INMOBILIARIA JACAMA SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de marzo de 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JOSE LIRA TEUBER, Notario suplente del titular don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, con oficio en Bandera 341, of. 352, Santiago, certifica que por junta extraordinaria de fecha 8 de enero del 2019, reducida escritura pública con fecha 11 de febrero del 2019, bajo el repertorio número 4868, ante el suplente de este oficio Cesar Sánchez García, don HÉCTOR MAURICIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, y doña XIMENA BEATRIZ VÉLIZ PACHECO, don MAURICIO ANDRÉS HERNÁNDEZ VÉLIZ y don MAURICIO ENRIQUE HENRIQUEZ VELASCO, en sus calidades de actuales y únicos accionistas de la sociedad, según se acreditó, aumentaron el capital y modificaron sociedad por acciones "INMOBILIARIA JACAMA SpA". MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES. Modifican los estatutos sociales, por el siguiente: Se sustituye el Artículo Cuarto del estatuto social por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la cantidad de trescientos cuarenta y un millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y siete pesos, dividido en trescientas cuarenta y un millones novecientas noventa y nueve mil novecientos noventa y siete acciones, todas nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal. La Sociedad no se encontrará obligada a imprimir títulos físicos de las acciones emitidas por ella. Los valores señalados se suscriben, enteran y se pagan en la forma y proporciones que se indica en los artículos transitorios. El capital social solamente puede ser aumentado o disminuido por reforma de estatutos. Para el caso de posteriores aumentos de capital que se acuerden para ser pagados dentro de un plazo, y que llegada le fecha indicada para el entero del capital esto no ocurriere, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las opciones para suscribir acciones de aumento de capital o de valores convertibles en acciones o de cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre estas acciones, serán ofrecidas por una sola vez de manera preferente a los accionistas de la Sociedad, a prorrata de las acciones que posean registradas a su nombre en el registro de accionistas. El derecho de suscripción preferente deberá ser ejercido por los accionistas dentro de los treinta días contados desde que la Sociedad informe a los accionistas esta opción.”; En consecuencia, del capital social de trescientos cuarenta y un millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y siete pesos, dividido en trescientas cuarenta y un millones novecientas noventa y nueve mil novecientos noventa y siete acciones, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, ha quedado íntegramente suscrito, aportado y pagado a plena satisfacción de la Sociedad la suma de ciento cuarenta y un millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y siete pesos, equivalente a ciento cuarenta y un millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y siete acciones, quedando por pagar un saldo de doscientos millones de pesos, equivalentes a doscientos millones de acciones, durante el mes de febrero del año dos mil diecinueve, en la proporción señalada en artículo transitorio. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 05 de Marzo de 2019. - FLT