrés Soto Becerra, $900.000, equivalente al 90% de los derechos sociales, que se obliga a enterar en arcas sociales en un plazo de 1 año a contar de la fecha de la escritura extractada, en dinero efectivo o mediante capitalización de créditos y a medida que las necesidades sociales lo requieran, y b) Viviana Nicole Herrera Cabezas, $100.000, equivalente al 10% de los derechos sociales, que se obliga a enterar en arcas sociales en un plazo de 1 año a contar de la fecha de la escritura extractada, en dinero efectivo o mediante capitalización de créditos y a medida que las necesidades sociales lo requieran. Administración: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderán indistintamente a los socios don Eduardo Andrés Soto Becerra y doña Viviana Nicole Herrera Cabezas, con las limitaciones señaladas en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de marzo de 2019.